viernes, 25 de octubre de 2013

Comunicado sobre caso Ríos Montt

AMNISTÍA NO ES APLICABLE A DELITOS DE GENOCIDIO Y
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La publicación de una nota de prensa en un medio de comunicación escrito,
respecto a una supuesta resolución de la Corte de Constitucionalidad,
nuevamente sorprende al pueblo de Guatemala, por ser un intento de
justificar una posible amnistía para José Efraín Ríos Montt, quien ya fue
condenado por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad que NO
SON AMNISTIABLES.
El Artículo 8 de la Ley de Reconciliación Nacional de 1996 en la cual se prevé
la amnistía respecto de delitos políticos cometidos durante el conflicto
armado interno, limita el alcance de la amnistía de la siguiente manera: "La
extinción de la responsabilidad penal a que se refiere esta ley, no será
aplicable a los delitos de genocidio, tortura y desaparición forzada, así como
aquellos delitos que sean imprescriptibles o que no admitan la extinción de
responsabilidad penal, de conformidad con el derecho interno o los tratados
internacionales ratificados por Guatemala".
La Constitución Política y las obligaciones que derivan del derecho
internacional indican que son inadmisibles y no pueden quedar en la
impunidad los hechos cometidos en violación al derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho humanitario.
El Estado de Guatemala ha sido condenado internacionalmente por no
investigar, juzgar y sancionar a las personas que hubieren cometido actos de
tortura, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, violación sexual y
otras graves violaciones al derecho internacional humanitario y de los
derechos humanos.
Por lo que en ningún caso las conductas cometidas por las personas acusadas
por delitos de Genocidio, Tortura, Violación Sexual, Desaparición Forzada y
Delitos contra Deberes de Humanidad cometidos durante el conflicto armado
interno pueden ser objeto de la aplicación de amnistía, prescripción o
extinción de la responsabilidad penal
Según Prensa Libre, la supuesta resolución ordena a la Jueza de Mayor Riesgo
"A", FUNDAMENTAR lo relativo al decreto 8-86, aspecto sobre el cual la Jueza
Carol Patricia ya se pronunció en el caso contra Héctor Mario López Fuentes,
argumentando que: "si bien se demostró la existencia del decreto ley 8-86...
no se debe olvidar que el contenido del artículo 46 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, en cuanto que se establece el principio
general de que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones
aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el
derecho inferno... los tipos de delitos por los que se ligó a proceso o los
sindicados, son perseguidos universalmente."
Ni las víctimas ni los querellantes del caso han sido notificados de dicha
resolución, por lo que es extraño e inexplicable que la Corte de
Constitucionalidad de a conocer resoluciones exclusivamente a un medio y
no a las partes interesadas, al resto de medios y al pueblo de Guatemala en
general.
Consideramos que puede haber una interpretación errónea de la
información, que produce efectos nefastos al sistema de justicia, ya que el
mismo secretario de la Corte de Constitucionalidad, el día de hoy en
declaración pública a la radiodifusora Emisoras Unidas, aclaró que la CC no
está aplicando amnistía, sino que se le pide a la Jueza de Mayor Riesgo A que
fundamente respecto al decreto 8-86.
Pedimos a la Comunidad Internacional observar el cumplimiento de las
obligaciones internacionales que tiene el Estado en materia de derechos
humanos y derecho humanitario para que los actos de barbarie cometidos en
contra de la población civil no combatiente no sean amnistiados.
A la sociedad guatemalteca solicitamos estar alertas con las posibles
maniobras de la CC. Asimismo, promover que todas las personas sean
juzgadas de forma pronta y cumplida con apego y respeto a lo establecido
en la Constitución Política de la República y el derecho internacional para
que los hechos delictivos de cualquier naturaleza no queden impunes.
Solicitamos al Procurador de los Derechos Humanos observar las actuaciones
de la Corte de Constítucíonalídad para que se garantice el cumplimiento de
las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos.
Las víctimas del genocidio y el pueblo de Guatemala nos preguntamos ¿Si
esta información responde a intereses y estructuras que han manifestado
públicamente su intención de que los casos queden en la impunidad? La
manera en que la CC ha venido resolviendo en torno al caso por genocidio
contra Ríos Montt, ha dejado en evidencia que existen magistrados que
siguen allanando e camino a la impunidad.
YA SE PROBÓ, SÍ HUBO GENOCIDIO
ACALLEMOS LAS VOCES DE LA IMPUNIDAD
¡Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos!
Guatemala, 23 de octubre 2013.

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