jueves, 1 de enero de 2015

Artículo: La hora de la justicia para las víctimas en Guatemala. La justicia debe exigir su espacio como poder de Estado.


La Corte de Constitucionalidad, en su sentencia del 13 de agosto de 2013, estableció que: “… son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos…”

De nuevo, y, a pesar de esta contundencia y de la jurisprudencia establecida por tribunales internacionales, en forma constante y reiterada, la sombra de la duda y la amenaza de la impunidad, se cierne sobre las víctimas del genocidio en Guatemala, pretendiendo proteger a uno de sus máximos exponentes, el exgeneral y dictador Efraín Ríos Montt. La valentía de un pueblo y de sus instituciones se demuestra por la contundencia en la protección de los derechos de sus ciudadanos y por la entereza de los tribunales frente a quienes los desconocen y generan espacios antidemocráticos de vergüenza, corrupción y olvido de la primera y fundamental regla de una democracia, cual es que el poder reside en aquel y que todo abuso debe ser sancionado, antes o después, para garantizar la propia supervivencia del Estado de Derecho.

La rendición de cuentas por el genocidio que sufrió el pueblo ixil en Guatemala a lo largo de su sangrienta guerra civil, y especialmente durante los años ochenta, en los que Ríos Montt dirigió los destinos del Gobierno, es la premisa ineludible para evitar el abismo que se abriría, una vez más, en este país, a modo de incruento golpe de Estado, si la justicia renunciara al papel histórico que le corresponde y no pronuncia su independiente e imparcial decisión.

La amnistía, que es un mecanismo aceptado en ciertos contextos para facilitar el paso de una situación de represión a otra democrática, jamás puede ni debe ser utilizada, so pena de prostituir su verdadero sentido y alcance, para impedir que los presuntos responsables de crímenes de genocidio, lesa humanidad y guerra, cometidos desde el propio Estado, puedan responder, con todas las garantías, ante jueces independientes. Una democracia autentica, no se puede construir sobre miles o millones de cadáveres, desaparecidos o torturados y quienes propician una salida como esa, están contribuyendo a consumar para siempre la desigualdad de los ciudadanos ante la justicia, contrariando así los principios mas elementales que como seres humanos nos hemos dado.

La derogación del Decreto de Amnistía 8-86 por Guatemala en el contexto de los Acuerdos de Paz es el último paso para dar concreción legal interna a una norma ya consolidada en la esfera internacional: los responsables de crímenes internacionales no pueden gozar de los beneficios de la amnistía. La razón que fundamenta este principio es que los crímenes internacionales no pueden ser cuestión interna de uno u otro Estado, sino que su persecución, corresponde, bajo la protección del principio de soberanía compartida, a todos los países porque afectan a toda la comunidad internacional y socavan la dignidad de la humanidad en su conjunto. Este valor elemental para la protección de los derechos humanos, es irrenunciable y su reconocimiento es obligatorio para todos los sistemas nacionales que han ratificado los instrumentos internacionales que los reconocen, como es el caso de Guatemala.

Si el 5 de enero de 2015 el nuevo juicio contra Ríos Montt no concluye en una sentencia firme, fundada, libre de obstrucciones, de interferencias y presiones, abierta a su aplicación íntegra, Guatemala será muy poco fiable para sus ciudadanos y mandará a la comunidad internacional un mensaje de desesperanza, de apoyo institucional a la impunidad, a la corrupción, al beneficio personal por encima del bien común, a favor del olvido y de la indiferencia que acabará finalmente con la propia credibilidad del Estado de Derecho.

Es la hora definitiva de la Justicia para perseguir, juzgar a los victimarios y para resarcir y garantizar la no repetición a las víctimas de aquellos crímenes. Ningún juez, podrá afirmar ya que este sistema no es aplicable a este tipo de conductas aberrantes, porque si así lo hiciera, estaría desconociendo, en forma flagrante, el derecho, y contribuiría en forma activa a la impunidad y, por ende, su responsabilidad no podría excusarse. La Justicia, debe exigir su espacio como poder del Estado y garantizar la protección de los derechos de los ciudadanos y juzgar, definitivamente, este tipo de conductas como única posibilidad de reivindicarse ante el pueblo guatemalteco y ante el mundo. Por esto, las instituciones encargadas de administrar justicia no pueden olvidar la gran responsabilidad que ostentan, ni deben ignorar que no habrá futuro para una sociedad que no revisa su pasado, que no persigue a sus mayores delincuentes y que no limpia sus heridas antes de cerrarlas. Es así como, a través de la acción de la justicia, se podrá establecer una verdad judicial y hacer sostenible la no repetición de las atrocidades, reforzando el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

En todo caso, si así no sucediera, y Efraín Ríos Mont quedara protegido por el ominoso estigma de la impunidad oficial, el principio de Jurisdicción Universal, en cualquier país, se activaría una vez más, para que aquella, no se instaure definitivamente como norma para proteger a los victimarios.

Madrid a 25 de diciembre de 2014.

Baltasar Garzón Real

Juez
http://www.elperiodico.com.gt/es/20141227/opinion/6599/Art%C3%ADculo-La-hora-de-la-justicia-para-las-v%C3%ADctimas-en-Guatemala.htm

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