La Corte
Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- al dictar
sentencia, por
unanimidad, declaro que el estado de Guatemala es responsable por la
desaparición forzada y por tanto por la
violación de derechos a la libertad personal, a la integridad
personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica
protegidos en la Convención Americana de derechos humanos y en la
Convención interamericana sobre desaparición forzada, en
perjuicio de 28 personas que aparecen en el Diario
Militar, Un archivo militar que documenta la practica de la
desaparición forzada de los gobiernos militares, que salio a la luz
publica en 1999.
Los
familiares del
caso del Diario Militar expresaron hoy su satisfacción por el fallo de
la CIDH el pasado 21 de diciembre a la vez que lamentaron y restaron
importancia al Acuerdo Gubernativo 370-2012, publicado en el diario
oficial,
en donde se establece que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos solo tendrá competencia para
los casos cometidos después del 9 de marzo de 1987.
por su parte se dio a conocer que el Estado es
responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos consagrados en la Convención americana y en la Convención
interamericana para prevenir y sancionar la tortura y de la
Convención sobre desaparición forzada de personas.
La condena al Estado expresa que el mismo es
responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos consagrados en la Convención americana, la Convención
Belem do Pará y la Convención interamericana para prevenir y
sancionar la tortura, por la ausencia de investigación efectiva
sobre la presunta detención tortura cometidas en perjuicio de Wendy
Santizo Méndez
El Estado es
responsable por el incumplimiento de garantizar los derechos
consagrados en la Convención americana y la convención
interamericana para prevenir y sancionar la tortura, por la
ausencia de una investigación efectiva sobre la presunta detención
y tortura cometidas en perjuicio de Igor Santizo Méndez
El Estado es
responsable de la violación del derecho a la integridad personal
consagrada en la convención americana en perjuicio de los
familiares de Alfonso Alvarado Palencia.
El Estado es
responsable de la violación del derecho de circulación y de
residencia reconocido en la convención americana sobre derechos
humanos, en perjuicio de Florentin Gudiel Ramos, María Agripina
Álvarez y sus hijos Makrina, Beatriz, José Francisco, Florentín y
Ana Patricia Gudiel Álvarez,
El Estado es
responsable por la violación del derecho de protección a la
familia consagrada en la convención en perjuicio de Reyna de Jesús
Escobar Rodríguez, Marlyn Carolina, Juan Carlos y José Geovanny
Hernández Escobar.
Por otra parte,
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que el estado Guatemalteco debe de iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios en
un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los
hechos, así como de determinar y en su caso sancionar a los
responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas de
desaparición forzada así como la muerte de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy Santizo
Méndez.
Debe efectuar a
la mayor brevedad, una búsqueda seria en la cual realice todos los
esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún
desaparecidas, a la mayor brevedad. Debe brindar de
forma inmediata el tratamiento psicológico psiquiátrico a las
víctimas que sí lo soliciten y de ser el caso, pagar la suma
establecida por los gastos por concepto de tratamiento para aquellas
personas que residan fuera de Guatemala
Debe realizar las
publicaciones de la sentencia en un plazo de seis meses consagrados
a partir de la notificación de la misma así como realizar un
documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente
caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de
justicia de sus familiares.
Debe construir un
parque o plaza en honor a la memoria de las víctimas del presente
caso y debe pagar las
cantidades fijadas en la presente sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales por el
reintegro de costas y gastos todo ello en el
plazo de un año contado a partir de la notificación, es una sentencia inapelable y será supervisada periódicamente por La
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la CIDH dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Por
nuestra parte, los familiares exigieron que el Estado cumpla
en su totalidad la sentencia, para que en Guatemala, nunca más se
vuelvan a cometer crímenes de lesa humanidad.
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