MARIELOS MONZÓN |
En el marco del nuevo juicio contra Efraín Ríos Montt y Mauricio
Rodríguez Sánchez crece la intención de lograr que se aplique la amnistía. En
una reciente entrevista televisiva, el secretario de la paz del gobierno de
Otto Pérez Molina, Antonio Arenales Forno, argumentó vehementemente que todas
las causas abiertas por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas
durante el conflicto armado interno fueron amnistiadas por el decreto ley
8-86 y por lo tanto no pueden ni deben ser juzgadas. El funcionario obvia
en su argumentación que esta ley fue derogada por el decreto 133-97 del
Congreso que dejó como única ley reguladora de la materia a la Ley de
Reconciliación Nacional, que en su artículo 8 señala que la amnistía únicamente
procede respecto de delitos políticos y delitos comunes conexos claramente
delimitados.
Es decir, excluye infracciones graves al derecho internacional
humanitario o al derecho internacional de los derechos humanos, como el
genocidio o los delitos contra los deberes de la humanidad. Incluso, la CC se
pronunció en este mismo sentido cuando el general Héctor Mario López Fuentes
trató de acogerse al decreto 8-86 para evitar ir a juicio por el genocidio
ixil.
No es nueva la intención del gobierno de lograr por cualquier
medio la aplicación de la amnistía, recordemos que hace unos años, justo por
estas fechas, el presidente firmó un decreto —que luego debió retirar— y que
esgrimía los mismos argumentos que ahora utiliza su secretario.
Tan penosa ha sido la política gubernamental en esta materia que
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en una resolución de fecha
21 de agosto de 2014, relativa a la supervisión de cumplimiento de sentencia en
11 casos contra Guatemala, se vio en la obligación de recordarle al gobierno
que la posición asumida constituye un evidente desacato del Estado respecto de
la obligatoriedad de las sentencias dictadas por la Corte, lo cual es contrario
al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena
fe, vaciando de contenido los reconocimientos de responsabilidad y
obstaculizando el acceso de las víctimas a la justicia.
En relación con la posible aplicación de una ley de amnistía, la
CIDH también recuerda que en sentencias previas ya se ha referido a la
incompatibilidad de este tipo de normas y que Guatemala no puede oponer
disposiciones adoptadas a nivel interno para justificar su
incumplimiento: “La Corte tiene una vasta jurisprudencia en lo que respecta a
la incompatibilidad con la Convención de aplicar leyes de amnistía, argumentar
prescripción, irretroactividad penal, cosa juzgada, ni el principio de non bis
in ídem o cualquier excluyente similar de responsabilidad”.
Pero nada de eso ha servido, con más
ímpetu que nunca, los funcionarios gubernamentales a quienes su pasado les pesa
demasiado, están empeñados en decretar impunidad y olvido, porque con esa
chamarra se tapan todos. La ofensiva no es solamente jurídica, también es
política y busca silenciar las voces críticas que recuerdan que la verdad y la
justicia son el único camino para alcanzar la verdadera reconciliación y que la
amnistía en delitos de lesa humanidad NO procede.
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