En 2005, producto del asesinato de un defensor de derechos
humanos, así como posterior persecución en contra de su familia y la denegación
de justicia por parte del Estado guatemalteco, se inició un proceso frente al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Este proceso
culminó con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en 2014 y que entre otra serie de medidas ordenadas a favor de la familia del
defensor asesinado, ordena al Estado la realización de una Política Pública en
materia de protección a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos.1
Es por ello que las organizaciones que conformamos la
“Campaña Defender la Vida es un Derecho, #somos Defensoras y Defensores”, en el
marco de la sentencia “Defensor de
Derechos Humanos y otros”, señalamos que la medida ordenada en materia de
la Garantía de No Repetición fue orientada para proteger a todos los defensores
y defensoras de derechos humanos a solicitud de las víctimas y su familia. A lo largo del último año, UDEFEGUA y
la familia peticionaria del caso, han realizado gestiones ante la Comisión Asesora al Ejecutivo en
Materia de Derechos Humanos –COPREDEH- para que ésta asuma sus compromisos en
materia de reparaciones, incluyendo la realización de la política pública en cuestión.
Las peticionarias plantearon una ruta crítica para el
desarrollo de la política pública y ante la falta de respuesta está
desarrollando un proceso para dar los lineamientos técnicos para el desarrollo
de ésta basados en la experiencia de los distintos programas y respuestas del
Estado por parte del mayor número de defensores y defensoras de derechos
humanos que han sido continuamente atacados.
De tal cuenta que, las organizaciones de la “Campaña
Defender la Vida es un Derecho” manifiestan su respaldo a la demanda de la
UDEFEGUA y familia peticionaria, de que el Estado guatemalteco, realice las
acciones tendientes al cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH, en
particular la descrita anteriormente y reitera su plena disposición para acompañar
el proceso de elaboración de la política pública.
A su vez las organizaciones parte de la “Campaña Defender la Vida es un
Derecho” recuerdan al Estado Guatemalteco que la realización de dicha política
pública debe contener como mínimo:
a) la participación
de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y
expertos en la elaboración de las normas que puedan regular un programa de
protección al colectivo en cuestión;
b) el programa de
protección debe abordar de forma integral e interinstitucional la problemática
de acuerdo con el riesgo de cada situación y adoptar medidas de atención
inmediata frente a denuncias de defensores y defensoras;
c) la creación de un
modelo de análisis de riesgo que permita determinar adecuadamente el riesgo y
las necesidades de protección de cada defensor o grupo;
d) la creación de un
sistema de gestión de la información sobre la situación de prevención y
protección de los defensores de derechos humanos”
Los miembros de la
Campaña reiteramos nuestro
compromiso en el aporte a la construcción de este importante instrumento
para la protección y defensa del Derecho Humano a Defender Derechos Humanos y
hacemos un llamado a COPREDEH para que lleve a cabo los esfuerzos necesarios
para el impulso de este proceso.
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1 Ref. CDH 12, 775.
Cumplimiento de la sentencia del Defensor
y Otros vs. Guatemala.
Notificada el 28 de octubre de 2014. Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa
Rica.
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