martes, 27 de noviembre de 2012

Arenales Forno Un malabarismo para confundir.


Arenales Forno

Un malabarismo para confundir.
Miguel Ángel albizures
OPinión: elperiodico.com.gt

El eminente jurista Antonio Arenales Forno está orinando fuera de la bacinica al abordar el tema de las desapariciones forzadas y negar la aplicación de la ley en los hechos ocurridos en Guatemala durante el conflicto armado interno, que según los datos públicos, ascienden a 45 mil personas y entre ellas un promedio de 5 mil niños. Entendemos su posición, pues es en defensa de lo indefendible y los acusados le agradecerán sus buenos oficios.

Según él, como Guatemala no ha ratificado la Convención Internacional y como hasta el 2000 no pasó a ser parte de la Convención Interamericana, concluye que no son aplicables esos instrumentos internacionales a las desa-pariciones, porque en el momento en que estas se produjeron, Guatemala no había asumido responsabilidad en esa materia. Así, hace un malabarismo para confundir a los lectores diciendo que: “A partir de la tipificación del delito de desaparición forzada, es irresponsable utilizar el término para referirse a toda desaparición de personas, pues no toda desaparición es involuntaria, no toda desaparición involuntaria es delito y no toda desaparición delictiva es desaparición forzada”. Reconoce que es delito cuando los hechos se cometen por el Estado, pero desconoce que precisamente las desapariciones en Guatemala, desde los 28 en marzo de 1966 hasta las cometidas en las décadas de los ochenta y noventa, fueron por elementos del Estado en la aplicación de una estrategia contrainsurgente.

Para él, el delito de desaparición no tiene continuidad e ignora la postura de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, por supuesto, los fallos fundamentados de los tribunales guatemaltecos que han condenado a victimarios, como en el caso de El Jute, Chiquimula, que en la sentencia el tribunal es claro al señalar: “Constituye delito de desaparición forzada, la privación de libertad de una o más personas, aunque no medie móvil político cuando se comete por elementos de los cuerpos de seguridad del Estado, estando en el ejercicio de su cargo, cuando actúen arbitrariamente y con abuso o exceso de fuerza… El delito se considera permanente en tanto no se libere a la víctima” pero a eso no le presta atención el licenciado Arenales Forno, y posiblemente piense que los 27 detenidos violentamente y desaparecidos de la Central Nacional de Trabajadores (CNT) y los 17 de la finca Emaús y miles de estudiantes y sindicalistas, hombres y mujeres, son inventos o que deben quedar en la impunidad. 



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