La Corte
Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- al dictar 
sentencia, por
unanimidad, declaro que el estado de Guatemala es responsable por la 
desaparición forzada y por tanto por la
 violación de derechos a la libertad personal, a la integridad
 personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica
 protegidos en la Convención Americana de derechos humanos y en la
 Convención  interamericana sobre desaparición forzada, en
 perjuicio de 28 personas que aparecen en el Diario
 Militar, Un archivo militar que documenta la practica de la 
desaparición forzada de los gobiernos militares, que salio a la luz 
publica en 1999. 
Los
 familiares del
caso  del Diario Militar expresaron hoy su satisfacción por el fallo de 
la CIDH el pasado 21 de diciembre a la vez que lamentaron y  restaron 
importancia al Acuerdo Gubernativo 370-2012, publicado en el diario  
oficial, 
en donde se establece que la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos solo tendrá competencia  para
 los casos cometidos después del 9 de marzo de 1987.
por su parte se dio a conocer que el Estado es
 responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
 derechos consagrados en la Convención americana y en la Convención
 interamericana para prevenir y sancionar la tortura y  de la
 Convención sobre desaparición forzada de personas.
La condena al Estado expresa que el mismo es
 responsable del incumplimiento de su obligación de garantizar los
 derechos consagrados en la Convención americana,  la Convención
 Belem do Pará y la Convención interamericana para prevenir y
 sancionar la tortura, por la ausencia de investigación efectiva
 sobre la presunta detención tortura cometidas en perjuicio de Wendy
 Santizo Méndez
El Estado es
 responsable por el incumplimiento de garantizar los derechos
 consagrados en la Convención americana  y la convención
 interamericana  para prevenir y sancionar la tortura, por la
 ausencia de una investigación efectiva sobre la presunta detención
 y tortura cometidas en perjuicio de Igor Santizo Méndez
El Estado es
 responsable de la violación del derecho a la integridad personal
 consagrada en la convención americana en perjuicio de los
 familiares de Alfonso Alvarado Palencia.
El Estado es
 responsable de la violación del derecho de circulación y de
 residencia reconocido en la convención americana sobre derechos
 humanos, en perjuicio de Florentin Gudiel Ramos, María Agripina
 Álvarez y sus hijos Makrina, Beatriz, José Francisco, Florentín y
 Ana Patricia Gudiel Álvarez,
El Estado es
 responsable por la violación del derecho de protección a la
 familia consagrada en la convención  en perjuicio de Reyna de Jesús
 Escobar Rodríguez, Marlyn Carolina, Juan Carlos y José Geovanny
 Hernández Escobar.
Por otra parte,
la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispone que el estado Guatemalteco debe de iniciar, continuar y realizar las investigaciones y procesos necesarios  en
 un plazo razonable, con el fin de  establecer la verdad de los
 hechos, así como de determinar y en su caso sancionar a los
 responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas de
 desaparición forzada así como la muerte de Rudy Gustavo Figueroa
 Muñoz y la alegada detención y tortura sufrida por Wendy Santizo
 Méndez.
Debe efectuar a
 la mayor brevedad, una búsqueda seria en la cual realice todos los
 esfuerzos para determinar el paradero de las 24 víctimas aún
 desaparecidas, a la mayor brevedad. Debe brindar de
 forma inmediata el tratamiento psicológico psiquiátrico a las
 víctimas que sí lo soliciten y de ser el caso, pagar la suma
 establecida por los gastos por concepto de tratamiento para aquellas
 personas que residan fuera de Guatemala
Debe realizar las
 publicaciones de la sentencia en un plazo de seis meses consagrados
 a partir de la notificación de  la misma así como realizar un
 documental audiovisual sobre las víctimas y los hechos del presente
 caso, el contexto en el que se desarrollaron y la búsqueda de
 justicia de sus familiares.
Debe construir un
 parque o plaza en honor a la  memoria de las víctimas del presente
 caso y debe pagar las
 cantidades fijadas en la presente sentencia por concepto de
 indemnizaciones por daños materiales e inmateriales  por el
 reintegro de costas y gastos todo ello en el
 plazo de un año contado a partir de la notificación, es una sentencia inapelable y será  supervisada periódicamente por La
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y la CIDH dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 
Por
nuestra parte, los familiares exigieron que el Estado cumpla
 en su totalidad la sentencia, para que en Guatemala, nunca más se
vuelvan a cometer crímenes de lesa humanidad.
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