Ante la evidente intención de estimular
acciones contrarias al desenlace jurídico del juicio de Genocidio y Delitos
contra los deberes de humanidad, que actualmente se dirime, las y los abajo
firmantes expresamos:
1. No es aceptable afirmar que un proceso
judicial que busca que se conozca la verdad y se haga justicia causará la violencia
política. Hacer esta afirmación –sobre todo desde un poder del Estado- es una
violación a la independencia judicial, que pretende interferir en otro poder
del Estado.
2. El juicio contra los supuestos
responsables de delitos de genocidio y contra los deberes de humanidad, más que
pretender personalizar responsabilidades individuales, debería buscar poner en
evidencia que durante ese conflicto los autores intelectuales de esos delitos
tuvieron responsabilidad institucional. Pretender ocultarlo es equivalente a
generar las condiciones que favorezcan su repetición.
3. Es cínico afirmar que la acusación de
genocidio es una fabricación jurídica. Las víctimas sobrevivientes y testigos
han hablado delante de un tribunal independiente en el juicio por genocidio en
el país, y se han constituido como querellantes adhesivos. Pretender que el
anhelo de las víctimas y deudos de dignificar a sus seres queridos no pase por
la justicia es una interpretación malintencionada y antojadiza de quienes
desean negar la realidad del genocidio.
4. La Ley de Reconciliación Nacional
(Decreto 145-1996) aprobada el 27 de diciembre de 1996, establece en su artículo
8 que: “La extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no
será aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así
como aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción
de responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala.” Este artículo fue aprobado en
función del principio de coherencia ya que Guatemala en 1950 ratificó la
Convención contra el Genocidio y con el mismo se dejó abierta la puerta para la
realización de investigaciones y procesos judiciales en este marco.
5. Hablar de conciliación significa aceptar
las condiciones que permitan superar la existencia de una pobreza estructural,
es decir, de la existencia de millones de guatemaltecos y guatemaltecas que a
diario protagonizan situaciones de degradación humana; que no poseen nivel
ciudadano ante la ley; que sobreviven precariamente con lo que el sistema
descarta, producto de un proceso de apropiación histórica, selectiva y violenta
de la riqueza nacional, responsable único de la polarización social.
6. Lo que ahora está de por medio es un
proceso penal, cuyos fines son, según la ley: determinar la existencia de los
hechos y establecer quiénes los cometieron. A estas tareas está abocado, por
mandato constitucional, el sistema de administración de justicia. Este juicio
se ha desarrollado apegado a la ley, defendiendo la independencia y dignidad
judicial y respetando todas las garantías judiciales y eso debe ser reconocido.
Los derechos a la
verdad y a la justicia no traicionan la paz. Los que dividen el país son
quienes los niegan.
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