jueves, 22 de diciembre de 2016

CorteIDH condena Guatemala por desaparición forzada de pueblos indígenas maya

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que encontró culpable al Estado guatemalteco por desapariciones forzadas y por no haber investigado la masacre de pueblos indígenas mayas perpetrada por agentes estatales entre 1981 y 1986, durante la guerra civil.

San José, 21 dic (EFE).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó hoy que encontró culpable al Estado guatemalteco por desapariciones forzadas y por no haber investigado la masacre de pueblos indígenas mayas perpetrada por agentes estatales entre 1981 y 1986, durante la guerra civil.
El caso se relaciona con una serie de masacres, ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas y violaciones de miembros de la aldea Chichupac y comunidades vecinas, en el marco del conflicto armado interno que vivió esa nación (1960-1996).
La sentencia, notificada hoy a las partes, indica que el Estado guatemalteco es responsable por la desaparición forzada de 22 personas y por no haber adoptado medidas necesarias para revertir los efectos de la situación de desplazamiento.
"La falta de investigación de las ejecuciones, detenciones, desplazamientos forzados, actos de tortura, violencia sexual y trabajos forzosos, entre otros, ocurridos entre agosto de 1981 y agosto de 1986 en el marco del conflicto armado, constituyó un incumplimiento de las obligaciones estatales", concluyeron los jueces.

La Corte determinó que el Estado violó los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y el derecho a la vida, de las 22 víctimas de desapariciones forzadas. Lo último que se supo de ellas es que se encontraban bajo custodia estatal.

También concluyó que el Estado no adoptó medidas para garantizar a las víctimas desplazadas un retorno digno y seguro a sus lugares de residencia, un nuevo asentamiento voluntario o una indemnización adecuada, por lo que, violó el derecho de circulación y residencia.

La sentencia además indica que no se cumplió con las obligaciones para prevenir y sancionar la tortura, la desaparición forzada de personas, y por no prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
"La Corte determinó que la actuación del Estado en la investigación de los hechos del caso demostró una clara voluntad por parte de las autoridades de que los mismos permanezcan en la más absoluta impunidad", explica la sentencia.

La demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) indica que lo ocurrido se enmarca "dentro de una política de Estado, con fundamento en la doctrina de seguridad nacional y el concepto de enemigo interno, destinada a eliminar la supuesta base social de grupos insurgentes de la época".
El tribunal internacional solicitó reabrir las investigaciones para sancionar a los responsables, así como brindar tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a las víctimas.
El Estado de Guatemala también debe realizar las acciones necesarias tanto para determinar el paradero de los miembros de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas desaparecidos forzadamente, así como localizar, exhumar e identificar a las personas fallecidas.
Por daños materiales e inmateriales la CorteIDH ordenó entregar 55.000 dólares por cada una de las 183 personas incluidas en un listado general de víctimas de desaparición forzada.
Además de 5.000 dólares a las personas que fueron desplazadas y 30.000 dólares para cada familia de víctimas, que deben ser divididos entre madres, padres, hijos, cónyuges y compañeros permanentes.
También contempla 10.000 dólares para los hermanos de las víctimas por daño inmaterial.
La Corte Interamericana indicó que supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia y que dará por concluido el caso una vez que el Estado guatemalteco haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. EFE

http://www.wradio.com.co/noticias/internacional/corteidh-condena-guatemala-por-desaparicion-forzada-de-pueblos-indigenas-maya/20161221/nota/3337956.asp

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