sábado, 11 de mayo de 2019

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS CAMPESINOS EN LA ONU

Artículo publicado en la Revista 
América Latina en Movimiento No. 541 (mayo):
Por la tierra y derechos campesinos: CLOC 25 años

ALAI AMLATINA, 10/05/2019.-  La aprobación y adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Campesinos y Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales representa un hecho histórico para el propio sistema internacional de derechos humanos, así como para las comunidades campesinas del mundo.  Ha sido una lucha de más de 17 años de La Vía Campesina que, junto con aliados, logró impulsar en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el debate sobre el rol y situación del campesinado.

En plena ofensiva neoliberal, a fines de la década de los 90, el capital financiero profundizó sus tentáculos en el campo, la mercantilización y financiarización de la agricultura provocaron despojos y desalojos, aumento de la violencia y persecución contra las comunidades campesinas, privatización de las semillas, trabajo esclavo, destrucción de mercados locales y aumento del hambre y la migración, destrucción de la naturaleza y contaminación, entre otros flagelos.

Esta arremetida neoliberal profundizó los mecanismos de la Revolución Verde, potenciando su capacidad de acaparamiento y destrucción, de la mano de la tecnología transgénica asociada al uso masivo de agrotóxicos.  El único objetivo: grandes lucros para las corporaciones transnacionales, pero a costa de graves consecuencias para la humanidad.

En el campo, aumentó la concentración y privatización de la tierra, el trabajo esclavo o precarizado, la contaminación con agrotóxicos, la destrucción de millones de hectáreas de selvas y bosques nativos.  A medida que el proceso avanzó, fue creciendo la resistencia en el campo, lo que trajo aparejado la persecución y criminalización de campesinas y campesinos.  La violencia en el campo es un elemento sobre el que se sostiene el agronegocio: asesinatos y encarcelamiento de campesinas y campesinos, y el redireccionamiento de los recursos públicos hacia el agronegocio, dejando a los campesinos sin posibilidad de acceso a créditos y mercados.

La propaganda neoliberal incluía la idea del fin de la historia, como parte del intento de despolitización de la sociedad.  En el plano agrario, se lanzó la teoría del “Fin del Campesinado”, sugiriendo que las familias campesinas iban a desaparecer y que solo el agronegocio era capaz de alimentar a la humanidad.

En el plano de la gobernanza internacional el lobby neoliberal impulsó nuevas instituciones, tratados y acuerdos que fueron construyendo un andamio de jurisprudencia que en lugar de estar anclada en los Derechos humanos y la democracia, está basada en la Libertad del capital financiero y mecanismos de blindar a las empresas frente a la resistencia y lucha de los pueblos.  Un claro ejemplo es la UPOV (Unión de protección de obtentores vegetales) que se encarga de legitimar la apropiación de conocimiento genético.

Las organizaciones campesinas resistieron en todos los rincones del planeta.  La conformación de La Vía Campesina se da en ese contexto, destacándose la lucha por la tierra y contra la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las políticas de libre mercado que abrían las puertas a las corporaciones en todos los continentes. 

A medida que avanza la agricultura industrial se agudiza la crisis alimentaria global y también la crisis climática.  Frente a esta situación, La Vía Campesina además de articular la resistencia sistematiza propuestas y horizontes con esperanza.  No solo que no era el fin del campesinado, sino que el campesinado es parte de la solución posible a las crisis provocadas por la dinámica de acumulación del capital.  Así se inicia el debate de la soberanía alimentaria, y se lanza la campaña Global por la Reforma Agraria.  Esos debates irrumpen en 1996 en el Consejo de Seguridad Alimentaria de la ONU.  Planteando que para lograr resolver la crisis alimentaria, es condición necesaria el desarrollo y fortalecimiento de la agricultura campesina, local, y para eso la democratización de la tierra.

Así, la discusión sobre los derechos de los campesinos siempre estuvo ligada a propuestas sobre las políticas agrarias necesarias para poder superar la crisis alimentaria.

En 2001 se realiza un congreso internacional sobre derechos campesinos en Indonesia, coordinado por la Unión Campesina de Indonesia (SPI), donde comienza a plantearse la necesidad de construir una declaración de derechos campesinos en la ONU.

En el año 2003, en la IV Conferencia Internacional de LVC realizada en Sao Paulo, Brasil, en su declaración final se establece: “Adquirimos el nuevo compromiso de impulsar la lucha por los Derechos Humanos y Campesinos.  Desarrollaremos desde las organizaciones campesinas una Carta Internacional de los Derechos Campesinos”.  Y entre los años 2004 a 2006 junto a CETIM y FIAN se verificaron y documentaron casos paradigmáticos de violaciones a los derechos campesinos en todos los continentes.

Un intenso trabajo en el Consejo de DDHH

En junio de 2008 en Yakarta, se realizó la Conferencia Internacional de Derechos Campesinos, con la participación de más de un centenar de representantes de las organizaciones que conforman La Vía Campesina de todo el mundo y de un millar de miembros de la SPI, y ese mismo año pero en octubre, la V Conferencia Internacional de Vía Campesina, realizada en Mozambique, aprobó la Carta de los derechos de las campesinas y campesinos.  Con el sustento de miles de luchas locales, y cientos de informes que documentaron violaciones en las comunidades rurales, se inició el desafío en Naciones Unidas.

Esta carta, que luego será el puntapié inicial para la Declaración, nace directamente de las experiencias y luchas campesinas en todo el mundo.  Por eso podemos afirmar que la Declaración es la traducción de esa realidad y su reconocimiento en Naciones Unidas.

En 2012, luego de un intenso trabajo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas resuelve la creación de un grupo Intergubernamental de Trabajo que tiene la misión de proponer al mismo un texto sobre una declaración de derechos de los campesinos.  Este grupo fue presidido por el Estado plurinacional de Bolivia acompañado en la coordinación por Sudáfrica y Filipinas.  A partir de entonces un grupo de expertos realiza un estudio sobre la situación y propone un texto en base a la carta de Vía Campesina adaptando el lenguaje a los estándares de ONU.

Bolivia garantizó un proceso transparente y participativo en el Consejo.  En 6 años, 5 borradores se fueron modificando luego de cada sesión, tomando los aportes de los Estados y de la sociedad civil que se sumó con fuerza al proceso representada por organizaciones de campesinos, pescadores artesanales, pastores, trabajadores agrícolas, pueblos indígenas y de derechos humanos (DDHH) que participaron activamente con propuestas.

Durante los años 2013 y 2014, se llevó el debate a la Comisión Interamericana de DDHH, donde la CLOC LVC, junto con FIAN y CELS presentaron informes sobre la relación entre la violación a los derechos campesinos en la región y las corporaciones transnacionales.

El 28 de setiembre de 2018, el Consejo de DDHH adoptó la Declaración con una holgada votación, y fue sin dudas un avance sustancial del sistema de DDHH con una perspectiva pluricultural y humanista.  En el informe oficial de presentación del texto definitivo, se destacó el llamado urgente de la Alta Comisionada Adjunta de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Kate Gilmore, a finalizar la labor sobre el proyecto de Declaración “a fin de responder a más de 1.000 millones de personas que viven en las zonas rurales, quienes suministran una elevada proporción de los alimentos”.  El Informe también destacó el apoyo de la FAO a la Declaración, tomando en cuenta que la misma contribuirá en el objetivo de hambre cero y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, ayudando a alcanzar el potencial que tienen y a superar los desafíos que enfrentan en su vida cotidiana.

Este proceso colocó varios debates al seno de Naciones Unidas, en primer lugar el reconocimiento del campesinado como una clase mundial y significativa que sufre violaciones sistemáticas a sus derechos, en segundo lugar, si en las legislaciones deben primar los derechos humanos o los intereses corporativos de las transnacionales.  En este sentido, el Consejo de DDHH fue contundente: deben primar los Derechos Humanos, y esta Declaración es un instrumento fundamental para poder establecer los estándares y las políticas en el campo de forma de garantizar los derechos de las campesinas y campesinos.  También la perspectiva de los derechos colectivos como parte de la cosmovisión pluricultural del sistema.

El proceso desde un inicio contó con el apoyo del proceso de integración latinoamericana, la propia CELAC dio su respaldo así como el GRULAC (grupo de países latinoamericanos en la ONU) al que luego se sumaron el G77, abriendo camino en Asia y África donde también tuvo amplio respaldo.  Como era de esperarse, los países más subordinados a los intereses de las transnacionales y de carácter imperialista y colonialista se opusieron desde el principio: así EEUU, Reino Unido, Israel, Japón y una buena parte de la Unión Europea fueron permanentes en su negativa.

Sin embargo, en diciembre de 2018, y por una amplia mayoría, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y adoptó la Declaración de los derechos de campesinos y de otras personas que trabajan en áreas rurales.

Brasil y Argentina habían apoyado todo el proceso, pero con la llegada al poder de Macri y Bolsonaro terminaron en abstención; a la inversa, México, que había puesto reparos, ya con Andres Manel López Obrador electo presidente, votó afirmativamente.

La adopción de esta Declaración termina con la idea neoliberal del “fin del campesinado” y hace un fuerte llamado a los Estados, no solo a reconocer la identidad campesina, sino su rol, y a trabajar para terminar con las violaciones a sus derechos.  Eso en un contexto de grave violencia rural global, con situaciones extremas como la colombiana, donde en 2018 fueron asesinados 105 líderes campesinos y 44 líderes indígenas, o como Brasil donde en 2017 asesinaron a 71 campesinos por conflictos de tierra o ambientales.

Según el Grupo ETC, la agricultura campesina cuenta tan solo con ¼ de las tierras agrícolas, pero alimenta a más del 75% de la población mundial, mientras que la agroindustria subordinada al capital financiero, con ¾ de las tierras agrícolas, sólo llega al 25% de la población.

Garantizar la vida y modo de producción campesina es estratégico para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la ONU, y el proceso coincide con el lanzamiento del Decenio de la Agricultura Familiar, ratificando la importancia del sujeto en ese contexto.

Derechos campesinos y obligaciones de los Estados

La Declaración, en su Preámbulo y sus 28 artículos, consigna los derechos de los campesinos y obligaciones de los Estados; el texto es un compendio fundamental para la planificación y renovación de la política agraria mundial en todos sus niveles.

Algunos elementos para destacar:

El Artículo 15 resalta: “Los campesinos tienen el derecho a definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria”.  De esta manera, la ONU reconoce y reivindica la propuesta política que Vía Campesina introdujo en 1996 en los debates del Consejo de Seguridad Alimentaria de ONU respecto a cómo abordar la crisis alimentaria que afecta a más de 1000 millones de personas en todo el mundo.

El Artículo 16 establece: “Los Estados adoptarán medidas apropiadas para reforzar y apoyar los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado”.  Se destaca la importancia de la intervención estatal para garantizar precios justos e ingresos adecuados.  En la Argentina, la diferencia de precio entre lo que se paga al campesino y lo que paga el consumidor ronda entre el 500 y el 1600%, situación que sólo es posible resolver con una política pública que intervenga en defensa de quienes producen y del pueblo que consume.

El Artículo 17 señala: “Los campesinos y otras personas que viven en zonas rurales tienen derecho a la tierra, individual o colectivamente, (...) y en especial tienen derecho a acceder a la tierra, las masas de agua, y los bosques, así como a utilizarlos y gestionarlos de manera sostenible para alcanzar un nivel de vida adecuado, tener un lugar en el que vivir con seguridad, paz y dignidad y desarrollar su cultura” y recomienda a los Estados “la Reforma Agraria, para facilitar el acceso equitativo a la Tierra y su función social evitando la concentración”.

Este artículo es vital en el actual contexto de concentración y acaparamiento de la tierra.  En América Latina, el 1% de los propietarios concentra más de la mitad de las tierras agrícolas, y tiene la distribución de tierras más desigual de todo el planeta: el coeficiente de Gini –que mide la desigualdad, 0 para la igualdad y 1 para la extrema desigualdad– aplicado a la distribución de la tierra en el continente alcanza al 0,79, muy por encima de Europa (0,57), África (0,56) y Asia (0,55).

En Argentina, según OXFAM, el 83% de las Unidades Productivas Agropecuarias detentan solo al 13,3% del total de tierras productivas.  Según otro estudio, la Agricultura Familiar representa a ⅔ de los productores, pero sólo accede al 13,5% de la superficie de tierra agraria.  En 2014, el gobierno argentino, realizó un muestreo de casos de conflicto por la tierra campesina: el resultado arrojó 852 casos abarcando más de 9 millones de hectáreas en conflicto.

La concentración de la tierra es una barrera estructural al desarrollo de una nación y al disfrute pleno de los derechos de las campesinas y campesinos.

En el Artículo 19 sostiene: “Los campesinos tienen derecho a las semillas (…) El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;(…)  El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura”.  Frente al permanente avance de las transnacionales en la apropiación de material genético y de fuertes presiones por leyes de semillas que las avalen en el ultraje, este artículo toma especial relevancia.

Otro dato preocupante de la actualidad refiere a los agrotóxicos.  La utilización masiva de agroquímicos provoca la muerte por intoxicación de unas 200.000 personas al año en todo el mundo, según un Informe de la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación.  Para la Organización Panamericana de Salud, en 12 países de América Latina y del Caribe, el envenenamiento por productos agroquímicos causa el 15% de las enfermedades registradas.

En Argentina, informes del SENASA detallan que el 63% de los controles realizados en frutas, verduras y hortalizas en el mercado, entre 2011 y 2013, detectaron la presencia de residuos de químicos.  Estos datos destacan límites al derecho a la salud, al ambiente y a la alimentación saludables, planteado en la Declaración.

La adopción de la Declaración enriquece el sistema de derechos humanos, logrando poner el debate democrático de los Estados por encima del lobby y los intereses del capital, actualizando el sistema desde una perspectiva pluricultural y respetando a las miles de millones de personas que conciben los derechos colectivos como fundamentales para el disfrute de los derechos individuales.

Nuevos desafíos

Ahora iniciamos una etapa de nuevos desafíos, en la cual esperamos que la Declaración sea una herramienta para las luchas campesinas.  Es por eso que debemos trabajar para que las organizaciones campesinas puedan apropiarse de la misma, articulando con académicos, sindicatos, legisladores y funcionarios para que la misma pueda ser adoptada a nivel municipal, provincial y nacional, además de convertirse en un instrumento de diálogo entre organizaciones y Estados para avanzar en nuevas legislaciones que traduzcan las obligaciones de los Estados en políticas agrarias adecuadas.  También la Declaración será un importante insumo para la dimensión jurídica de los conflictos agrarios.

Al instalar la Declaración en todos los rincones del mundo, vamos a avanzar en procesos de mayor incidencia global, pues se abren ahora horizontes para nuevos mecanismos de promoción y seguimiento de ésta al interior de Naciones Unidas, así como la posibilidad futura de construir una Convención Internacional de los derechos de las campesinas y campesinos.

En el actual contexto de crisis global del capitalismo, donde el imperialismo norteamericano no se resigna a perder porciones de mercado y pretende profundizar sus lazos coloniales con América Latina, los derechos campesinos sólo serán posibles si logramos articular luchas permanentes y prolongadas.  La Declaración que conquistamos en Naciones Unidas es también una herramienta para el trabajo de base, la agitación y la organización de las campesinas y campesinos en todo el mundo.  Además de servir de articulación para la unidad y la formación política de los líderes y lideresas del campo.

Los derechos campesinos, para ser efectivos, requieren Reformas Agrarias en todo el mundo, que garanticen la Agricultura Campesina y Agroecológica para alcanzar la Soberanía Alimentaria, fundamental para la justicia y la paz mundial; por eso, podemos afirmar que esta Declaración, de fuerte contenido humanista, es un paso adelante para la gobernanza global y los pueblos del mundo.  Lejos de ser el “fin del campesinado”, podemos afirmar que las campesinas y los campesinos son protagonistas de las luchas por justicia social en todo el mundo y parte indiscutible de la solución a la crisis alimentaria y de migración que provoca y agudiza el desarrollo del capital financiero y los agronegocios.

- Diego Montón, Colectivo Internacional de Derechos Campesinos, La Vía Campesina.

URL de este artículo: https://www.alainet.org/es/articulo/199781

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