martes, 18 de enero de 2022

DENUNCIA A FAVOR DE CÉSAR MONTES: CARTA PÚBLICA URGENTE DIRIGIDA A LOS GOBIERNOS DE MÉXICO Y GUATEMALA, AL CONSEJO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)...

 

DENUNCIA  A FAVOR DE CÉSAR MONTES

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. 17 de enero de 2022.

CARTA PÚBLICA  URGENTE dirigida a los gobiernos de México y Guatemala, al Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Alta Comisionada de las Naciones de los Derechos para los Derechos Humanos (ACNUDH), a la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), a la Embajada en México y Ginebra de la Unión Europea,  a las Embajadas de los EEUU, Suecia, Suiza, Canadá, Noruega, Países Bajos, Reino Unido, Alemania,  a la Asamblea de los Pueblos, Amnistía Internacional y redes de medios y organismos internacionales y nacionales de Derechos Humanos.

Excelencias

Sr. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

Sr. Alejandro Giammattei, Presidente de la República de Guatemala

Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

Sr. António Guterres, Secretario General de la ONU

Sra. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Sra. Tania Reneaum Panszi, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Sra. María Claudia Pulido, Secretaria Ejecutiva adjunta de la CIDH

Sr. Gautier Mignot, Embajador de la Unión Europea en México

Sra. Lotte Knudsen, Jefa de Delegación de la Unión Europea en la ONU

Sr. Ken Salazar, Embajador de Estados Unidos en México

Sr. Eric Mayoraz, Embajador de Suiza en México

Sr. Graeme C. Clark, Embajador de Canadá en México

Sr. Wilfred Mohr, Embajador de los Países Bajos en México

Sra. Rut Krüger Giverin, Embajadora de Noruega en México

Sr. Joe Benjamin, Embajador de Reino Unido en México

Comité Internacional de la Cruz Roja en México

Quién suscribe, Luis Alonso Abarca González, en mi calidad de defensor de los Derechos Humanos y coordinador del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa tengo el honor de dirigirme a sus excelencias para solicitar respetuosamente su inmediata intervención y acción  por graves vulneraciones del Derecho Internacional Humanitario por parte de los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos (México) y de Guatemala en la detención ilegal del C. Julio César Macías López (en adelante Sr. César Montes), ciudadano de nacionalidad Guatemalteca y exguerrillero fundador de las Fuerzas Armadas Rebeldes (FAR), Ejército Guatemalteco de los Pobres (EGP), con un papel de primer nivel con el Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) y el Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), presidente de la Fundación Turcio Lima; quien se encontraba en México en proceso de obtener la condición de refugiado y fue detenido arbitrariamente en un operativo especial por elementos de la Marina y agentes de migración, el sábado 10 de octubre de 2020 en la ciudad de Acapulco, Guerrero y entregado de forma inmediata al gobierno de Guatemala vulnerando sus Derechos Humanos como lo establecen instrumentos internacionales de los Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e incluso el Tratado de Extradición firmado entre México y Guatemala en marzo de 1997, y exponiendo su vida, seguridad y libertad.

En este contexto queremos señalar a la atención urgente de sus excelencias la información que hemos recibido de parte de una fuente totalmente confiable y que se encuentra en contacto con la esposa del Sr. César Montes, como se le conoce públicamente y sus abogados en Guatemala en relación a su detención el día 10 de octubre de 2020 y su situación actual en una prisión de Guatemala, en donde ha cumplido detenido más de un año y tres meses.

Según la información recibida

El Sr. César Montes viajó a la Ciudad de Acapulco en el Estado de Guerrero para participar en un foro a invitación expresa de las autoridades municipales de dicho municipio. El 10 de octubre de 2020 se presentan agentes del Instituto Nacional de Migración, de la Guardia Nacional y fuerzas especiales de la Marina, y con el argumento de que se encontraban realizando una revisión migratoria de rutina casualmente en el lugar en donde se encontraba César Montes en compañía de su esposa, y al mostrarles su constancia de trámite de refugiado, le señalan que al salir del Estado en donde realiza el trámite vulneró la ley y es detenido de manera inmediata, trasladado vía aérea a la Ciudad de Tapachula y entregado a las autoridades del gobierno de Guatemala en la sede de migración de El Carmen, Malacatán en el Departamento de San Marcos.

El testimonio de su esposa indica que se trató de un operativo especial para realizar la detención del Sr. César Montes con el uso de militares de la Guardia Nacional y Marina,  hay indicios de que órganos de inteligencia lo estuvieron vigilando en todo momento y que aprovecharon una supuesta violación del artículo 24 del Reglamento de la Ley de Refugio que señala “…se considerará abandonado el trámite cuando el solicitante  se traslade sin autorización a otra entidad federativa distinta en donde inició el trámite”, vulnerando el marco internacional de los Derechos Humanos y lo que establecen el artículo 1, 11, 14 y 16 de la Constitución, así como lo que establece la Ley de Refugiados, Asilo y Protección Complementaria que señala con toda exactitud que una persona que se encuentra en riesgo su vida, seguridad y libertad no puede ser deportada bajo ninguna circunstancia al país de donde huyó, ni se le puede poner en aviso a sus autoridades y embajadas sin el consentimiento de la persona que solicita la condición de refugiado en México.

Su esposa al tener contacto y ser cercana al más alto círculo de la Presidencia de la República y de Relaciones Exteriores y confiando en que resguardarían en México al Sr. César Montes decidió avisar y realizar las gestiones en ese alto nivel para lograr se le garantizara el debido proceso y defensa  al Sr. César Montes; ello sin esperarse que el gobierno de México decidió su inmediata extradición contraviniendo el derecho internacional humanitaria que su observación es obligatoria de conformidad a lo que se establece en el artículo 1 Constitucional; por lo que no realizó diligencias legales como promover el juicio de amparo por la detención ilegal y arbitraria de su esposo, quien cumple más de un año y tres meses detenido en Guatemala, en donde teme por su vida y seguridad personal.

De estos hechos por la información recibida tuvieron conocimiento el Presidente de México, el Sr Andrés Manuel López Obrador, el Secretario de Relaciones Exteriores, el Sr. Marcelo Ebrard Casaubon y el Subsecretario de Derechos Humanos, Migración y Población, el Sr. Alejandro Encinas Rodríguez, así como miembros de las fuerzas armadas.

Tenemos información de que la esposa del Sr. César Montes se ha reunido en calidad de víctima directa con la Sra. Rosario Piedra Ibarra ,presidenta de la CNDH y se ha integrado queja formal por las graves violaciones de Derechos Humanos. Sin embargo, la CNDH no ha emitido un pronunciamiento público y guarda un silencio y sigilo cómplice para evitar incomodar y evidenciar al gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, como un gobierno perpetrador que vulneró el Derecho Humanitario Internacional en materia de Asilo, Refugio y Protección Complementaria al Sr. César Montes. Además de solicitar la intervención de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

En Guatemala, el abogado de César Montes está diseñando la estrategia para demostrar que no existen pruebas  firmes de que haya sido responsable de los cargos de que se le imputan y que la motivación de su detención es política y a petición de los militares que lo ven como un símbolo viviente de la lucha revolucionaria y de los Acuerdos de Paz firmados entre el gobierno de Guatemala y la URNG, así también señalan que se ha denunciado a México y Guatemala por la grave vulneración del Derecho Humanitario Internacional en la ilegal detención del Sr. César Montes en la CIDH.

Posteriormente a su detención, en medios de comunicación se difundió una versión de los gobiernos de México y Guatemala en donde manifestaron que se trató de una acción coordinada para lograr la detención del Sr. César Montes en cumplimiento de una ficha de captura internacional emitida por la Interpol y ejecutada por agentes de este organismo, en cumplimiento de una orden de aprehensión emitida por el ministerio público de Guatemala,  siendo acusado de  la muerte de tres militares en un ataque armado ocurrido el 3 de septiembre de 2019 contra nueve militares en la aldea Semuy II, El Estor, Izabal.

Si la detención hubiera ocurrido como señalan los gobiernos de México y Guatemala, mediante la intervención de agentes de la Interpol para ejecutar una orden internacional de detención, quedarían en evidencia igualmente de que vulneraron el Derecho Humanitario Internacional del Sr. César Montes y violentaron lo que señala el Tratado de Extradición entre México y Guatemala que establece en su artículo 5 “1. La extradición no será concedida si el delito por el cual es solicitada es político o de índole conexa, que fuese considerado así por la Parte Requerida, salvo las excepciones previstas en los Convenios Multilaterales Internacionales ratificados por ambas partes, en los cuales esos ilícitos sean perseguidos en materia de extradición”, “3. Cuando la conducta delictiva que se le imputa al extradendus constituye un delito exclusivamente militar”, “3. Si la Parte Requerida tiene fundados motivos para presumir que la solicitud de extradición  fue presentada con  con la finalidad de perseguir y castigar a una persona a causa de su raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o bien, que la situación de la persona pueda ser agravada con motivo de alguna de estas circunstancias”; el artículo 8 en su punto 6 que señala “Si la Parte Requerida considera que la información, pruebas y documentación proporcionada en apoyo de la solicitud de extradición es insuficiente, podrá solicitar información y documentación  adicionales dentro de cualquier etapa del procedimiento de extradición, hasta antes de que la autoridad competente resuelva sobre el procedimiento de extradición; el artículo 9, “1. En caso de urgencia o de que se tema que la persona probablemente responsable de algún delito pueda sustraerse de la acción de la justicia en territorio extranjero, las Partes podrán solicitar por escrito y a través de la vía diplomática la detención  provisional ( el énfasis es nuestro) de la persona acusada o sentenciada.” y “2. Cuando la Parte Requerida reciba la solicitud de detención provisional, realizará las gestiones necesarias para asegurar la detención del reclamado y una vez consumada la aprehensión la notificará a la Parte Requirente y le comunicará la fecha de la aprehensión del reclamado para el efecto del cómputo del plazo de sesenta días naturales para la formalización de la solicitud de extradición”.

Este Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa tiene en su archivo una carta abierta al Tribunal  de Sentencia de Mayor Riesgo escrita y firmada recientemente por el Sr. Julio César Macías López ( Sr. César Montes) que dice lo siguiente: “Yo, Julio César Macías López, más conocido como César Montes, me dirijo a uds. que actúen objetivamente en mi caso, que sean imparciales al momento de dictar sentencia a las acusaciones sin pruebas que me mantienen como preso político, por mis ideas y no por mis acciones. Soy una persona de casi 80 años, que debiera por sólo ese hecho ser juzgado con medida substitutiva por el Convenio internacional de protección a las personas de la tercera edad, les pido, les suplico, les exhorto que su imparcialidad sea ejemplar porque mi caso tiene gran observación e interés internacional. Háganse ese favor y den su lugar a la justicia.  Sólo les pido no  se dejen presionar por fuerzas extrajudiciales. Confío en que ustedes harán prevalecer la verdad.  Y la verdad me hará libre. Firma, Julio César Macías López”

La detención del Sr. César Montes tiene como contexto que el pasado 29 de diciembre de 2021 se cumplieron 25 años de la firma de la Paz firme y duradera y el compromiso del Estado de Guatemala de implementar los Acuerdos de Paz. En Guatemala se ha denunciado que el gobierno del Dr. Alejandro Giammattei Falla ha tomado como estrategia de su gobierno el desmantelamiento de la ya mermada institucionalidad responsable de implementar los Acuerdos de Paz como la Secretaría de la Paz, la Secretaría de Asuntos Agrarios, la Comisión Presidencial de los Derechos Humanos, así como la eliminación  de la Comisión Internacional Contra la Corrupción e Impunidad en Guatemala y la anulación de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad.

En la región Q´eqchi se ha criminalizado al líder Bernardo Caal, reconocido como preso de conciencia por Amnistía Internacional y encarcelado desde el año 2018 por la defensa de la vida, su territorio y del  río Cahabón ante la amenaza de dos proyectos hidroeléctricos impulsados por el grupo español del señor Florentino Pérez, así como la persecución y criminalización  de los líderes y lideresas de la comunidad de la aldea Semuy II, acusados del asesinato de 3 militares por la defensa de su territorio en el año 2019.

Existe un antecedente similar muy reciente en el que México concedió toda la protección y salvaguarda de la vida del Presidente Evo Morales, en este caso hay información que se presume de que México pactó la entrega con militares a cambio de concesiones desconocidas de Guatemala del Sr. César Montes exponiendo su vida, seguridad y libertad sin requerir mayores pruebas a Guatemala y vulneró sus derechos humanos como lo establecen los convenios del sistema de Naciones Unidas e Interamericano de Derechos Humanos y  los artículos 1 y 11 de la Constitución y la seguridad jurídica y la legalidad establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución, que obligan al gobierno de México en garantizar la debida defensa y proceso y que cualquier acto o resolución de autoridad debe estar debidamente motivado y fundamentado.

México vulneró los principios de su política exterior y lo que establecen los artículos 1, 5, 16 y 26 de la Convención  sobre el Estatuto de los Refugiados; los artículos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la Convención sobre Asilo Territorial de la Organización de los Estados Americanos; los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; los artículos 1, 11, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 13 de la Ley de Refugiados, Asilo y Protección Complementaria. La Convención de Ginebra de 1951 determina que un refugiado no debe ser devuelto al país donde teme ser perseguido.

La detención de César Montes se presume por la información fue política y pactada al margen del Derecho Humanitario Internacional entre el Gobierno de México y de Guatemala, en un momento que calcularon que se encontraba aislado y con poco respaldo de grupos y organizaciones sociales y de Derechos Humanos en Guatemala, y en un contexto donde el actual gobierno  de Guatemala busca desarticular la institucionalidad de los Acuerdos de Paz firmados en ese país, se reivindica a los militares y se vulnera sistemáticamente los Derechos Humanos y criminaliza a comunidades y pueblos indígenas que defienden su territorio frente a megaproyectos.

Sin pretender juzgar la veracidad y el fondo de la información recibida, queremos expresar nuestra preocupación por existir indicios y hechos que violaron el derecho internacional humanitario en materia de refugio y asilo, y los Derechos Humanos del Sr. César Montes por parte de los gobiernos de México y de Guatemala.

Sus excelencias, les solicito muy respetuosamente su intervención urgente en el marco de los convenios y mecanismos internacionales de Derechos Humanos y de sus facultades y atribuciones, se requiere que México y Guatemala rindan un informe de sus acciones y sea sometido a un mecanismo y procedimiento de investigación en la detención del Sr. César Montes, que vulneró seriamente el derecho internacional en materia de refugio, asilo y protección complementaria y sienta un precedente peligroso para quienes buscan el refugio y asilo y para quienes asumimos la defensa de los Derechos Humanos en México.

Excelencias, por último quiero manifestarles que decidimos solicitar su intervención urgente, ya que consideramos que como defensores de los Derechos Humanos no podemos guardar silencio ni ser cómplices de los gobiernos de México y Guatemala que vulneran sistemáticamente los Derechos Humanos y que deben ser sometido a rendir cuentas e información por vulnerar el Derecho Internacional Humanitario.

Respetuosamente

Luis Alonso Abarca González

Coordinador del Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas Digna Ochoa. San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. 17 de enero de 2022.


1 comentario:

  1. Excelente iniciativa en favor de la liberación del comandante Cesar Montes. Detenido arbitrariamente violando todos sus derechos fundamentales.

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