La Corte de Constitucionalidad sentó un precedente legal al avalar, por primera vez en su historia, que los resultados de una consulta comunitaria sobre la construcción de proyectos de minería sea de cumplimiento obligatorio para una municipalidad.
La instalación de proyectos mineros ha sido eje de uno de los conflictos sociales más graves en Guatemala y ha provocado muertos, heridos, pérdidas materiales e incluso estados de sitio en algunas poblaciones al este del país.
La resolución de la Corte se refiere a la consulta comunitaria en el municipio de La Villa de Mataquescuintla del departamento de Jalapa, al este de la capital guatemalteca, realizada el 11 de noviembre de 2012 en la cual más de 10 mil personas se opusieron a la instalación de proyectos mineros contra unas 100 que estuvieron a favorUna persona particular presentó dos acciones de inconstitucionalidad contra el acta y reglamento del consejo municipal de Mataquescuintla, que autorizó y reguló la consulta comunitaria, aduciendo que es el Estado general el que debe legislar sobre el tema y no una municipalidad particular, lo cual le fue negado por la Corte de Constitucionalidad.
En su argumento la Corte se basó en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales de países independientes, aduciendo que "es incuestionable el derecho de los pueblos a ser consultados pero es necesario reforzar el procedimiento adecuado (para las consultas)" pues la vinculación no se da hacia la regulación del Estado sino al ámbito de competencia de la municipalidad.
Rafael Maldonado, abogado de Centro Legal y Ambiental Calas, explicó el alcance de la resolución: "La municipalidad es la que tiene que hacer valer los resultados de las consultas en el marco de su competencia. Por ejemplo, la municipalidad es quien otorga la licencia de construcción de un proyecto minero, no la licencia, es quien ordena el urbanismo de su comunidad y otorga permisos en ese ámbito a las empresas; ahora deberá tomar en cuenta lo dicho por la población para otorgar los permisos correspondientes".
En el área de Mataquescuintla hay otorgadas al menos cuatro licencias de proyectos mineros que aún no funcionan. En el vecino municipio de San Rafael, del departamento de Santa Rosa, funciona la Mina San Rafael propiedad de la canadiense Tahoe Resources que ya realiza actividades. Según los pobladores los túneles de dicha mina alcanzan al municipio vecino, pues su licencia de explotación abarca al menos 19 kilómetros cuadrados.
Andrés Dávila, vocero de la Mina San Rafael, dijo que los abogados de la mina analizan la resolución de la Corte.
Al final del fallo constitucional la Corte también avala que los resultados de las consultas sean remitidos a las autoridades -desde el presidente hasta los ministros de Energía y Minas y de Ambiente- encargadas de otorgar las licencias mineras, para que en base a estos y para garantizar la paz social "sean indicativos al momento de emitir resoluciones (licencias)".
"Las consultas populares son mecanismos importantes por medio de los cuales se garantizan derechos fundamentales y son la clara expresión de un régimen democrático y los vecinos de los municipios tienen el derecho de expresarse con relación al uso, goce y disfrutes de los recursos naturales que se encuentran dentro del territorio de su municipio", dijo la Corte al exhortar al Estado y al Congreso a que garanticen la participación efectiva de los vecinos en estos procesos.
Información de AP
http://noticias.emisorasunidas.com/noticias/nacionales/cc-avala-consulta-popular-que-vecinos-se-oponen-mineria
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