En la jornada 25 del juicio por genocidio contra los generales Efraín Ríos Montt y José Rodríguez Sánchez, el Tribunal continuó pese a reiterados intentos por detener el proceso por parte de la defensa de los acusados. El abogado Francisco García Gudiel insistió en que se debía suspender el proceso, sin embargo, el tribunal explicó que se ha cumplido con todo lo establecido por la Sala Tercer y por la Corte de Constitucionalidad, por tanto el debate debe continuar.
Después de media día interponiendo reposiciones, el
Tribunal ordenó la presentación de los testigos propuestos por la defensa que
estaban pendientes de declarar. Sin embargo, éstos no se presentaron pese a que el
Tribunal había ordenado dos veces con anterioridad la asistencia de los mismos e
incluso había ordenado la conducción de algunos de ellos. Por lo anterior la
resolución del tribunal fue de prescindir de la declaración de dichos testigos y
ordenó dar paso a las conclusiones, dando la palabra al Ministerio
Público.
El Ministerio Publico planteó en sus conclusiones que
durante el golpe de estado entre marzo de 1982 y agosto de 1983, José Efraín
Ríos Montt ejercía el poder absoluto desde la Presidencia de la República, como
comandante General del Ejército, afirmación que fue confirmada en declaración
del general Luis Quilo Ayuso, quien presentó peritaje militar por parte de la
defensa. Y que tanto Ríos Montt, y Rodríguez Sánchez tenían un sistema de
comunicación y de jerarquía que confirman su conocimiento pleno de las
operaciones llevadas a cabo por el ejército.
Asimismo, el representante del Ministerio Público
argumentó que según el Manual de Guerra Contrasubversiva define que enemigo
interno son las bases de apoyo “es la población étnica que han reclamado sus
territorios”, lo que es confirmado en declaración de Quilo Ayuso: ”Base de apoyo
son las organizaciones campesinas en el triángulo Ixil”.
El MP también refirió que dentro del Plan Victoria 82, la
fuerza de tarea Gumarcaj que operaba en la región Ixil fue reforzada con elementos de las
compañía de ingenieros, de fusileros, de paracaidistas cada uno conformado por
150 soldados llegando a ser aproximadamente 1,500 elementos en dicha
área.
El Ministerio público explicó cómo las pruebas fueron
demostrando la comisión del delito en sus cinco elementos. Reiterando también que se confirma que
los actos fueron planificados, repetitivos e indiscrimados en contra de la
población maya Ixil por parte del ejército comandado por los militares acusados,
por lo que solicitó 75 años de
condena tanto para Efraín Ríos Montt como para José Mauricio Rodríguez Sánchez
por el delito de genocidio y deberes contra la humanidad.
El juicio continua mañana a partir de las 8.30 horas y se
tiene prevista la presentación de las conclusiones respectivas de los querellantes AJR y CALDH, así como de la
defensa. Al finalizar la audiencia
el Tribunal advirtió que deben presentarse todos los sujetos procesales y que de
faltar podrían ser apercibidos.
Al final de la tarde los querellantes del caso fueron
notificados de la resolución de la Corte de Constitucionalidad en relación a la
ilegal y arbitraria resolución emitida por la Jueza Carlos Patricia Flores
Polanco el 18 de abril en la que pretendía anular todo lo actuado regresando el
caso a noviembre 2011. La CC
resuelve al respecto CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el MP y le
ordena a la jueza revocar dicha resolución, dejando en suspenso aquella ilegal
decisión. La CC refiere también en la resolución que el acto impugnado varía las
formas del proceso y violenta el derecho de las víctimas a una justicia pronta y
cumplida.
Guatemala, 08 de mayo de 2013
Asociación para la Justicia y Reconciliación
–AJR
Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos –
CALDH
gracias por mantenernos informados; parece que la justicia se está poniendo a caminar... finalmente!
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