viernes, 28 de diciembre de 2012

ICTJ y otras organizaciones se unen para mandar un mensaje a Guatemala: no puede haber amnistía por los crímenes graves


En enero de 2012, el general retirado Efraín Ríos Montt fue imputado por genocidio al ordenar que se cometieran masacres durante la guerra civil en Guatemala. Tan solo un año después, la justicia que las víctimas reclaman se encuentra en peligro: tanto guatemaltecos como miembros de la comunidad internacional temen que la Corte Constitucional pueda ser presionada para conceder la amnistía a Ríos Montt.
El jueves 20 de diciembre, el ICTJ y otras organizaciones del ámbito de la justicia se unieron para mandar un mensaje claro y contundente a Guatemala: los arquitectos de los crímenes deben rendir cuentas ante la justicia.
Mediante un campo pagado publicado en el diario guatemalteco Prensa Libre, los firmantes defienden: “El delito de genocidio, sin lugar a dudas, no admite amnistía ni otro impedimento a su efectiva persecución penal”.
A continuación puede leer el texto completo publicado en Prensa Libre:
Los abajo firmantes somos organizaciones y personas comprometidas con la justicia y la protección de los derechos humanos. Saludamos con entusiasmo los esfuerzos en Guatemala, encabezados por el Ministerio Público, de llevar ante los tribunales de justicia a altos mandos militares, entre ellos ex jefes de Estado, por crímenes de genocidio y deberes contra la humanidad cometidos durante el conflicto armado interno. Estos esfuerzos son un ejemplo para los sistemas nacionales de justicia de otros países del continente y del mundo que enfrentan el desafío común de obtener justicia por crímenes atroces cometidos en el contexto de un conflicto armado interno.
Como parte del proceso de paz, en 1996 el Congreso aprobó la Ley de Reconciliación Nacional que concedió amnistía para muchos de los crímenes cometidos durante el conflicto, seguida de una ley que dejaba sin efecto las amnistías anteriores. Esta norma explícitamente excluye de sus beneficios los delitos de genocidio, desaparición forzada, y tortura, al igual que otros delitos internacionales inamnistiables e imprescriptibles , en consonancia con las normas básicas del derecho internacional y las obligaciones vinculantes para el Estado de Guatemala. Durante los últimos 16 años, este precepto de la ley ha sido aplicado conforme a derecho por los tribunales guatemaltecos a todo nivel, incluyendo la Corte de Constitucionalidad.
Ahora los abajo firmantes estamos preocupados ante posibles presiones indebidas que estarían creando un clima en el cual la Corte de Constitucionalidad se sentiría presionada para dictar resoluciones que, dejando de lado lo dispuesto en la Ley de Reconciliación Nacional, concedan amnistía a los imputados por crímenes de genocidio y deberes contra la humanidad, desatendiendo su propia jurisprudencia.
El delito de genocidio, sin lugar a dudas, no admite amnistía ni otro impedimento a su efectiva persecución penal. Desde 1948 se califica el genocidio como un delito de derecho internacional, sea en tiempos de guerra o de paz, y cuya sanción penal no se extingue por el paso del tiempo. La Convención Internacional sobre el Genocidio, ratificada por Guatemala en 1950, explícitamente obliga a los Estados a juzgar a los acusados del crimen de genocidio, ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares, y castigar a los culpables. Adicionalmente, desde 1973, este delito forma parte del Código Penal guatemalteco. Cosa parecida pasa con los demás delitos internacionales nombrados en el Articulo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional. No podría argumentarse que este tipo de procesos violan el principio de legalidad.
Guatemala puede ser ejemplo para el mundo de dignidad y justicia, o de vergüenza e impunidad. Este no es el momento de renegar de sus compromisos internacionales, ni de aislarse de la comunidad internacional con acciones que serán vistas únicamente como un retroceso grave en la defensa del Estado de derecho y los derechos humanos en la región.
Firman:
Philip Alston, Profesor de Derecho, Facultad de Derecho, Universidad de New York; ex Relator Especial de la ONU sobre Ejecuciones Extrajudiciales
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, ASILEGAL, México
Almudena Bernabeu, Directora del Programa de Justicia Transitional, Centro de Justicia y Responsabilidad, CJA
Santiago A. Cantón, Robert F. Kennedy Centro por la Justicia y los Derechos Humanos
Clínica de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, University of Texas
Comisión Permanente de Derechos Humanos de Nicaragua, CPDH
Helen Duffy, Directora, Derechos Humanos Puestas en Práctica, Holanda
Federación Internacional de Derechos Humanos
Laurel Fletcher, Directora, y Roxanna Altholz, Sub-Directora, Clínica Legal Internacional de Derechos Humanos, Universidad de California, Facultad de Derecho de Berkeley
Fundación Construir, Bolivia
Fundación para el Debido Proceso, DPLF
Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho, FESPAD, El Salvador
David Hollenbach, SJ, Director, Centro por los Derechos Humanos y la Justicia Internacional, Boston College
Instituto de Defensa Legal, IDL, Perú
Viviana Krsticevic, Directora, CEJIL
Elisa Massimino, Directora Ejecutiva, Human Rights First
Oficina de Washington para América Latina, WOLA
Diane Orentlicher, Profesora de Derecho, American University – Washington College of Law; y ex Experta Independiente de la ONU sobre el Combate a la Impunidad
David Tolbert, Presidente, Centro Internacional para la Justicia Transicional, ICTJ
http://ictj.org/es/news/ictj-y-otras-organizaciones-se-unen-para-mandar-un-mensaje-guatemala-no-puede-haber-amnist%C3%ADa

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