lunes, 28 de octubre de 2013

¡NO A LA AMNISTÍA DE LOS GENOCIDAS!


Las organizaciones de la Convergencia por los Derechos Humanos, frente a la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que pretende abrir la puerta a la amnistía del sentenciado por el Delito de Genocidio, Efraín Ríos Montt, expresa:

1. Que tanto convenciones internacionales ratificadas por el Estado guatemalteco, la Constitución Política de la República y la propia Ley de Reconciliación Nacional, establecen que la amnistía no será aplicable a los delitos de lesa humanidad, tales como el Genocidio, la tortura y la desaparición forzada.

2. Que de otorgarse la amnistía a Efraín Ríos Montt, sentenciado el 10 de mayo del presente año por Genocidio y delitos contra los deberes de humanidad, representaría una grave violación a los derechos humanos del Pueblo guatemalteco, particularmente en contra del Pueblo Maya Ixil. Así como, se constituiría en un agravio a la dignidad de la humanidad, en tanto el consenso mundial es que estos delitos no deben y no pueden ser amnistiados.

3. Que con anterioridad la Corte de Constitucionalidad en particular los magistrados que votaron a favor de la resolución han dado muestras de plegarse a los intereses espurios de la impunidad y de los violadores de derechos humanos, constituyéndose así junto a las y los jueces que pudieran cometer tal ignominia jurídica en los corresponsables del Genocidio y del delito de contra los deberes de humanidad.

Frente a lo anteriormente expuesto, demandamos:

1. Del Organismo Judicial y de la Corte de Constitucionalidad resolver en torno a derecho y dejar de lado las resoluciones que aún y contrarias a la legislación nacional e internacional, procuran impunidad por delitos del pasado, dando paso a que se comentan actos en contra de la población en el presente.

2. De la comunidad internacional, en particular del Sistema Interamericano y Universal de Derechos Humanos, observar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de Guatemala en materia de derechos humanos, en particular aquellos que permiten el acceso de las víctimas a la justicia y la verdad de los actos de barbarie cometidos en contra del Pueblo guatemalteco.

3. A los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la inmediata designación de la presidencia con el objetivo de dar estabilidad al organismo judicial y no permitir que grupos amparados en la impunidad, aprovechen estos momentos para decretar amnistías a responsables de graves violaciones a derechos humanos.

Guatemala, 24 de octubre de 2013

CONVERGENCIA POR LOS DERECHOS HUMANOS: Asociación Refugio de la Niñez; Centro para el Análisis Forense y Ciencias Aplicadas; Centro Internacional de Investigaciones en Derechos Humanos; Centro para la Acción Legal-Ambiental y Social de Guatemala; Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos; Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial de Guatemala; Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala; Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala; Seguridad en Democracia; Unidad de Protección a Defensoras y Defensores de Derechos Humanos Guatemala; Unión Nacional de Mujeres de Guatemala

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