miércoles, 12 de abril de 2023

GUATEMALA: LA CRIMINALIZACIÓN Y LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS


Por:  Ramón Cadena

A pesar de que la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida, la libertad y la seguridad de todas las personas (artículo 3) y que nadie puede ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado (artículo 9); que todas las personas deben estar libres de ataques a su honra y a su reputación y tienen derecho a la protección de la ley contra tales injerencias y ataques (artículo 12). A pesar de que la misma Declaración establece que con el objeto de garantizarlos, toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal (artículo 10); a pesar entonces, de toda la protección que el Derecho brinda a la persona por medio de leyes y convenciones, en Guatemala persiste la persecución a defensores y defensoras de derechos humanos y la violación de sus derechos más elementales.

No se puede considerar nunca como un “error” de las y los funcionarios públicos el cometer todas estas violaciones. Menos cuando las realizan de manera sistemática y generalizada. Se trata de la comisión deliberada y voluntaria de delitos que, con dolo y conocimiento previo, cometen las y los jueces del Poder Judicial (delito de prevaricato y delito de denegación de justicia, entre otros) o bien que los cometen las autoridades administrativas (delito de abuso de autoridad y delito de incumplimiento de deberes, entre otros). Delitos contra la administración de justicia o delitos contra la administración pública, tal y como los clasifica nuestro Código Penal. En la comisión de estos delitos, resulta clave el papel que juegan jueces, juezas y fiscales.

Claro que para materializarlos, siempre se necesita de la intervención o del apoyo de diferentes funcionarios públicos como policías, miembros del Ejército, o de profesionales como abogados o abogadas; también se requiere de la anomia estatal, es decir, que todos los y las funcionarias mantengan una actitud pasiva, que no hagan nada por detener o combatir las agresiones y los delitos que se cometen.

Por ejemplo, el caso de Virginia Laparra, detenida arbitrariamente por una denuncia que en su contra presentó el juez Lesther Castellanos, debido a que en cumplimiento de sus funciones como abogada, como exfiscal del Ministerio Público y exjefa Regional de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) con sede en Quetzaltenango (región noroccidental), denunció e investigó a varios jueces corruptos, llevó a cabo acciones en contra de la impunidad y de las mafias guatemaltecas.

En otras palabras, ha sido víctima de la venganza y, por luchar en contra de un fenómeno tan destructivo como lo es la corrupción, ahora la persigue el Estado por medio de la nueva cara de la FECI, la que promueve y defiende la corrupción y la impunidad bajo la dirección del Fiscal Curruchiche. El Poder Judicial y el Ministerio Público están afectando la honra y la reputación de Virginia Laparra; están limitando su vida y afectando seriamente su libertad, su seguridad y en general, la están privando de los derechos esenciales antes señalados.

La persecución que sufrió Virginia Laparra, se manifestó no solo en su detención arbitraria el 23 de febrero de 2022, gracias a una denuncia que contra ella presentara el Juez Lesther Castellanos, quien hoy es Relator de la Oficina de Prevención contra la Tortura, sino que también se manifestó en el juicio injusto y sin garantías procesales, que se le siguió en su contra desde noviembre 2022 y se hizo patente una vez más en la sentencia dictada por la Jueza Oly González en diciembre de 2022, quien consideró que Virginia Laparra no tenía autorización para presentar denuncias administrativas en contra del Juez Castellanos y que cometió el delito de abuso de autoridad en forma continuada. Ahora sólo queda que la sala correspondiente revoque dicha sentencia, mediante el recurso de apelación especial, presentado por abogados de la defensa de Virginia.

Se trata de una clara expresión del juicio injusto. Juicio que se llevó a cabo sin garantías procesales, con una tipificación deliberadamente equivocada del delito, ya que su acción de lucha contra la corrupción no constituye ningún delito. La persecución se extendió al dictar sentencia. Con ella, se está violando el principio de legalidad contenido en el artículo 11 numeral 2. de la Declaración Universal, 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este principio es uno de los elementos centrales de la persecución penal en una sociedad democrática.

Existen otros casos en los que la violación se materializa en el momento de la detención. Se trata de una detención injusta, que puede provenir de una autoridad judicial o administrativa. Por ejemplo, el caso de la detención de Mauro Vay de CODECA, hace ya algunos años. El Juicio fue injusto claro, porque no había delito y el juez debió resolver en ese sentido desde el inicio del proceso. La violación a los derechos del Señor Mauro Vay se inició con su detención, ya que se llevó a cabo por una autoridad que no era competente para detenerlo y lo hizo sin orden judicial. Un Juez de Huehuetenango a cargo del caso, resolvió abrir a juicio el proceso en lugar de dejarlo libre. En ese momento, la violación se extendió gracias a la resolución de dicho juez.

Vemos pues que tanto en el momento de la detención (caso Mauro Vay), como posteriormente durante el proceso (caso Virginia Laparra), se pudo materializar la violación y el ánimo de afectar la honra, la dignidad, la vida, la libertad y la seguridad de las personas y sus familiares. A esta forma de persecución la llamamos “criminalización” y se ha expresado ya desde hace más de una década en Guatemala.

Las y los diputados de las bancadas oficialistas, acaban de aprobar una ley, el Decreto 8-2023, que facilitará la persecución de la resistencia pacífica que llevan a cabo las comunidades ante el deficiente servicio de energía eléctrica. Y el Presidente Giammattei, en lugar de vetarla, la sancionó; en lugar de buscar una solución al pésimo servicio de energía eléctrica, sancionó una ley que sólo provocará más y más y más criminalización, ya que convierte un hecho lícito como lo es el derecho a la resistencia, en un delito. El Legislativo emitió la ley y el Ejecutivo la sancionó y permitió que cobrara vigencia. Esto sólo se puede lograr en una Dictadura y en un sistema de impunidad total, ya que los pesos y contrapesos de la democracia no funcionan y los tres poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) están alineados para promover la impunidad y la corrupción.

Ahora bien, en los casos de criminalización que nos ocupan y en cualquier caso de persecución la pregunta es la siguiente: ¿cómo se puede reparar el daño que se le causó a Mauro Vay por esa detención arbitraria o el que se le causó a Virginia Laparra por ese juicio injusto que se le siguió y por esa sentencia condenatoria que se dictó en su contra? ¿Cómo se puede reparar el daño en cualquier caso de criminalización? La respuesta es triste y muy desalentadora ya que no hay ninguna vía procesal para hacerlo. La nuestra es una sociedad marcada por la impunidad. La reparación del daño causado por estas persecuciones en contra de las y los defensores de derechos humanos, simplemente no existe, es imposible lograrlo. Si debiéramos seguir la vía civil, el juicio tardaría tanto que sería imposible lograr una reparación integral.

El Organismo Legislativo y los partidos oficialistas en lugar de sentarse y perder el tiempo en aprobar el decreto 8-2023 por medio del cual se efectuaron reformas al Código Penal y a la Ley contra la Delincuencia Organizada, debieron poner todo el empeño posible y centrar sus energías para crear una vía procesal que permitiera la reparación de los daños causados por la persecución en contra de defensores y defensoras de derechos humanos. Ese es un asunto verdaderamente importante para nuestra democracia. Sin embargo, como ésta no les importa, ni tampoco les importa mejorar la protección que la ley debe brindar a las personas, hacen lo contrario y legislan para afectar más los derechos de la gente.

El sujeto perseguido actúa en el legítimo ejercicio de un derecho. Se trata, en la mayoría de los casos, del ejercicio del derecho a la resistencia para la defensa de otros derechos como la propiedad, el desarrollo, el derecho al agua, el derecho a la tierra, el derecho a la justicia, la lucha contra la impunidad y la corrupción y, en última instancia, el derecho a la vida.

La resistencia pacífica es un derecho constitucional regulado en el artículo 45 de la Constitución Política de la República de Guatemala; también se recoge en el preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue reconocido como un derecho del pueblo frente al poder del monarca durante la Revolución Francesa. Es muy efectivo para la defensa de los derechos humanos en casos de graves violaciones a los mismos. Por ello, aquellas personas que hacen uso de él para defender sus derechos, no son delincuentes, ni deben ser perseguidos por sus opiniones y deben quedar exentos de toda responsabilidad. Al ejercitar un derecho, su conducta está libre de todo reproche penal o ético.

En el futuro, una de las tareas fundamentales de la reconstrucción será la de restablecer el imperio de la ley y la justicia, para lo cual será necesario la reparación de los daños causados en este tipo de persecución y la creación de una vía procesal para lograr la reparación de los daños materiales e inmateriales (rehabilitación de la memoria de la víctima –si ya ha fallecido–, así como la reparación de los perjuicios pecuniarios derivados de la privación de libertad, el daño a su fama o prestigio, los riesgos materiales y morales y el dolor subjetivo del encierro en una cárcel o presidio.) Habrá que reivindicar la tarea reparadora de las y los jueces, pero también deducir la responsabilidad penal de las o los funcionarios involucrados que implementaron los actos de persecución.

En fin, habrá que cumplir fielmente con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 155. Existe responsabilidad solidaria entre el Estado y las y los funcionarios públicos, responsabilidad derivada de sus actos violatorios y de los daños y perjuicios que causan con dicha violación. Por otro lado, deben aplicar correctamente el Derecho Penal y hacer responsables penalmente a las y los funcionarios que cometen estos actos criminales.

https://lahora.gt/opinion/ramon-cadena/2023/04/10/la-criminalizacion-y-la-obligacion-de-indemnizar-los-danos-y-perjuicios/


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