martes, 9 de diciembre de 2014

OTRA VEZ, LA LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN HAN SIDO PISOTEADAS!

¡NO SON RADIOS PIRATAS, SON RADIOS COMUNITARIAS DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO!
El espacio radioeléctrico está catalogado por las Naciones Unidas como un Derecho Humano, sin embargo en Guatemala este “Derecho” ha sido secuestrado por una minoría, principalmente por empresas de propiedad extranjera, con ello hacen sus negocios con intereses capitalistas, dejando a un lado los intereses del pueblo.

La Asociación Departamental de Jóvenes Kaji B’atz’ de Sololá, Guatemala, repudia el allanamiento ilegal realizado en horas de la mañana del día de hoy 09 de diciembre de 2014, en el Kilómetro 129 de la ruta interamericana, Sololá, a la Radio Comunitaria Juventud, quien fue objeto de secuestro de su equipo de manera violenta por parte de elementos de la Policía Nacional Civil y del Ministerio Público, violentando el DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBERTAD DE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO.

Con ello, ponemos en evidencia que tales hechos pisotean la Constitución Política de la República de Guatemala que consagra la Libre Emisión del Pensamiento por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa y que en su artículo 35 establece “ESTE DERECHO CONSTITUCIONAL NO PODRÁ SER RESTRINGIDO POR LEY O DISPOSICIÓN GUBERNAMENTAL ALGUNA”.

ANTE ELLO, EXIGIMOS NUEVAMENTE:
Al Gobierno de Guatemala: que respete y garantice la libertad de emisión del pensamiento como Derecho Constitucional ejercido por las Radios Comunitarias.

Al Ministerio Público: como una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales; le R E C O R D A M O S que una de sus funciones principales es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, especialmente los que están consagrados en la Constitución Política de la República de Guatemala, lo cual en el presente caso ha violentado.

Al congreso de la República de Guatemala: la reforma a la “Ley de Telecomunicaciones” para que se apruebe de URGENCIA NACIONAL la Ley de Radios Comunitarias de Guatemala.

A la Corte de Constitucionalidad: que garantice el ejercicio el cumplimiento del artículo 35 de la Constitución, ya que en su momento manifestó:
“…esta corte advierte que la libertad de emisión del pensamiento que proclama la Constitución en su Artículo 35 es válida”, según el propio texto, ejercerla por cualquier medio de difusión, sin censura ni licencia previa.

¡Por la democratización de las comunicaciones!

¡NO SON RADIOS PIRATAS, SON RADIOS COMUNITARIAS DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO!
Ahora más que nunca, unámonos para apoyar la campaña a favor de las radios comunitarias en Guatemala. https://archive.org/details/Cuna1RadiosComunitariasEspanol_20141202

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