Juez niega petición de Efraín Ríos Montt, de acogerse en la figura de la amnistía, por lo que el proceso penal en su contra continúa.
POR REDACCIÓN LA HORA
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Bajo el argumento de que aún está vigente la Ley de Reconciliación Nacional, que no admite amnistía al delito de genocidio, el juez Miguel Ángel Gálvez, del Juzgado Primero “B” de Mayor Riesgo, negó la petición de la defensa.
Al inicio de la audiencia, el Ministerio Público se opuso al cierre del caso en contra del militar retirado, ya que en dicha figura únicamente están contemplados delitos políticos y no de lesa humanidad.
En dicha ley, que sí sigue enunciados internacionales, se excluye la posibilidad de obtener amnistía para varios delitos de lesa humanidad, el genocidio, los delitos contra los deberes de la humanidad, de acuerdo con el MP.
Días antes, el abogado Francisco Palomo presentó ante esta judicatura una impugnación que buscaba cerrar el proceso contra Ríos Montt, quien afirmaba que un decreto emitido por Óscar Mejía Víctores otorgó amnistía para militares y guerrilleros por igual.
El argumento se basa en el decreto 8-86, que establece amnistía para quienes combatieron durante la guerra interna.
Ese decreto concede amnistía general a toda persona responsable o sindicada de haber cometido delitos políticos y comunes conexos durante el período del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986.
“La amnistía la dio para guerrilleros y para soldados. No tenía excepción de ningún delito, era para cualquier delito cometido entre el 23 de marzo de 1982 y 1986, esa es la amnistía a la que nosotros estamos invocando y que por lo tanto no se le puede juzgar ahora por delitos cometidos en ese período”, aseguró el abogado defensor.
El MP imputa los delitos de genocidio y delitos contra los deberes de humanidad al general retirado Efraín Ríos Montt.
La acusación del Ministerio Público se basa por delitos de genocidio perpetrados durante su gestión como jefe de Estado de facto (1982-1983), al ser sindicado de la masacre ocurrida en el Triángulo Ixil, donde se ejecutaron los planes contrainsurgentes Plan Sofía, Victoria 82 y Firmeza 83.
DECRETO SIN VIGENCIA
En declaraciones anteriores, Ramón Cadena, director de la CIJ –Comisión Internacional de Juristas– para Centroamérica, indicaba que el Decreto 8-86 fue prácticamente una “autoamnistía” que se decretó el Ejército y los militares que gobernaron durante la dictadura militar.
De acuerdo con el jurista, es una autoamnistía que viola todo convenio, incluso principio y costumbre internacional, en el sentido de que las violaciones graves a los derechos humanos deben de ser perseguidas por el Estado.
“Pero el Decreto 8-86 ya no está vigente”, agregaba Cadena, además de señalar que “es totalmente incorrecto que se aplique a estas alturas, ya que ese decreto fue ya superado por la Ley de Reconciliación Nacional y es la que deben aplicar los juzgadores.
El referido decreto fue firmado por Óscar Mejía Víctores, jefe de Estado de 1983 a 1986, quien derrocó a Ríos Montt, y la norma fue publicada el 10 de enero de 1986, cuatro días antes de que entrara en vigor la Constitución de la República.
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