Los querellantes del caso
por genocidio y delitos contra los deberes de humanidad contra el general José
Efraín Ríos Montt y José Mauricio Rodríguez Sánchez, han RECUSADO a los magistrados Franck Armando Martínez
Ruíz y Juan José Rodas Martínez, quienes aceptaron conformarse en sala de
apelaciones para conocer la ilegal resolución de la Corte de Constitucionalidad.
Las causales de recusación
contra el magistrado FRANCK ARMANDO MARTÍNEZ RUÍZ, se deben a que él ya tuvo
conocimiento del proceso, constituyéndose en Sala Primera de la Corte de
Apelaciones del Ramo Penal, emitiendo opinión al respecto, en resolución de
fecha 13 de marzo 2013, junto con
el magistrado Axel Ottoniel Maas, por dicha situación el magistrado Maas se ha excusado de conocer. Sin embargo,
el magistrado Martínez Ruíz no se excusó, por lo que se evidencia un interés
directo en el asunto. De conformidad con el artículo 122 inciso C de la Ley del
Organismo Judicial esta situación amerita una recusación, pues es notorio el
interés particular que este magistrado tiene al no cumplir con excusarse
sabiendo que tiene prohibiciones para conocer.
En relación al magistrado
JUAN JOSÉ RODAS MARTÍNEZ, las causales de su recusación se basan en que él ocupa
un cargo en el Consejo Nacional de Adopciones, designado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores. Dado que en el caso por genocidio los abogados de los
acusados han manifestado públicamente que este caso es contra el Estado de
Guatemala y que el mismo ejecutivo a través de distintos funcionarios públicos
ha negado que hubo genocidio en Guatemala, es manifiesto que un funcionario que ha
sido nominado por un ente del ejecutivo como lo es el Ministerio de Relaciones
Exteriores, tiene un interés directo en el asunto, e indirecto por la relación
nominativa para el cargo que desempeña en el Consejo Nacional de Adopciones; al
tenor de lo expuesto y en estricto cumplimiento del artículo 125 de la Ley del
Organismo Judicial se recusa a dicho magistrado. Asimismo, se tiene conocimiento
que el magistrado RODAS MARTÍNEZ desempeñó cargos diplomáticos durante los gobiernos de facto entre los años 1982 y
1986, incluyendo un período con el acusado Ríos Montt, específicamente en
Uruguay, Paraguay y Argentina. Esta situación es una clara causal de recusación
según lo establece el artículo 122 inciso c de la Ley del Organismo
Judicial, ya que se evidencia el interés y vínculo con el
acusado.
Por lo anterior expuesto
consideramos que existen dudas sobre la imparcialidad que puedan tener ambos
magistrados por lo que exigimos que se declare con lugar la recusación. Y
hacemos de conocimiento público las causales de la misma para que el pueblo de
Guatemala este vigilante del accionar de dichos
magistrados.
¡NO MÁS
IMPUNIDAD!
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
Guatemala, 24 de mayo
2013
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