La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia...
EL CONSEJO DEL PUEBLO MAYA K’ICHE’ A LA OPINIÓN PÚBLICA EXPONE:
Que las licencias mineras de metales CENTAURO II autorizada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a la Empresa Montana Exploradora de Guatemala, Sociedad Anónima para explorar metales en territorio del Pueblo Maya K’iche’ de Municipio de Momostenango del departamento de Totonicapán; y los CIMIENTOS autorizada a la entidad Nichromet Guatemala, Sociedad Anónima para explorar metales en territorio del Pueblo Maya K’iche’ en los municipios de Chicaman y Uspantán del departamento de Quiché; son ilegales y arbitrarias porque no respetó el derecho fundamental de consulta regulado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, constituida en Tribunal de Amparo, dictó sentencia[1] a favor del Pueblo Maya K’iche’ en el amparo promovido por el Consejo de Autoridades Comunitarias de Momostenango del departamento de Totonicapan en contra de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. Asimismo resolvió favorablemente el amparo[2] promovido por el Consejo de Pueblos K’iche’. La Sala Tercera ordena al Director General de Minería del Ministerio de Energía y Minas hacer efectivo el derecho de consulta establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas.
La aplicación práctica del Convenio 169 de la OIT y la Declaración Universal de las Naciones Unidas Sobre Derechos de Pueblos Indígenas, es condición necesaria para garantizar la convivencia pacífica dentro de un marco de respeto y protección a los derechos humanos; con la finalidad de posibilitar a los pueblos Mayas, Xinka, Garífuna y Mestizo una vida digna.
En consecuencia exigimos al Gobierno actual sujetar su actuación en ejercicio del poder público a la Constitución Política de la República de Guatemala y convenios internacionales de derechos humanos para fortalecer el Estado Constitucional de Derecho.
Occidente 05 de Noviembre de 2013
[1] Amparo No.01010-2012-167;
[2] Amparo No. 01010-2012-166.
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