lunes, 15 de abril de 2013

Guatemala: “El acto de Juzgar el Genocidio y Crímenes de Guerra no es un acto de venganza”-Peritaje Ramón Cadena Ávila

Ramón Cadena Ávila , Perito Juicio por Genocidio. Fotografías C.Chiquin
  
Cristina Chiquin

Ramón Cadena Ávila, abogado y representante de la comisión internacional de juristas, presentó el peritaje sobre las Graves violaciones a la etnia Maya Ixil en los años de 1982 y 1983. Esto sucedió el día 11 de abril del 2013 como parte de la jornada del juicio por Genocidio y actividades en contra de deberes de humanidad 

Cadena Ávila, dentro de su informe, enumeró las violaciones que realizo el ejercito de Guatemala y cómo se cometieron crímenes de Guerra, incumpliendo con los acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos y la situación de la población civil en contexto de guerra, específicamente al derecho internacional humanitario y la Convención de Ginebra. 

“La doctrina militar era contraria al derecho internacional humanitario” 

Es entonces cuando se observa cómo el Estado de Guatemala hace una negación al derecho internacional Humanitario, “era prácticamente pecado hablar de él y llegó incluso a provocar amenazas, cuando algún abogado quería que se cumpliera se le asociaba con el comunismo” 

En las conclusiones se resalta que durante esta época no se permitió la presencia del comité internacional de la Cruz Roja y es hasta ahora que se conoce este tema en los tribunales de justicia, siendo esta una etapa histórica fundamental afirmó Cadena. 

El Estado de Guatemala negó sistemáticamente la existencia del conflicto lo que generaba una negación del tratado internacional ratificado por Guatemala. Por otro lado destaca cómo la doctrina militar desarrolla un concepto de “enemigo” y posteriormente de “enemigo interno”, lo que generalizó el concepto e incluye dentro de este a la población civil, esto está en contraposición al derecho internacional Humanitario. 

“En ningún país del mundo se puede asimilar o establecer que la población civil se ha convertido en enemigo en un conflicto armado interno”
El manual de Guerra contrasubversiva de 1978 define al enemigo interno de la siguiente manera: 

“El enemigo interno está constituido también por aquellos individuos, grupos, que sin ser comunistas tratan de romper el orden establecido”
Bajo este concepto cualquiera puede ser enemigo y eso fue lo que sucedió durante la guerra. Podemos imaginar que el uso de este concepto sigue siendo utilizado actualmente. 

De igual manera comenta Cadena que en el plan Victoria 82 se equiparó indígenas con subversión. 

“Las grandes masas de indígenas del altiplano de la nación han encontrado eco en las proclamas de la subversión”
De esta manera se estableció a la población Ixil como enemigo interno, generando las violaciones a derechos humanos, tortura, violación sexual, tierra arrasada, desplazamientos y control social. 

La población pierde su identidad al ser controlado bajo documentos militares que les obligan a portar. 

“muchas personas fueron asesinadas por no tener cédula militar, que realmente era una tarjeta de identificación militar y código de conducta…en el área Ixil si una persona civil no portaba una de estas tarjetas, significaba la muerte de la persona”


“El desplazamiento Forzado se considera un crimen contra la humanidad” 

El perito resaltó que el desplazamiento forzado no solo se dio en la población Ixil, ya que alcanzó cifras alarmantes. Según el informe de las Naciones Unidas hubo 40,000 refugiados, 200,000 desplazados internos, durante el periodo de la Guerra en Guatemala. 

El desplazamiento forzado no solo se considera un crimen contra la humanidad si no también un crimen de guerra y elemento del genocidio. 

“El desplazamiento forzado debe considerarse como elemento dentro del Genocidio, si se lleva con el dolo especial que consiste en la intención precisa de destruir parcial o totalmente a un grupo étnico racial o religioso” 

“ Aun la Guerra tiene límites “ 


Los ataques a la población Ixil fueron constantes, acompañados de violaciones sexuales y otros vejámenes. 

“la violación sexual era un método de guerra que es un crimen gravísimo en cualquier país del mundo, constituyen actos de tortura, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, y constituyen uno de los elementos del genocidio cuando el objetivo es destruir al grupo. Es una práctica cruel. El ejército de Guatemala implemento esta práctica y estaba orientada fundamentalmente a atacar a las mujeres con un doble objetivo: controlarlas y atemorizarlas y enviar un mensaje de intimidación a los varones cercanos a ellas, a sus familias y comunidades ” 
De esta manera se genero terror e hizo que se multiplicara este mensaje en todo el país asevera Cadena. Entonces el Estado de Guatemala viola el derecho internacional pero también las normas de Guerra internacional que se plantean. 

Como se dijo anteriormente se negó la presencia al Comité Internacional de la Cruz Roja en el país ya que se negaba que el conflicto existía, su aceptación pudo haber minimizado los ataques a la población civil. Según palabras de Ramón Cadena 

“Lo que tenemos en la Guerra es Crueldad y Barbarie” 

“No hay victimas buenas ni malas, la presencia del CICR hubiese significado una disminución de los sufrimientos que hoy estamos viendo en las victimas de Genocidio”
 

Con respecto al sistema de justicia en esa época y a los tribunales de fuero especial el perito se refirió, que el sistema de justicia en la época del conflicto armado no estableció ningún juicio ni sanción ante las violaciones que estaban sucediendo 

“El presidente del organismo judicial en Guatemala hoy día debería de pedir perdón, por lo cometido en la época de los tribunales de fuero especial. No ha habido ninguna expresión del sistema de justicia por haber implementado los tribunales de fuero especial que constituyeron una grave violación” 

“los tribunales de fuero especial fueron la barbarie, significa omisión de crímenes de guerra, a todas las personas ejecutadas en los tribunales de fuero especial habría que hacer una investigación por qué pasaron a la pena de muerte…eran jueces sin rostro no sabían quéen estaba juzgando”

El discurso de la defensa ha sido siempre que el Juicio que hoy se lleva ha sido una venganza a lo cual Ramón Cadena concluye: 

“El acto de Juzgar el Genocidio y Crímenes de Guerra no es un acto de venganza”

“Los Criminales de Guerra van a la cárcel”  
 
Efraín Ríos Montt -juicio por Genocidio

    En el informe concluye que en la línea de mando durante el conflicto armado se debe denotar la responsabilidad del Jefe de Estado durante este periodo, por la ejecución de crímenes de lesa humanidad. Por varios elementos
“El superior jerárquico tenía conocimiento, es principio universal. Hay responsabilidad de mandos superiores”[1]


Con respecto a los crímenes cometidos, no solo se catalogan como crímenes de lesa humanidad si no como crímenes de guerra.

“Esto fue una barbarie, esto no fue una civilización, esto fue una barbarie la que se cometió acá y como lo dije los criminales de guerra tienen que ir a la cárcel” 

“Los hechos ocurridos en 1982 y 1983, podrían llevarnos a identificar crímenes de guerra, Genocidio”
Ante la pregunta sobre en qué consiste el principio del deber de garantía y no repetición el perito contesto: 

“Hay obligación de investigar, de dar un recurso a las víctimas, reparación, justicia y establecer la verdad de los hechos” 

por último el perito comentó 

 "Parte de la doctrina militar era el control psicologico y físico"

"Pensaron que la dictudara era eterna, no hay dictadura militar eterna" 

El peritaje del Abogado Ramón cadena, mostro con claridad las violaciones cometidas y despejó dudas. 


  

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