ANTE
EL ESTADO DE SITIO
La
Organizaciones de derechos humanos y
sociales abajo firmantes, luego de la misión de verificación
in situ realizada
por la Convergencia por los Derechos Humanos en Santa Cruz
Barillas en torno al
Estado de Sitio y otros hechos relacionados, queremos externar
que:
·
El
Estado de Guatemala es responsable de todos los hechos de
violencia que
redundan en violaciones de derechos humanos de las comunidades
que defienden su
derecho al territorio en tanto que al no regular ni respetar
el derecho de
consulta consagrado en el Tratado de la OIT 169 y que es ley
de la República
genera las condiciones de frustración y abuso que se registran
en Santa Cruz
Barillas y otros lugares de Guatemala.
·
La
respuesta del Estado ante la constante oposición de la
población de Santa Cruz
Barillas y su Alcalde fue reafirmar permisos de construcción y
apoyar la
imposición del proyecto hidroeléctrico Hidro-Santa Cruz a
través de la
intervención del Ejército de Guatemala en el conflicto y la
criminalización de
la dirigencia. Asimismo,
la empresa ha
utilizado su poder económico y de contratación de personal de
seguridad que
desarrolla acciones de violencia en contra de las comunidades
y sus líderes. Por
otra parte, la inacción del juzgado de
paz y de la Fiscalía de Santa Eulalia, en Huehuetenango genera
el clima de
impunidad.
·
La
respuesta de algunos miembros de la comunidad a través del uso
de la violencia (destrucción
de propiedad, robo de armas, agresiones a miembros del
Ejército) ante las
constantes agresiones y violaciones de la Empresa se explica
ante la ausencia
de diálogo y respeto del Estado de Guatemala; pero no se
justifica.
·
El
asesinato del Sr. Andrés Francisco Miguel y las lesiones
graves en contra
de Pablo Antonio Pablo
Pablo y Sebastián
Esteban Bernabé ocurridas el día 1 de mayo del 2012
constituyen un acto de
provocación por parte de aquellos que ordenaron dicha agresión
ya que se sabía
que era el día de la Feria y que sería muy fácil una reacción
violenta. Esta
provocación se da en el marco de llamados
a la instauración de Estados de Sitio para la reducción de la
conflictividad
social y el impulso de proyectos.
·
El
atentado en contra de Pablo Antonio Pablo Pablo es una
violación al derecho de
defender derechos humanos debido a qué el Estado de Guatemala
genera el marco
para que actores privados actúen.
·
El
Estado de Sitio colocado en el Municipio de Santa Cruz
Barillas, el 3 de mayo
del 2012 viola el principio de proporcionalidad o
razonabilidad y de ad
hominem. Además su
mantenimiento, al ya
no existir la causal esgrimida por el Estado en los hechos del
1 de mayo,
produce una violación del principio de temporalidad.
·
El
Estado de Sitio impulsado por el Gobierno de Otto Pérez Molina
ha incurrido en
un número elevado de violaciones de derechos humanos ya que la
Ley de Orden
Público no permite ni la destrucción de propiedad, ni los
golpes, ni la
violencia sexual, ni el secuestro de documentos, ni
allanamientos sin
cumplimiento de los procesos judiciales, incluida la
notificación. De esa
cuenta todo lo actuado y cualquier
evidencia obtenida con los allanamientos no son admisibles en
juicio.
·
Se
aprecia que el Estado de Sitio no tiene como objeto responder
a los hechos del
1 de mayo sino generar terror ya que se aplicaron una serie de
acciones que
responden al actuar del Ejército durante la contrainsurgencia. Se evidencia que la
división entre hombres,
mujeres y niños; la toma de fotografías a personas y
documentos de identidad,
el robo de bienes y daño a la propiedad, rodear a las
comunidades y mantener
patrullas en el entorno de las viviendas busca revivir las
vivencias del
conflicto armado interno, generando un control poblacional y
territorial.
·
De
nuevo se vuelve a utilizar al Ejército para los intereses de
las inversiones
millonarias de minería frente a los intereses de las
comunidades indígenas
quienes en base al derecho de consulta garantizado en el
convenio 169 han
expresado su derecho a preservar sus recursos naturales.
·
Los
estados de excepción han sido utilizados por los últimos
gobiernos para
justificar acciones de seguridad y que los resultados en todos
los casos han
sido magros y el costo beneficio es muy grande derivado de las
restricciones a
las libertades individuales y el debilitamiento de las
instituciones civiles
responsables de seguridad.
Ante esta situación le exigimos
que:
1.
Al
Ejecutivo que anule el Estado de Sitio en Santa Cruz Barillas
ya que los hechos
que lo suscitaron ya no están presentes y se violan principios de temporalidad,
proporcionalidad y ad
hominem.
2.
El
Ejecutivo retire de las acciones de seguridad ciudadana del
municipio de Santa
Cruz Barillas al Ejército de Guatemala y fortalezca la
presencia y calidad de
la Policía Nacional Civil, quien es el encargado de velar por
la seguridad pública.
3.
El
Ministerio Público investigue a fondo las denuncias previas,
los hechos de
violencia del 1 de mayo y los hechos posteriores para deducir
las
responsabilidades de autores materiales, de funcionarios
públicos por acción u
omisión y las posibles responsabilidades intelectuales. Asimismo que investigue
las denuncias de
violencia sexual.
4.
Las
instituciones de justicia ejerzan un rol más claro y
contundente en la defensa
de las garantías, no puede ser que frente a los campesinos y
los pueblos
indígenas se opere con mucha efectividad y frente a otros
casos se sea ciego o
inefectivo.
5.
Las
autoridades del Estado retome la discusión sobre la aplicación
del derecho de
consulta y mientras esto se hace se congelen todos los
proyectos que han sido
objetados por comunidades indígenas.
Alejándose así de las respuestas de criminalización y
militarización de
la respuesta de la conflictividad social.
6.
Los
organismos internacionales de derechos humanos se pronuncie
sobre la situación
que se vive en Santa Cruz Barillas y mantenga la vigilancia y
presencia en el
lugar para prevenir de acciones futuras de violaciones de
derechos humanos.
Asociación
Seguridad en Democracia - SEDEM
Centro de
Antropología Forense y Ciencias Aplicadas
– CAFCA
Centro de
Estudios de Guatemala - CEG
Centro
Internacional de Investigaciones de Derechos
Humanos – CIIDH
Centro para la
Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
Concejo
Ecuménico de Guatemala
Equipo
Comunitario de Acompañamiento Psicosocial –
ECAP
Fundación
Guillermo Toriello
Fundación
Rigoberta Menchú
Fundación
Sobrevivientes
Instituto de
Estudios Comparados en Ciencias Penales
de Guatemala – ICCPG
IEPADES
Movimiento Tzum
Kim Pop
Oficina de
Derechos Humanos del Arzobispado de
Guatemala – ODHAG
Unidad de
Protección a Defensoras y Defensores de
Derechos Humanos – Guatemala- UDEFEGUA
Guatemala, 16
de mayo de 2012
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