miércoles, 9 de abril de 2014

CEJIL rechaza y condena suspensión de juzgadora por un Tribunal de Honor


Centro por la Justicia y el Derecho Internacional emitió el siguiente pronunciamiento desde San José de Costa Rica y Washington DC por el caso Jassmin Barrios.

Redacción web

Ampliar imágenEPFoto:  Jueza Yassmin Barrios
La suspensión acordada por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG) en contra de la jueza Yassmín Barrios, constituye una injerencia indebida en el ejercicio de la judicatura y amenaza el principio de independencia judicial en este país.

El pasado viernes, el Tribunal de Honor notificó la resolución de fecha 9 de enero de 2014 en la cual acordó, entre otras sanciones, la suspensión temporal como abogada de la jueza Barrios por el plazo de un año.

Dicha decisión se encuentra vinculada con el proceso que se siguió en 2013 en contra de los exgenerales José Mauricio Rodríguez y Efraín Ríos Montt por el delito de genocidio y delitos contra la humanidad en perjuicio del pueblo Ixil.

El 19 de marzo de 2013, ante una serie de prácticas dilatorias realizadas por los abogados defensores del exgeneral Ríos Montt, el Tribunal A de Mayor Riesgo ordenó a los abogados Moisés Galindo y César Calderón asumir la defensa técnica de Ríos Montt para no causarle una violación de su derecho de defensa.

Al día siguiente, los abogados defensores de confianza del ex general retomaron su representación. En esa fecha, Moisés Galindo ejercía la defensa de José Mauricio Rodríguez y, debido a que no estuvo de acuerdo con la decisión del Tribunal de Mayor Riesgo, acusó a la jueza Barrios ante el CANG de haberlo irrespetado y humillado públicamente por obligarlo a asumir la citada defensa.

Además, presentó la misma denuncia ante la Junta Disciplinaria del Organismo Judicial, ente que no encontró falta alguna de la jueza y ordenó su archivo. En su oportunidad, CEJIL y decenas de juristas y organizaciones de derechos humanos nos pronunciamos sobre la conformidad de la conducta del Tribunal de Mayor Riesgo con la protección del derecho a la defensa.

Pese a la decisión de la Junta Disciplinaria, el Tribunal de Honor del CANG analizó la conducta de la jueza Barrios y concluyó, entre otras cosas, que hubo faltas a la ética que provocaron “la burla y la degradación humana del abogado denunciante”. La suspensión temporal acordada podría derivar en una separación automática de la jueza Barrios de su cargo como integrante del Tribunal A de Mayor Riesgo.

CEJIL rechaza y condena la decisión del órgano gremial por cuanto constituye una afrenta a la independencia judicial y puede afectar el derecho de la jueza Barrios a permanecer en el ejercicio de su cargo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se ha referido a la independencia de los jueces. Al respecto, en la sentencia Reverón Trujillo vs. Venezuela señaló que “[los jueces] cuentan con garantías reforzadas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial”. 

Para dicho Alto Tribunal “el objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación”.

A la luz del anterior criterio, resulta absolutamente reprochable que un órgano de naturaleza gremial ostente facultades disciplinarias respecto del trabajo de jueces o juezas. Adicionalmente, el Tribunal de Honor no cumple con las garantías funcionales de independencia exigidas por los estándares internacionales. 

En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su reciente informe “Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas”, señaló que al aplicar medidas disciplinarias se requiere que el órgano con potestad de sancionar sea independiente, competente e imparcial, condiciones que no ostenta el citado órgano colegiado.

“De conformidad con los estándares internacionales, los Estados están obligados a garantizar en forma efectiva la independencia de la judicatura. Si el Estado de Guatemala valida y ejecuta la suspensión de la jueza Barrios ordenada por un órgano de naturaleza gremial podría incurrir en responsabilidad internacional. Además,se estaría enviando un mensaje de intimidación a los operadores de justicia que les inhibiría para ejercer en forma independiente sus cargos”, declaró Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL.

Finalmente, es preciso señalar que la jueza Barrios es beneficiaria de medidas de protección otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el ejercicio de su cargo como jueza, Yassmín Barrios ha sido víctima de atentados contra su vida, amenazas y más recientemente ha enfrentado una campaña de deslegitimación y estigmatización por su rol en el juicio por genocidio. La decisión del Tribunal de Honor también contribuye a desacreditar su labor como jueza y, por ende, la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.

CEJIL hace un llamado respetuoso a las autoridades guatemaltecas para que reviertan la decisión del Tribunal de Honor y se abstengan de realizar actos de persecución e intimidación en perjuicio de la jueza Yassmín Barrios. Asimismo, instamos a la comunidad internacional y a los órganos internacionales de protección para que se pronuncien ante este grave hecho que amenaza la independencia judicial en Guatemala.
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