Ante las falsas argumentaciones sobre el proceso penal por desaparición forzada y contra deberes de humanidad a 14 ex mandos militares, la Convergencia por los Derechos Humanos, expresa:
El 6 de enero, 14 altos mandos militares, en situación de retiro, fueron capturados como sospechosos de responsabilidad por la desaparición forzada de más de 90 personas, cuyos restos han sido identificados en las exhumaciones de la antigua zona militar de Cobán, Alta Verapaz. Una instalación ahora denominada Centro Regional de Entrenamiento en Operaciones y Misiones de Paz (CREOMPAZ).
De dichas instalaciones fueron exhumadas más de 500 osamentas, entre las cuales hay restos de mujeres, niñas, niños, ancianas, ancianos y hombres jóvenes. De estas, más de 90 han sido plenamente identificadas con prueba de ADN, por lo que los restos han sido devueltos a sus familias para la correspondiente inhumación, según las tradiciones comunitarias. La exhumación responde a la orden emanada del tribunal de sentencia que juzgó la masacre de Plan de Sánchez, Baja Verapaz y ordenó al Ministerio Público realizar la investigación. En cumplimiento de dicha orden y, tras un allanamiento bajo supervisión judicial, se encontraron varias fosas de las cuales fueron exhumados los restos que se encuentran en custodia legal o han sido devueltos a sus familias.
La defensa de los 14 sindicados ha intentado librar a sus representados de la vinculación al proceso mediante una estrategia de descrédito al trabajo de la fiscalía respectiva, así como mediante la afirmación de falsedades sobre los procedimientos y los peritajes. Entre otros elementos, han afirmado que: “El caso Cobán se murió” y basan su afirmación en argumentos tales como que, según la defensa:
· “Ningún peritaje podrá utilizarse porque el perito adelantó opinión y no podrá declarar pues será recusado.
· No se hizo cadena de custodia y nadie puede asegurar que las osamentas no fueron cambiadas.
· La FAFG (Fundación de Antropología Forense de Guatemala) no son peritos ya que nunca fueron nombrados por el juez y según la ley solo el INACIF (Instituto Nacional de Ciencias Forenses) puede hacer peritajes de esta naturaleza.
· En el lugar, según el mapa, ya existía un cementerio desde 1968.
· El perito es enemigo de los militares.
· La FAFG fue sugerida por el querellante y lo que hizo fue conseguir dinero para hacer un trabajo que era obligación del MP.
· El MP delegó ilegalmente sus funciones en una organización civil y ahora enfrentan responsabilidad penal los fiscales”.
· “Ningún peritaje podrá utilizarse porque el perito adelantó opinión y no podrá declarar pues será recusado.
· No se hizo cadena de custodia y nadie puede asegurar que las osamentas no fueron cambiadas.
· La FAFG (Fundación de Antropología Forense de Guatemala) no son peritos ya que nunca fueron nombrados por el juez y según la ley solo el INACIF (Instituto Nacional de Ciencias Forenses) puede hacer peritajes de esta naturaleza.
· En el lugar, según el mapa, ya existía un cementerio desde 1968.
· El perito es enemigo de los militares.
· La FAFG fue sugerida por el querellante y lo que hizo fue conseguir dinero para hacer un trabajo que era obligación del MP.
· El MP delegó ilegalmente sus funciones en una organización civil y ahora enfrentan responsabilidad penal los fiscales”.
En virtud de que tales afirmaciones carecen de veracidad y de que su reproducción puede llevar a confusiones o interpretaciones imprecisas sobre los hechos, la Convergencia por los Derechos Humanos, aclara:
· De acuerdo con el texto del convenio suscrito entre las partes, fue el MP y no el querellante adhesivo quien solicitó el apoyo de la FAFG, por su experiencia y certificación profesional internacional. Solicitud que fue aprobada como corresponde en ley puesto que la Ley Orgánica del INACIF le faculta para celebrar convenios a fin de apoyarse en la realización de peritajes técnico-científicos cuando no cuenta con el recurso profesional para realizarlos. Obran dentro del expediente los respectivos discernimientos de cargo para que los profesionales de la FAFG actúen como peritos.
· De acuerdo con el texto del convenio suscrito entre las partes, fue el MP y no el querellante adhesivo quien solicitó el apoyo de la FAFG, por su experiencia y certificación profesional internacional. Solicitud que fue aprobada como corresponde en ley puesto que la Ley Orgánica del INACIF le faculta para celebrar convenios a fin de apoyarse en la realización de peritajes técnico-científicos cuando no cuenta con el recurso profesional para realizarlos. Obran dentro del expediente los respectivos discernimientos de cargo para que los profesionales de la FAFG actúen como peritos.
· De tal suerte que el MP no ha delegado sus funciones a organización civil alguna porque: a) La función de MP no es hacer peritajes, b) La función pericial corresponde a INACIF el cual, al estar facultado para celebrar convenios y apoyarse externamente según indica la ley, oportunamente suscribió el convenio con FAFG.
· Durante todo el proceso de exhumación hubo presencia de miembros del Ejército de Guatemala, así como de la propia fiscalía, por orden de juez, circunstancia que se registró en las actas suscritas por los participantes.. Por lo tanto es mentira que las exhumaciones se realizaran al libre albedrío de alguna entidad y sin control jurisdiccional.
· En la investigación antropológica forense realizada, la cadena de custodia inició desde el proceso de excavación y exhumación, el cual estuvo controlado permanentemente por los peritos discernidos en el cargo por el tribunal respectivo. En dicho proceso participaron siempre, tanto los fiscales como el abogado nombrado por el Ministerio de la Defensa quienes levantaron y suscribieron diariamente las actas de rigor. De igual forma la Policía Nacional Civil estuvo presente y resguardando la escena. Las osamentas son los cuerpos de las víctimas quienes al ser plenamente identificadas y, una vez habiendo cumplido los requisitos de ley, son devueltas a sus familiares. Caso contrario y, con base en el argumento absurdo del texto objeto de análisis, habría que embodegar todos los cuerpos de todas las víctimas de homicidios y asesinatos y entregarlos a sus familias hasta que hubiese sentencia en firme.
· Es mentira que un perito hubiese adelantado opinión, aparte de que no es el único perito dentro de la investigación y los peritajes no son institucionales sino personales según el discernimiento de ley.
· Finalmente sobre la aseveración de que hay un cementerio en los terrenos de la zona militar, cabe destacar que el mismo se ubica en la Comunidad Santa Ana Satulum y se encuentra fuera del área que ocupa la base militar. Situación que está plenamente comprobada con el mapa y los informes del Registro de la Propiedad.
Por lo tanto, ante las afirmaciones de la defensa y la campaña que pretende hacer creer que el caso CREOMPAZ se encuentra sin fundamento jurídico, la Convergencia por los Derechos Humanos reitera que este es un caso sólido, dentro del cual se han presentado elementos de convicción de tal contundencia que los sindicados deberán ser ligados a proceso penal. Durante la fase de investigación, el caso habrá de contar con elementos probatorios que más allá de toda duda habrán de precisar la responsabilidad penal por estos crímenes contra la humanidad.
Reiteramos nuestro respaldo a la jefatura del Ministerio Público, a todo el equipo de fiscales y nuestra solidaridad y apoyo a las víctimas y a las organizaciones querellantes para quienes demandamos garantías para su integridad física.
Guatemala, 17 de enero de 2016
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