domingo, 28 de agosto de 2016

30 de agosto: “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas”

DESAPARICIÓN FORZADA EN GUATEMALA (caso familia Azmitia Dorantes) 
Dos casos emblemáticos de cómo se practicó la desaparición forzada en Guatemala y cómo se ha buscado justicia en instancias internacionales.
El Grupo de Trabajo Contra la Desaparición Forzada de Guatemala. Invita a las actividades a realizarse el 30 de agosto en conmemoración del Día Internacional del Detenido Desaparecido.
Este 30 de agosto, día internacional de las víctimas de las desapariciones forzadas
La Red de Docentes para una convivencia digna, IIARS, Guatemala en Movimientos les invitan al foto:"Abordaje del Conflicto Armado en el ámbito educativo de Guatemala: una tarea pendiente" y al acto de develación de la plaza del salón: "Familia Álvarez" en memoria de Felipe Álvarez Tepaz, Mateo, Jorge, Mario y Rosalio Álvarez Capir.
Tambien a la inauguración de la sala: "Marco Antonio Molina Theissen"

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación, en particular, por el aumento de las desapariciones forzadas o involuntarias en diversas regiones del mundo, como los arrestos, las detenciones y los secuestros cuando son parte de las desapariciones forzadas o equivalen a ellas, y por el creciente número de denuncias de actos de hostigamiento, maltrato e intimidación padecidos por testigos de desapariciones o familiares de personas que han desaparecido.
Asimismo, la resolución acoge con beneplácito la aprobación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y decide declarar el 30 de agosto Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, que comenzará a observarse en 2011.

Desapariciones forzadas

http://www.un.org/es/events/disappearancesday/background.shtml
Llegan unos hombres. Irrumpen en la vivienda, casa, casucha o choza de una familia, rica o pobre, en una ciudad o en una aldea, en cualquier lugar. Llegan en cualquier momento del día o de la noche, habitualmente de paisano, algunas veces en uniforme, siempre armados. Sin dar explicaciones, sin presentar ninguna orden de detención, a menudo sin decir quiénes son y en nombre de quién actúan, se llevan a rastras a uno o más miembros de la familia hacia un automóvil, haciendo uso de la violencia de ser necesario.
Así suele ser el primer acto del drama que lleva a la desaparición forzada o involuntaria de una persona, violación particularmente odiosa de los derechos humanos.

¿A quién afecta?

Definición

Según la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Documento PDF, proclamada por la Asamblea General en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992, como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados, se producen desapariciones forzadas siempre que:
«se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y queluego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley.»

Las propias víctimas

Las víctimas, muchas veces torturadas y siempre temerosas de perder la vida, y para los miembros de la familia, que no saben la suerte corrida por sus seres queridos y cuyas emociones oscilan entre la esperanza y la desesperación, cavilando y esperando, a veces durante años, noticias que acaso nunca lleguen. Las víctimas saben bien que sus familias desconocen su paradero y que son escasas las posibilidades de que alguien venga a ayudarlas. Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores.
Incluso si la muerte no es el desenlace final y tarde o temprano, terminada la pesadilla, quedan libres, las víctimas pueden sufrir durante largo tiempo las cicatrices físicas y psicológicas de esa forma de deshumanización y de la brutalidad y la tortura que con frecuencia la acompañan.

Amigos y familiares de las víctimas

La familia y los amigos de las personas desaparecidas sufren una angustia mental lenta, ignorando si la víctima vive aún y, de ser así, dónde se encuentra recluida, en qué condiciones y cuál es su estado de salud. Además, conscientes de que ellos también están amenazados, saben que pueden correr la misma suerte y que el mero hecho de indagar la verdad tal vez les exponga a un peligro aún mayor.
La angustia de la familia se ve intensificada con frecuencia por las consecuencias materiales que tiene la desaparición. El desaparecido suele ser el principal sostén económico de la familia. También puede ser el único miembro de la familia capaz de cultivar el campo o administrar el negocio familiar. La conmoción emocional resulta pues agudizada por las privaciones materiales, agravadas a su vez por los gastos que hay que afrontar si los familiares deciden emprender la búsqueda. Además, no saben cuándo va a regresar, si es que regresa, el ser querido, lo que dificulta su adaptación a la nueva situación. En algunos casos, la legislación nacional puede hacer imposible recibir pensiones u otras ayudas si no existe un certificado de defunción. El resultado es a menudo la marginación económica y social.
Las graves privaciones económicas que a menudo acompañan a una desaparición afectan con más frecuencia a las mujeres, además, son las mujeres las que están más a menudo al frente de la lucha para solucionar las desapariciones de miembros de su familia. A ese título pueden sufrir intimidación, persecución y represalias. Cuando las mujeres son las víctimas de desapariciones, se hacen particularmente vulnerables a la violencia sexual y de otro tipo.
Los niños también pueden ser víctimas de las desapariciones, tanto directa como indirectamente. La desaparición de un niño contraviene claramente varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, incluso su derecho a una identidad personal. Privar al niño de uno de sus padres a causa de una desaparición es también violar gravemente sus derechos.

Comunidades

Las comunidades están directamente afectados por la desaparición de sostén de la familia, y la degradación de la situación de las familias económica y su marginación social.
La desaparición forzada se ha usado a menudo como estrategia para infundir el terror en los ciudadanos. La sensación de inseguridad que esa práctica genera no se limita a los parientes próximos del desaparecido, sino que afecta a su comunidad y al conjunto de la sociedad.

Una grave violación de los derechos humanos

Al habérselas separado del ámbito protector de la ley y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran, de hecho, privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Algunos de los derechos humanos que las desapariciones forzadas violan con regularidad son:
  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
Las desapariciones también suponen en general una violación de diversos derechos de carácter económico, social y cultural, tanto para las víctimas, así como sus familias:
  • El derecho a la protección y a la asistencia a la familia;;
  • El derecho a un nivel de vida adecuado;
  • El derecho a la salud;
  • El derecho a la educación.
Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Documento PDF en inglés, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 2006, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una «desaparición forzada» ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá. Se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.

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