miércoles, 22 de diciembre de 2021

GUATEMALA ES RESPONSABLE POR DESAPARICIÓN FORZADA, DESPLAZAMIENTO FORZADO, Y VIOLACIÓN DE MÚLTIPLES DERECHOS POR LA MASACRE DE LA ALDEA LOS JOSEFINOS DEL AÑO 1982



San José, Costa Rica, 21 de diciembre de 2021. - En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por las violaciones de derechos humanos relacionadas con la masacre de la Aldea Los Josefinos que tuvo lugar los días 29 y 30 de abril de 1982, en el marco del conflicto armado interno en Guatemala. 

El resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí. https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_109_2021.pdf?fbclid=IwAR2slL2sMgFJv-LHI__koqBaT8BD81CItpyXEs4XpMyZmfl1L_58hFl7s-I

En la madrugada del 30 de abril de 1982 miembros del ejército guatemalteco, tras haber sitiado la referida aldea, ingresaron al caserío, dando muerte a toda persona que se encontrara dentro de las viviendas, y luego quemaron sus ranchos. Al menos 38 personas murieron como consecuencia de la masacre, incluyendo a hombres, mujeres, niñas y niños. Tras la masacre, algunos de los miembros de dicha comunidad se vieron obligados a huir de su tierra. Algunas personas huyeron de la aldea refugiándose en otras aldeas e incluso fuera del país. A pesar de una denuncia presentada por la Asociación de Familiares Detenidos y Desaparecidos de Guatemala, FAMDEGUA, las investigaciones penales iniciaron casi 14 años después de los hechos acaecidos. Actualmente, el caso se encuentra aún en etapa de investigación por parte de la Unidad de Casos Especiales del Conflicto Armado Interno de la Fiscalía de Derechos Humanos. 

A la vista de lo anterior, el Tribunal encontró al Estado de Guatemala responsable internacionalmente por la desaparición forzada de 14 personas, el desplazamiento forzado de 7 personas y sus núcleos familiares, la violación al derecho a la familia en perjuicio de 6 personas, la violación del derecho a la niñez de 6 niños y niñas, así como la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad en perjuicio de 1.439 personas, todo ello como consecuencia de la masacre perpetrada. El Tribunal también determinó que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las personas que fueron desaparecidas y ejecutadas extrajudicialmente, así como de las víctimas sobrevivientes de la masacre. 

En consecuencia, el Tribunal declaró al Estado de Guatemala responsable por la violación de los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2 y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento y el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, así como de los artículos 17, 19 y 22 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento. Asimismo, el Tribunal consideró al Estado responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como del derecho a conocer la verdad de los hechos, y del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Por último, la Corte determinó que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. 

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: (i) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso, e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso, (ii) elaborar un plan detallado y orgánico, con definición de objetivos y metas concretas para la búsqueda de los miembros de la Aldea los Josefinos desaparecidos forzadamente, así como para la localización, exhumación e identificación de las personas presuntamente ejecutadas, (iii) implementar una medida de fortalecimiento del centro de salud ubicado en la Aldea Los Josefinos mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas, (iv) continuar con la construcción del monumento en la zona donde se encontró la fosa clandestina, así con la instalación de una placa conmemorativa de los hechos ocurridos, (v) realizar un documental audiovisual sobre la masacre ocurrida los días 28 y 29 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, así como el impacto que esta tuvo en la comunidad hasta el día de hoy, (vi) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material e inmaterial, y el reintegro de las costas y gastos.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). 

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma. 

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce a prensa@corteidh.or.cr 

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https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_109_2021.pdf?fbclid=IwAR2slL2sMgFJv-LHI__koqBaT8BD81CItpyXEs4XpMyZmfl1L_58hFl7s-I




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