Por Leonardo Ixim
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La resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) del 23 de octubre, donde se ampara la acción de la defensa de Efraín Ríos Montt ante presumibles violaciones al derecho de defensa y el debido proceso por parte de los tribunales que siguen el caso, busca acogerse al decreto de amnistía 8-86 promulgado por el gobierno militar de Oscar Mejía Víctores. De esta manera trata de detener el proceso judicial que se le sigue a Ríos Montt, por crímenes de lesa humanidad, sobre todo genocidio contra el pueblo Maya-Ixil.
Ríos Montt y la reacción democrática
Después del golpe de estado del 23 de marzo de 1982 y la instalación de una Junta Militar de Gobierno presidida por Ríos Montt quien después concentró el poder, el ejército guatemalteco aplicó el Programa Nacional de Seguridad y Democracia (PNSD), que segmentado en distintos planes de campaña militares debilitó a la guerrilla revolucionaria que operaba sobre todo en el occidente, región de mayoría indígena maya. Es el Plan Sofía, el primero de los tantos planes de campaña aplicados hasta 1987, es el justificativo para las acciones penales en contra este personaje junto a Héctor Mario López Fuente, jefe de inteligencia militar en este momento.
Estos planes de campaña tenían como elemento principal, cual estrategia contrainsurgente global inspirados en concepciones elaboradas por ejércitos estadounidenses, franceses, israelíes y argentinos, la centralización y posterior dislocación en un centro, la cabecera departamental de Chimaltenango, departamento limítrofe con seis departamentos y de fácil llegada desde la capital, para que desde allí se efectuara una desconcentración del accionar y las tácticas operativas llevadas a cabo desde diferentes bases y destacamentos militares en el occidente (donde las distintas organizaciones guerrilleras operaban). Como queda evidenciado en el juicio, esto no significó que se perdiera la cadena de mando.
Esta estrategia de dislocación estaba acompañada por supuesto del terror estatal –elemento consustancial del Estado guatemalteco desde su creación- que implicó la represión masiva por medio de asesinatos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones y masacres, contra los sectores de vanguardia del proletariado y los pueblos mayas, y en última instancia el genocidio contra el pueblo Ixil que en su mayoría se sumaba a la rebelión contra el orden neocolonial y dictatorial.
Los elementos de inteligencia que crearon el PNSD tenían claro, después de estudiar las estrategias político-militares de grandes ejércitos revolucionarios triunfantes como China y Vietnam que era vital “quitarle agua al pez”. Para eso desarticularon con represión masiva por medio de masacres las estructuras de resistencia, algunas vinculadas a la guerrilla del Ejército Guerrillero de los Pobres. Reconstruyeron poblados por medio de auténticos campos de concentración conocidos como “aldeas modelos” sustituyendo los tejidos comunitarios por otros de militarizados con la creación de fuerzas paramilitares llamadas Patrullas de Autodefensa Civil. Disputando por medio del terror el control de la población, las PAC se volvieron transmisoras del terror estatal y combatieron contra la guerrilla, en otras palabras el conflicto adquirió vistos de guerra civil.
La estrategia del PNSD tenía como base teórica la Doctrina de Estabilidad Nacional elaborada por elementos de inteligencia del ejército, que como parte del ajedrez geopolítico de Estados Unidos, buscaban derrotar militarmente y por medio del terror al movimiento popular centroamericano para después impulsar la democratización política y con ello derrotar la revolución Centroamericana. Esta estrategia y las reformas en el régimen político que implicó, fue calificada por Nahuel Moreno como de “reacción democrática”, aunque desde los postulados de las ciencias sociales burguesas se conocen como “transición a la democracia”.
Tal estrategia fue acompañada de la intervención de las burguesías regionales y sus gobiernos en los procesos de negociación de paz entre gobiernos centroamericanos y fuerzas guerrilleras. Por medio de reuniones y acuerdos como los de Contadora y entre los países centroamericanos como Esquipulas II, lograron al final recambios constitucionales, acuerdos de paz y el amaestramiento del movimiento popular en el reconfigurado status quo. En última instancia estas burguesías temían un contagio revolucionario.
La corta pero brutal dictadura de Ríos Montt fue depuesta a finales de 1983, pues el general buscaba salirse del libreto –tenía pretensiones bonapartistas unipersonales- pero la represión en su gobierno fue la más aguda. En otras palabras este militar dedicado a pastor evangélico, en ese momento realizó la parte sucia de la estrategia esbozada en el PNSD. Eso no quiere decir que los gobiernos posteriores, el también de facto de Mejía Victores y los civiles siguientes hasta la firma de la paz en 1996, no hayan aplicado el terror de estado al movimiento popular y guerrillero.
Vicisitudes de la justicia
El Tribunal de Mayor Riesgo condenó a 80 años de prisión a Ríos Montt por genocidio y crímenes contra la humanidad y absolvió a su jefe de inteligencia. Pero esta sentencia fue anulada por una resolución de la CC, que obligó regresar todo el proceso al 19 de abril, fecha en que inició el debate oral.
Nuevamente está institución, que en su calidad de tribunal constitucional y máxima instancia de amparos actúa en nombre del poder oligárquico y no del ciudadano común, resolvió por mayoría de votos que la Sala Primera de Apelaciones “fundamente” por qué no aceptó la acción de amparo en el decreto de amnistía 8-86 de parte de la defensa. Esta sala había negado un recurso de apelación tras la negativa del Juzgado Primero B de Mayor Riesgo a recibir pruebas a favor de los acusados, argumentando que el tiempo para tal situación ya había pasado. Este juzgado ordenó abrir juicio y enviar el expediente a un tribunal para que los acusados afrontaran debate oral.
Es decir, la CC amparando el derecho de defensa de los imputados presumiblemente negado por el Juzgado Primero B de Mayor Riesgo, se pasó por alto el dolor de los sobrevivientes del terror estatal. De paso negó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Publico y querellantes adhesivos al aceptar tales acciones de amparo por presumible violación al derecho de defensa y al debido proceso, que los inculpados alegan.
La CC por su parte muta, en su calidad de tribunal constitucional que tendría el deber de velar por la adecuada constitucionalidad de leyes y decretos, a convertirse en un ente supralegal que interviene, modifica y resuelve acciones que se inmiscuyen en la independencia de otros poderes del Estado, en este caso de los órganos de la justicia ordinaria o como en otros casos en el ordenamiento legal de las instituciones estatales.
Sin dejar de lado la importancia de la justicia, la cual es una demanda histórica de los sobrevivientes a la represión estatal, consideramos que en el fondo lo que está en juego es la llamada “justicia transicional”. Esta es una posibilidad teórica en Estados donde se desmontan aparatos contrainsurgentes y se establecen Estados supuestamente democráticos. Este tipo de justicia busca resarcir a víctimas y sobrevivientes de la represión estatal en regímenes autoritarios y dictatoriales. Pero como los regímenes políticos siempre, a pesar de sus modificaciones siguen manteniendo su naturaleza de clase, los avances con respecto a la disminución de la impunidad o la independencia de la aplicación de la justicia tendrán límites de clase.
Eso se ejemplifica en el pedido de la defensa de ampararse en un decreto firmado en los últimos días del gobierno militar de Mejía Víctores, que extingue cualquier tipo de responsabilidad penal en lo que se refiere a delitos políticos o comunes conexos. Decreto que a su vez se respalda en el artículo 16 transitorio de la Constitución de la República de Guatemala, que da validez a todas las medidas, leyes y decretos de los gobiernos de facto tanto de Ríos Montt como de este último.
La defensa busca acogerse a este decreto de Mejía Víctores y pasar sobre la Ley de Reconciliación Nacional, promulgada en 1996 que no exime de responsabilidades penales a los delitos de lesa humanidad ni genocidio. Pero el decreto ejecutivo de 1986 tampoco aclara sobre exenciones de estos delitos, además Guatemala es suscriptora desde 1951 de la Convención contra el Genocidio aprobada en el seno de Naciones Unidas en 1949 y tales convenios son superiores, según artículo 46 de la Constitución en curso.
Por último vemos cómo los tribunales, que tienen la obligación de defender al ciudadano de la conculcación de los derechos humanos por parte del Estado, se pierden o niegan esos derechos. Como las comunidades ixiles manifestaron, Ríos Montt ya fue juzgado por los pueblos; por tanto consideramos que serán tribunales electos popularmente aplicando criterios de justicia equilibrada los que condenen a todos los responsables de terror contra el pueblo.
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