Las organizaciones de la Convergencia por los Derechos Humanos,
frente a la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que pretende abrir la
puerta a la amnistía del sentenciado por el Delito de Genocidio, Efraín Ríos
Montt, expresa:
1. Que tanto convenciones internacionales ratificadas por el
Estado guatemalteco, la Constitución Política de la República y la propia Ley
de Reconciliación Nacional, establecen que la amnistía no será aplicable a los delitos
de lesa humanidad, tales como el Genocidio, la tortura y la desaparición
forzada.
2. Que de otorgarse la amnistía a Efraín Ríos Montt, sentenciado
el 10 de mayo del presente año por Genocidio y delitos contra los deberes de
humanidad, representaría una grave violación a los derechos humanos del Pueblo
guatemalteco, particularmente en contra del Pueblo Maya Ixil. Así como, se
constituiría en un agravio a la dignidad de la humanidad, en tanto el consenso
mundial es que estos delitos no deben y no pueden ser amnistiados.
3. Que con anterioridad la Corte de Constitucionalidad en
particular los magistrados que votaron a favor de la resolución han dado
muestras de plegarse a los intereses espurios de la impunidad y de los
violadores de derechos humanos, constituyéndose así junto a las y los jueces
que pudieran cometer tal ignominia jurídica en los corresponsables del
Genocidio y del delito de contra los deberes de humanidad.
Frente a lo anteriormente expuesto, demandamos:
1. Del Organismo Judicial y de la Corte de Constitucionalidad
resolver en torno a derecho y dejar de lado las resoluciones que aún y
contrarias a la legislación nacional e internacional, procuran impunidad por
delitos del pasado, dando paso a que se comentan actos en contra de la
población en el presente.
2. De la comunidad internacional, en particular del Sistema
Interamericano y Universal de Derechos Humanos, observar el cumplimiento de las
obligaciones internacionales de Guatemala en materia de derechos humanos, en
particular aquellos que permiten el acceso de las víctimas a la justicia y la
verdad de los actos de barbarie cometidos en contra del Pueblo guatemalteco.
3. A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la
inmediata designación de la presidencia con el objetivo de dar estabilidad al
organismo judicial y no permitir que grupos amparados en la impunidad,
aprovechen estos momentos para decretar amnistías a responsables de graves
violaciones a derechos humanos.
Guatemala, 24 de octubre de 2013
CONVERGENCIA POR LOS
DERECHOS HUMANOS: Asociación Refugio de la Niñez; Centro para el Análisis
Forense y Ciencias Aplicadas; Centro Internacional de Investigaciones en
Derechos Humanos; Centro para la Acción Legal-Ambiental y Social de Guatemala;
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos; Equipo de Estudios
Comunitarios y Acción Psicosocial de Guatemala; Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales de Guatemala; Oficina de Derechos Humanos del
Arzobispado de Guatemala; Seguridad en Democracia; Unidad de Protección a
Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala; Unión Nacional de
Mujeres de Guatemala
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