Guatemala
10 de Mayo 2013
16:05
hrs.
Tribunal
primero de Sentencia Penal, Narco-Actividad y Delitos Contra el
Ambiente se constituido en la Sala de Audiencias para dar a conocer
su sentencia en nombre del Pueblo de la República de Guatemala, en
base al artículo 390 del Código Procesal Penal y en base a los
artículos 203 y 204 de la Constitución Política de la República
de Guatemala.
De
la Responsabilidad Penal de los Acusados y la Calificación Legal de
los Delitos.
Una
de las formas de situarnos en el contexto histórico en el cual se
encuentra inmerso el hecho que se juzga, lo constituye el reconocer
que existió un Conflicto Armado en Guatemala y abarcó de 1962 a
1996. Período dentro del cual se aplicó la Doctrina de la
Seguridad Nacional, dentro de ese período se produjo el Golpe de
Estado Protagonizado por el General José Efraín Ríos Montt, el 23
de marzo de 1982.
Foto: Roderico Díaz. |
En
el Área Ixil, en las Aldeas y Caseríos de Santa María Nebaj, San
Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, se produjeron muertes violentas de
seres humanos, violaciones sexuales y arrasamiento de las aldeas, lo
que obligó al grupo Maya Ixil a desplazarse para salvar sus vidas,
surgiendo destacamentos y campamentos militares en donde se les
obligó a formar parte de las Patrullas de Auto Defensa Civil, dando
a la población civil, nuevas formas de gobierno. Tomando como base
ese contexto del pasado reciente, de la historia de Guatemala,
recogido tanto por la Comisión de Esclarecimiento Histórico como el
Informe de Recuperación de la Memoria Histórica, Los
Juzgadores hacemos el análisis siguiente:
Del
Delito de Genocidio.
La
declaración e informe pericial de la doctora Elizabeth Ann
Oglesby quien explicó que al efectuar el análisis del plan
Victoria 82 determinó que en 1982, el Objetivo era anular a los
Comités Clandestinos, no sólo a la guerrilla. Habiéndose
aniquilado a población civil, porque se considero que la población
Ixil era base de apoyo de la Guerrilla, razón por la cual el
Ejército llegó a considerar a la población civil Enemigo
Interno, habiendo contemplado el extermino de la población, lo
que se materializo en las masacres indiscriminadas en el Área Ixil,
Violación de mujeres, niñas y ancianas, bombardeos, quema de
viviendas, siembras y muerte de animales.
De
acuerdo con lo indicado por la perita Oglesby, se produjo la
destrucción del entorno social y cultural de los Ixiles, a los que
se considero como rebeldes, un pueblo difícil que no se sometía a
los ladinos, se les estigmatizó para aniquilarlos. En su amplió
peritaje indicó que en el Plan de Campaña Firmeza 83, el Ejército
veía a las poblaciones como subversivas y enemigas, por lo tanto el
Ejército no hizo diferencias entre población civil y gente armada,
iniciando estrategia de persecución.
En
el Plan Firmeza 83, el Objetivo es el control físico y psicológico,
se establece arrasar las poblaciones y sus cosechas, despojando a la
población de sus fuentes de alimentación, determinando que existió
planificación del alto Mando Militar que se concretizó en el uso
de aviones y helicópteros para destruirlos, lo que dio lugar a la
persecución de gente en la montaña, afectando a los más
vulnerables.
En
la aplicación del Plan Sofía se utilizó el hambre como estrategia
del Ejército, se produjo la criminalización de las culturas Ixiles,
obligando a la población a dejar de usar su traje típico,
produciéndose el repoblamiento militarizado, como las aldeas modelos
en donde se practicaron patrones de militarización, sometimiento y
participación forzada en las Patrullas de Auto Defensa Civil.
A
partir de 1983 se persiguió la creación de un nuevo modelo
indígena, la Perito Oglesby fue clara en indicar que en 1982
y 1983 se implementó un exterminio contra los Ixiles que califica
como Genocidio, se criminalizó por ser Ixil, y el solo hecho de
pertenecer a ese grupo indígena llegó a ser un delito mortal.
Foto: Roderico Díaz. |
La
declaración e informe pericial rendidos por el doctor Héctor
Roberto Rosada Granados explica como surge la Doctrina de la
Seguridad Nacional y la polarización entre Comunismo y Capitalismo,
siendo asumida en Guatemala como una forma de defender a las elites
dominantes, identificando a quienes estaban en contra como Enemigo
Interno del Estado. Dentro de ese contexto, en marzo de 1982,
presenta el estudio de la estructura de poder y el comportamiento
militar, explicando los cambios que produjo el golpe de estado del
82, explicando como se produjo el enfrentamiento del pueblo contra el
pueblo y como se eliminó a la población civil al considerar que era
la base de la insurgencia, su peritaje permite comprender que se
considero a los Ixiles como soporte de la guerrilla, utilizando como
estrategia el matarlos de hambre, por que se les identificó como un
grupo de la población que trasladaba alimentos, apoyo e información
a la guerrilla.
Aunado
al problema del racismo, con el proceso de degradación que produce
en el ser humano y que rompe la identidad del pueblo, de acuerdo con
la declaración y peritaje efectuado por el doctor Rosada Granados,
en Guatemala, en la región del Quiché, en los años comprendidos de
1982 a 1983 se cometió sistemáticamente el Delito de Genocidio,
Por que se produjo la eliminación de un grupo étnico, lo cual
trajo como resultado el sometimiento del grupo y su desplazamiento,
habiéndose producido acciones de represión masiva y matanzas
indiscriminadas, perpetradas contra la población maya Ixil,
tendientes a su aniquilación, evidenciado un patrón de agresión
Genocida.
Los
informes antropológicos y arqueológicos que fueron ratificados por
los peritos sirven para establecer la existencia de cementerios
clandestinos, y muestra la existencia de grupos de personas
enterrados tanto en fosas individuales como colectivas,
determinándose que las osamentas encontradas en su mayoría tienen
disparos de armas de fuego en regiones como la cabeza y el tórax lo
que evidencia que primero les dispararon y después fueron
enterrados, confirmándose así lo indicado por los testigos quienes
manifestaron la forma en que fueron masacrados sus familiares.
Foto: Roderico Díaz. |
Estos
cementerios clandestinos se visualizan en el informe pericial
presentado por el perito Marlon Erick Geovani García Arriaga
en donde se observan las fosas encontradas a inmediaciones del rió
Chel o Chajul, observándose los esqueletos en las fosas con
indicadores de violencia circum morten, entre ellas fracturas
completas en costillas, heridas en la cabeza, en mandíbula y cuello,
los indicadores de edad, los objetos asociados o procedencia étnica,
lo que viene a corroborar lo indicado por las personas que declararon
de la muerte de sus familiares.
Con
la declaración de los testigos, (aquí tenemos todos los nombres
de los testigos que pasaron a declarar a excepción de los cuatro
que no se tomaron en cuenta, no les voy a dar el nombre por que son
largos, nos llenan más de una hoja) -pero estos testigos-
presentados tanto por el Ministerio Público como las instituciones
que actuaron como querellantes adhesivas fueron perpetrados por el
Ejército de Guatemala, lo que provocó que los sobrevivientes
huyeran a la montaña para proteger sus vidas, a través de esas
declaraciones también ha quedado establecido que los habitantes de
dichas comunidades eran indígenas del área Ixil que se dedicaban a
la agricultura, principalmente al cultivo de milpa.
A
lo largo de las declaraciones de los testigos aportados por el
Ministerio Público y las querellantes adhesivas, Los Juzgadores
hemos podido constatar que las incursiones violentas realizadas por
el Ejército reprodujeron los mismos patrones de conducta, muerte
violenta de las personas, con cuchillos o con armas de fuego,
incendio de las viviendas inclusive con personas adentro de las
mismas, muerte sistemática de niños, adultos y ancianos en forma
indiscriminada que sembró el terror en las personas que lograron
huir y sobrevivir en la montaña.
También
al escuchar a los testigos propuestos por el Ministerio Público y de
las instituciones que actúan como querellantes adhesivas, pudimos
constatar el dolor de las víctimas, quienes tuvieron conocimiento
de la muerte de sus seres queridos y experimentaron la impotencia de
no poder hacer nada para evitarlo, quedandoles únicamente la opción
de huir a la montaña en donde se refugiaron, siendo totalmente
necesario dar a conocer que las personas que huyeron a la montaña en
las diferentes regiones del área de Santa Maria Nebaj, San Juan
Cotzal y San Gaspar Chajul estuvieron refugiados aguantando hambre,
muriendo algunas personas que no pudieron resistir a la falta de
alimentos y medicinas.
Las
declaraciones rendidas por las mujeres Ixiles demuestran que fueron
violadas sexualmente por soldados del Ejército, siendo evidente el
dolor que todavía experimentan al recordar los hechos, pues se
utilizó violencia física y psicológica, utilizada en contra de
ellas al ser abusadas sexualmente y según manifestó una de ellas,
inclusive fue violada por aproximadamente veinte soldados durante el
tiempo que estuvo en el calabozo, estas declaraciones demuestran en
forma contundente que sí existió violación de mujeres por parte de
miembros del ejercito de Guatemala lo que también se corrobora con
la declaración de testigos (hombres) quienes indicaron haber visto
la violación efectuada a las mujeres, Y se confirma con el peritaje
efectuado por la perito Paloma Soria Montañez, quien fue
precisa en acreditar en su peritaje que el ataque contra las mujeres
fue sistemático, siendo parte de una estrategia para destruir a los
Ixiles, ataque que influyo violaciones a menores, mujeres embarazadas
y ancianas.
Foto: Roderico Díaz. |
El
Peritaje efectuado constata que las violaciones se produjeron en
forma continuada y contribuyeron a la destrucción del tejido social,
explicando que tanto las violaciones y mutilaciones ocasionaron
trauma de terror, destrucción física y cultura, teniendo como
objetivo eliminar a la etnia Maya Ixil. Destacando la violencia y
humillación a las que fueron sometidas las mujeres, siendo
calificada por la Perito como una muestra grave de absoluta
deshumanización, pues la violencia sexual se utilizó en forma
intencionada, lo que concuerda con el Plan Victoria 82.
Destacando
en su declaración y peritaje el papel de la mujer Ixil, pues las
mujeres son las encargadas de la reproducción física del ser humano
y la reproducción de la cultura, lo que hace comprensible a los
juzgadores, violar a las mujeres, no solo como Botín de Guerra sino
también para lograr la ruptura del tejido social y lograr la
eliminación de la semilla Ixil, siendo por lo tanto los actos de
violencia sexual y métodos usados, forma de destruir al grupo,
comprobándose así la intención de destruir al grupo completo,
siendo las violaciones sexuales a las mujeres prueba objetiva de
destruir al grupo Ixil.
A
este análisis se une la declaración y peritaje efectuado por el
doctor Jaime Romero Valdez Estrada, que da a conocer el
ataque armado realizado en forma sistemática por parte de miembros
del Ejército, lo que afectó el tejido social de las comunidades
Ixiles que se vieron obligadas a refugiarse en la montaña. En su
peritaje el doctor Valdez Estrada indica como los Ixiles
fueron capturados, siendo obligados a conformar las Patrullas de
Autodefensa Civil, lo que contribuyo a alterar su identidad,
generando rebeldía así como cambios en su cultura para sobrevivir y
hacer frente a la situación. En su amplio peritaje indica como la
situación de violencia produjo la destrucción de la cultura maya
Ixil, describiendo como el desplazamiento forzado violentó sus
derechos culturales, entre ellos la posibilidad de enterrar a sus
muertos.
En
forma objetiva, hace ver como el ataque violento hacia las víctimas
y la destrucción del maíz como alimento sagrado, representa una de
las prácticas para quebrar la voluntad del pueblo Ixil, en forma
didáctica el historiador explica como las relaciones cotidianas de
convivencia del pueblo Ixil se rompen, por que el Ejército llego a
considerarlos como objetivos de guerra lo que explica que el
Conflicto Armado llevara una organización, pues no se realiza en
forma espontánea.
Este
peritaje histórico también sirve para determinar el dolor que
experimentaron los Ixiles al ser desarraigados, obligándoles a
abandonar sus tierras, su mundo y sus costumbres, rompiendo así el
contacto con sus antepasados en el afán de quitarles sus elementos
culturales. Punto muy importante de su peritaje lo constituye que la
mujer fue objetivo de guerra, concluyendo que a las mujeres
embarazadas se les saco el niño porque “es una semilla que hay
que matar”, circunstancia que apreciamos los juzgadores por
que evidencia en forma objetiva la intención de hacer desaparecer al
grupo maya Ixil, buscando romper con la figura de la mujer porque es
portadora de vida, la que transmite los valores de la comunidad, la
que da los conocimientos básicos para la vida, siendo admirable para
los jueces la forma en que los Ixiles han defendido su identidad
cultural aún en medio de la adversidad por que es claro que incluso
se prohibió hablar el idioma materno, el cual han conservado como
elemento cultural de resistencia a la imposición cultural y militar
a la que fueron sometidos.
El
peritaje Histórico pone de manifiesto que los Ixiles vivían en
condiciones sociales y económicas deplorables, en la miseria, en
exclusión y por querer cambiar sus condiciones de vida se les llevo
a considerar enemigos, lo que llevó al Ejército intentar cambiar su
mentalidad a través de la violencia, llegando a considerar el
termino Ixil igual que guerrillero, estigmatizando así a los
habitantes de origen Ixil por su idioma, traje y costumbres.
Resulta
importante incluir dentro de nuestro análisis el peritaje efectuado
por el doctor Patric
Donel Boll, que demuestra en forma estadística que de abril de
1982 a julio de 1983 el Ejército dio muerte a indígenas en el área
Ixil en un 5.5%, lo que viene a confirmar en forma numérica lo dicho
por las víctimas.
Dentro
del análisis de cada testigo podemos encontrar el daño físico y
emocional que todas estas personas han sufrido, lo cual aún cuando
han pasado más de treinta años, todavía persiste, observando los
juzgadores las secuelas emocionales que presentan, las cuales son
compatibles con el peritaje psicológico efectuado por la perito
Nieves Gómez Dupoys, quien en forma detallada explicó los
traumas sufridos por las masacres, la alteración que se produjo en
la identidad de los sobrevivientes de las masacres, la tortura, dolor
y terror del cual fueron objetos, circunstancias que han afectado su
desarrollo físico y emocional, además de explicar el duelo alterado
al haber sido privados de enterrar a sus familiares y realizar las
ceremonias acostumbradas en la comunidad. La Perito fue amplia en
explicar como las masacres de las cuales fueron objeto los Ixiles,
produjo una cultura de desconfianza, desintegración familiar y falta
de seguridad afectiva en las personas que sobrevivieron los hechos,
dando a conocer la estigmatización y daños físicos y morales
sufridos por las mujeres que fueron objeto de violación. Resaltando
el daño mental que sufrieron las personas a raíz del desplazamiento
por que fueron desarraigadas y obligadas a dejar su vida, su mundo,
su ambiente.
Foto: Roderico Díaz. |
Se
les obligo en forma violenta a romper sus vínculos, entendiendo los
juzgadores que todos éstos, fueron mecanismos utilizados por el
Ejército para destruir a las personas en sí y al grupo Ixil como
tal, siendo útil el peritaje y declaración de la perito Gómez
Dupoys para comprobar la existencia de lesiones mentales en las
víctimas pues fueron objeto de persecuciones constantes, terror y
estrés extremo, siendo obligados a huir a la montaña y los que
regresaron tuvieron que participar en forma obligada a ser parte de
las Patrullas de Autodefensa Civil, vivir en destacamentos y Aldeas
Modelos en donde no se les permitió expresarse libremente.
Todos
los elementos descritos por la perito permiten establecer al tribunal
que las personas que sobrevivieron a las masacres sufrieron daños
psicológicos, que han repercutido en su desarrollo humano y que los
efectos todavía se encuentran vigentes e incluso han afectado a los
hijos de las víctimas, provocando un daño generacional, que explica
la lucha del grupo Ixil por reconfigurar su identidad y la admirable
necesidad de crear mecanismos para resistir evitando la eliminación
cultural de su grupo étnico.
La
declaración e informes rendidos por la perito Marta Casauz Arzú,
da los insumos para comprender la diferencia conceptual de los
términos Discriminación y Genocidio, permitiendo conocer los
antecedentes históricos y sociológicos referentes al racismo desde
el siglo XVI al siglo XXI, explicando los principales estereotipos
acerca de los indígenas, haciendo ver porque se consideraba a los
pueblos indígenas como raza inferior. Sirviendo también su
peritaje para confirmar la violación de mujeres durante la guerra y
comprender que se llevo a considerar que los Ixiles eran enemigos
públicos, haciendo ver la Perito que existió la intencionalidad de
eliminar al grupo. Además de ser útil el peritaje para establecer
que se considero el racismo como una maquinaria de exterminio siendo
el racismo la base para el Genocidio.
El
peritaje efectuado por la perito Casaus Arzú sirve para
establecer que la violencia sexual es expresión de racismo,
deshumanización y cosificación de las mujeres violadas, lo que se
confirma con las propias declaraciones de las mujeres Ixiles que
rompieron el silencio e indicaron la forma en que fueron violadas.
De
acuerdo con el peritaje rendido por el Doctor Ramón Cadenas
en el conflicto Armado que se produjo en Guatemala se irrespetaron
principios de Derecho Humanitario, pues se obvio distinguir entre
objetivo militar y población civil ocasionando daños superfluos e
innecesarios, llegando a atacar a la población Ixil por considerarla
como enemigo interno, lo que provoco el desplazamiento de miles de
pobladores, lo que se ha calificado como una persecución masiva.
Quienes
juzgamos entendemos que en cualquier actividad humana a realizar un
proceso de planificación ha existido una motivación previa, un
objetivo que alcanzar, las ideas surgen en el pensamiento humano, se
justifican y se elaborar las actividades tendientes a la realización
de los objetivos, determinando a quienes van dirigidos, la
metodología, las técnicas e inclusive la evaluación de los
resultados y esto que es aplicable para cualquier área del
conocimiento, también fue utilizado y puesto en marcha en los
planes operativos del Ejército, identificados como Plan Victoria
82, Plan Firmeza 83 y Plan Operación Sofía, solo que con la
finalidad de destruir aquellos que eran considerados como enemigos
dentro del contexto del Conflicto Armado que se produjo en nuestro
país, al revisarlos puede claramente encontrarse los objetivos para
lo cual resulta importante analizarlos en la forma siguiente:
El
Plan Victoria 82. contempla como objetivos definir a la
población, eliminar a los subversivos que no pudieron deponer las
armas, Aniquilar a los Comités Clandestinos Locales, Ordena la
Militarización de las personas, así como el uso de operaciones
psicológicas para cambiar su forma de pensar, se organizan redes de
informantes y adoctrinamiento diario, contempla la formación de
Patrullas, puestos de registro, censos. Con la Obligación de los
comandos de reportar cada quince días la información. Entre los
anexos aparece la hoja de distribución, que contempla la
distribución al Presidente de la República y Comandante a General
del Ejército, circunstancia importante por que sirve para establecer
que el acusado José Efraín Ríos Montt estaba enterado del referido
Plan.
Foto: Roderico Díaz. |
Además
en el anexo “C”, inciso tercero de ejecución, primera fase,
aparecen contemplados los mensajes dominicales a cargo del señor
Presidente de la República, lo que significa que estos mensajes
formaban parte del plan preconcebido, así mismo se establece que
como parte del mismo plan aparece la participación de los
ministerios y las actividades asignadas a cada uno.
En
el anexo “F” del Plan Victoria
82 al referirse a la situación de las fuerzas enemigas, se
reconoce la existencia de las grandes masas de indígenas del
altiplano de la nación, la escasez de tierra, la inmensa pobreza,
así como el vandalismo, violaciones, robos, destrucción de cosechas
cometidos por el Ejército.
Encontrándose
en el anexo “H” las ordenes y normativas de conducta que
contienen emanadas por el Comandante General del Ejército e
incorporadas por el Estado Mayor del Ejército al Plan
Victoria 82, lo que aparece explicado en detalle en el
peritaje rendido por el perito
Quilo Ayuso en donde recapitula la participación del General
Efraín Ríos Montt como presidente, por su puesto de facto, y
Comandante General del Ejército.
En
el mismo orden de ideas el Plan Firmeza 83, da los
lineamientos para prevenir el posible surgimiento de las
organizaciones subversivas, contemplando entre las estrategias
militares, el aislar a los delincuentes subversivos para que estos
sean eliminados por medio de operaciones tácticas, contemplando
entre sus objetivos el materializar los enunciados del Plan
Victoria 82, así como alcanzar el control físico y
psicológico de la población, además de neutralizar al enemigo y
eliminarlo con operaciones tácticas, Dentro de este plan se
establece que cada comando militar determinará la forma de operar en
su área jurisdiccional de acuerdo a la inteligencia y situación
propia, siendo el comandante el responsable de todos los aspectos
tácticos y logísticos.
El
plan firmeza 83 contempla que al ser detectado el enemigo deberán de
perseguirlo hasta lograr su captura o destrucción, estableciendo la
información de enviar Informes Períodos de las Operaciones cada 15
días. Entre las estrategias militares se establece la organización
de la población en Patrullas de Autodefensa Civil, el control
territorial y poblacional. El apoyo aéreo a través del Centro de
Operaciones Conjuntas del Estado Mayo General del Ejército, teniendo
como alterno al Centro de Transmisiones de la Fuerza Aérea
Guatemalteca, además de contemplar en el apéndice 1 de inteligencia
y "en las montañas del altiplano nacional" también hay
campamentos nómadas de refugiados, los cuales son controlados,
movilizados y politizados, lo que confirma lo dicho por los peritos
Rosada Granados y Oglesby y testigos que declararon en relación a la
forma en que huyeron a la montaña.
El
Plan Operación Sofía, contempla el exterminio de los elementos
subversivos como parte de la misión, da las instrucciones para que
los paracaidistas y helicópteros lleven a Palop, Parramos y otras
poblaciones, para realizar las operaciones ofensivas. Es importante
analizar que dentro de las instrucciones de coordinación, se indica
"que debe de respetarse la vida de mujeres y niños hasta donde
sea posible" circunstancia que dejó abierta la posibilidad de
matar a estos elementos de la población, puesto que la instrucción
debió contemplar la prohibición total para defender y proteger a
la población civil, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Dentro
de la documentación adjunta al Plan Operación Sofía se encuentran
telegramas en los cuales se establece que se capturaron niños, los
cuales fueron llevados al destacamento. En los telegramas también
se informa que se tiene el control y que se ha cumplido con la
misión. Siguiendo un camino lógico encontramos que los planes
antes enunciados guardan entre sí correlación, puesto que el plan
victoria 82 y firmeza 83 dan los lineamientos, la metodología, la
estrategia a seguir, mientras que el Plan Operación Sofía,
concretiza la realización.
A
los juzgadores nos parece importante resaltar que en su actuación el
Ejército perpetró esas masacres, haciendo uso de un mismo patrón
de conducta, lo cual se verifica en las acciones realizadas en cada
comunidad, siendo esta circunstancia muy importante porque evidencia
la existencia de una planificación previa y el cumplimiento de esa
planificación.
¿Porque
decimos esto? eso es importante pues como se ha comprobado las
acciones violentas realizadas en contra de los ixiles, no fue una
actividad espontánea sino la concretización de planes previamente
elaborados, que conformaban parte de la política de estado tendiente
a la eliminación de un grupo étnico determinado, pues es evidente
de que los grupos militares que llegaron a cada una de las
comunidades adoptaron el mismo patrón de comportamiento: muertes
violentas, incendio de viviendas, destrucción de la comunidad, lo
cual al compararlo con las directrices existentes en el plan victoria
82 y firmeza 83 y Plan de Operaciones Sofía, vienen a constituirse
en la materialización de esos planes.
Al
efectuar el análisis doctrinario del delito de Genocidio y
confrontarlo con la prueba producida en el debate, encontramos que
con la declaración de las mujeres y hombres ixiles se estableció
que efectivamente pertenecen al grupo étnico Ixil y que tenían
asentadas sus comunidades, en las áreas de Santa María Nebaj San
Juan Cotzal y San Gaspar Chajul en el departamento del Quiché,
habiéndose comprobado hasta la saciedad que eran poblaciones civiles
dedicadas a la agricultura.
foto http://cpr-urbana.blogspot.com/ |
A
través de la prueba aportada durante el desarrollo del debate, con
la declaración de las víctimas y los peritajes antes enunciados, se
ha comprobado que se trullo parcialmente un grupo étnico, en el
presente caso un 5.5% de la población Maya ixil, habiéndose
producido la matanza de miembros del grupo como se demuestra con las
declaraciones de las víctimas sobrevivientes, quienes claramente
declararon como mataron a sus familiares, así como con los peritajes
antropológicos y arqueológicos que muestran la existencia de
múltiples cementerios clandestinos, quedando comprobada las lesiones
a la integridad física con las declaraciones de las víctimas,
principalmente las mujeres que fueron objeto de violaciones y las
lesiones mentales, con el peritaje efectuado por la perito Gomez
Dupois, quien en forma analítica detallo todos los daños
ocasionados a las víctimas.
En
nuestro camino de análisis quedó demostrado el traslado de niños
de un grupo a otro, pues tal como lo indicaron los testigos Jacinto
Lupamac Gomez, Tiburcio Utuy y Julio Velazco Raymundo, a los niños
sobrevivientes se los llevaron a los destacamentos y después fueron
trasladados a vivir en otros lugares, inclusive a la ciudad, en donde
no conocían a nadie, y ni siquiera podían comunicarse en su idioma
materno endoseles así su capacidad y libertad de expresión.
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A
lo largo del presente debate se ha comprobado en forma objetiva que
la población civil del grupo ixil, residente de las aldeas y
caseríos de santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul,
fueron objetos de asesinatos en forma masiva, constitutivo de
masacres, torturas, degradación, violaciones sexuales masivas,
desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otros, por
lo que los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención
de producir la destrucción física del grupo ixil, constatándose
que en el caso que se juzga se produjeron los elementos que
produjeron el delito de Genocidio regulado en el artículo 376 del
Código Penal, por que se produjo matanzas de los miembros del grupo,
lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del
grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia
que hayan de acarrear destrucción física total o parcial medidas
destinadas a impedir los nacimientos del seno del grupo, así como
traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo, lo que se
comprobó con la prueba antes analizada.
La
declaración y peritaje militar efectuada por el perito Rodolfo
Robles Espinoza permite establecer que los altos mandos del ejército
tenían el dominio del hecho, y que su posición podía haber
detenido los ataques reales a al población civil, la desaparición
del grupo maya ixil e impedir la impunidad, así como la violación a
los derechos humanos, en su amplio peritaje hace ver que el estado
avalo la existencia de un enemigo interno, existiendo operaciones de
combate, planificación y control, haciendo ver que en una
organización es responsable el jefe de dicha organización militar.
además de explicar que la aplicación del Plan de Campaña Victoria
82 aplicada al área ixil, llevó los mismos patrones de conducta,
muertes violentas, abrazamientos de aldeas, quema de vivienda y
siembras, lo que obligo a las personas a desplazarse para salvar sus
vidas, mientras que otras personas se vieron obligadas a entregarse
al ejército por hambre y conformar las patrullas de autodefensa
civil.
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El
perito hizo ver que también se pusieron en práctica el Plan Firmeza
83 y el plan Operación Sofía, los cuales incluían información
períoca de las actividades realizadas, los cuales eran de
conocimiento de los miembros de los Estados Mayores, siendo evidente
que los miembros de Alto Mando tenían dominio del poder militar para
la aplicación de la estrategia, razón por la cual podían haber
detenido los efectos reales que sus subordinados estaban produciendo
para impedir la violación de los derechos humanos, por lo que la
responsabilidad en el Alto Mando alcanzó al jefe de estado de facto
y Comandante General del Ejército de ese entonces, José Efraín
Ríos Montt, quien tenía liderazgo activo y conocimiento de todo lo
que sucedía. Por otra parte merece la pena indicar que en el anexo
H del Plan Victoria 82 aparece en la 2da fase del Plan, los mensajes
dominicales como actividad específica a realizarse por parte del
entonces Presidente de la República de facto, lo que corrobora que
efectivamente la actividad fue previamente planificada y obedecía a
los objetivos específicos elaborados.
Por
lo antes expuesto los juzgadores consideramos que el acusado José
Efraín Ríos Montt tuvo conocimiento de todo lo que estaba
ocurriendo y no lo detuvo, a pesar de tener el poder para evitar su
perpetración, además de estar enterado de su existencia y
perpetración de los Planes Victoria 82, Firmeza 83 y Operación
Sofía, los cuales autorizó, siendo claro al indicar que no se
pueden implementar planes sin la autorización del Comandante
General del Ejército, además de existir responsabilidad de mando,
pues el comandante general del ejercito es la máxima autoridad y
quien ejerce el mando, indicando que existía la responsabilidad de
elaborar informes periódicos de operaciones, lo que permite
establecer que las máximas autoridades militares estaban enteradas
del avance de los planes.
Dentro
de su amplia explicación el perito Robes Espinoza indicó que un D2
o un director de inteligencia militar no tiene capacidad de mando,
por lo que no puede ordenar a una base militar, no puede ordenar que
se entregue a un detenido, no tiene injerencia en el campo de
operaciones y no se le puede responsabilizar de ninguna acción
aclarando que el director de inteligencia no tiene responsabilidad,
porque no tiene mando sobre el campo de operaciones, explicando que
en el caso del Quiché correspondía a la zona 20 asignada a la
Fuerza de Tarea Gumarkaj.
Los
juzgadores aplicando la lógica, la psicología y la experiencia,
como principio de la sana crítica razonada, entendemos que el
acusado José Efraín Ríos Montt como jefe de estado de facto y
comandante general del Ejército de Guatemala, el lógico que tuvo
conocimiento de todo lo que estaba ocurriendo, en las aldeas ubicadas
en el Quiché, de todas las masacres que se estaban cometiendo y no
lo detuvo, a pesar de tener el poder para evitar su perpetración.
¿Porque
decimos que estaba enterado? porque lógicamente al estar al mando de
el Estado de Guatemala en su calidad de Jefe de Estado facto, tenía
conocimiento de la planificación elaborada para controlar las zonas
rojas, donde creían que estaba la guerrilla, lo que le llevo a poner
en práctica los planes Victoria 82, Firmeza 83 y Plan de Operaciones
Sofía, en los cuales claramente se indica en que debe efectuarse el
control de la población y eliminar al enemigo interno. Por supuesto
en la práctica no se quedó únicamente en enunciados de la
planificación, sino que los planes se realizaron, pues como pudimos
constatar e la declaración de los testigos se arrasaron las aldeas,
se quemaron las viviendas y mataron a las personas. Sería ilógico
pensar que jefe de estado de facto de ese momento, José Efraín Ríos
Montt desconocía lo que estaba ocurriendo en las aldeas de quiché,
cuando los propios testigos indican que llegaban aviones y
helicópteros que tiraban bombas a la población, pues tal como lo
indicó el perito José Luis Quilo Ayuso, el comandante general del
ejército era el General José Efraín Ríos Montt, confirmando que
efectivamente los planes son autorizados por el presidente de la
República y Comandante General del Ejército y fueron elaborados pro
el director de Inteligencia Militar, siendo claro el perito al
indicar que en el Plan Victoria 82 en el numeral romano II Artículo
3, se establece el aniquilar a los comités clandestinos, que eran
fuerzas comunitarias que atentaban contra la población, siendo uno
de los objetivos del Ejército el recuperar a la población civil,
describiendo en su peritaje la participación del General José
Efraín Ríos Montt, durante el enfrentamiento armando interno,
indicando que fue quien fió la orden para elaborar el proyecto del
Plan Nacional de Seguridad y Desarrollo y ordenó la elaboración del
Plan de Campaña Nacional al cual se le denominó victoria 82.
constatándose así que no solo logro su elaboración, sino que
también lo conocía y desde luego, autorizó para que se llevara a
la práctica, teniendo conocimiento también de las masacres
ocurridas, sin ordenar que cesaran.
Por
las razones expuestas, los juzgadores consideramos que la conducta
del acusado José Efraín Ríos Montt, encuadra en el delito de
Genocidio contemplado en el artículo 376 del código penal en
calidad de autor, de conformidad con el artículo 36 inciso tercero
del mismo cuerpo legal por lo que debe imponerse la pena
correspondiente.
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Y en relación al acusado José Mauricio Rodríguez
Sánchez como Director de Inteligencia del Ejército, de acuerdo con
lo manifestado por el perito Robles Espinoza, al indicar que un D2 no
tiene injerencia en el campo de operaciones y no se le puede
responsabilizar de ninguna acción, aclarando que el director de
inteligencia no tiene responsabilidad, porque no tiene mando sobre el
campo de operaciones, así cómo el hecho que en la coordinación de
cada Comando Militar determina la forma de operar en su área
jurisdiccional de acuerdo a la inteligencia y si jurisdiccional de
acuerdo a la inteligencia y situación propia por esa razones
quienes juzgamos optamos por absolverlo, de los delitos por los
cuales se le acusa en aplicación del articulo 14 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y el articulo 14 del Código
Penal, que indica que la duda favorece al reo, por esas razones nos
inclinamos en absolver al señor José Mauricio Rodríguez Sánchez
y en base a la objetividad que siempre ha manifestado este tribunal.
De
los delitos contra los deberes de humanidad, los juzgadores
consideramos que con los medios de prueba que se han analizado ha
quedado comprobada que los pobladores de santa María Nebaj, San Juan
Cotzal y San Gaspar Chajul, pertenecían al grupo étnico Ixil,
personas dedicados a las actividades agrícolas, una población
civil, que fue atacada sin oponer ningún tipo de resistencias,
habiendo quedado ampliamente demostrado a través de los peritajes
histórico, social y militar, así como con las declaraciones
testimoniales de los testigos presenciales, que los hombres,
mujeres, ancianos y niños fueron objeto de trato inhumano, siendo
sacados de las viviendas en donde se encontraban sometidos a
tortura, gran cantidad de mujeres violadas y los sobrevivientes
obligados a huir a la montaña para salvar su vida. Lo que demuestra
el ensañamiento y perversión brutal con la cual fueron tratados,
habiendo quedado demostrado que la finalidad era desaparecer al grupo
étnico ixil.
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Los
juzgadores al efectuar el estudio y encuadramiento de las acciones
efectuadas por el acusado José Efraín Ríos Montt, lo cual quedó
comprobado pro la prueba producida por el debate consideramos que
efectivamente el sindicado José Efraín Ríos Montt, al tener
conocimiento como jefe de Estado de facto y comandante General del
Ejército y permitir la aplicación de tratos inhumanos a los
pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa María
Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, encuadró su conducta en
los delitos contra los deberes de humanidad en calidad de autor de
conformidad con el artículo 36 inciso 3ro 378 del código penal por
lo que debe imponerse la pena correspondiente.
En relación al acusado José Mauricio Rodríguez
Sánchez, por las razones que ya explique anteriormente y en base a
los artículos 14 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y el artículo 14 del Código Procesal Penal siendo que
la duda favorece al reo el tribunal se opta por absolverlo también
de este delito.
De
la pena a imponer los juzgadores en cumplimiento del artículo 65 del
Código Penal, procedemos a efectuar el análisis de la pena a
imponer en la forma siguiente:
Del
mínimo y el máximo de la pena para el delito de Genocidio:
El
articulo 376 del código Penal establece establece el delito de
Genocidio contemplando la pena de 30 a 50 años de prisión, dentro
de ese parámetro los juzgadores hemos optado por imponer la pena de
50 años de prisión inconmutables.
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En
relación al mínimo y máximo de la pena par los delitos contra
deberes de humanidad el artículo 78 del Código Penal establece la
pena de 20 a 30 años de presión, dentro de ese parámetro optamos
por imponer la pena de 30 años de prisión inconmutables.
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El
tribunal esta consiente que ningún ser humano vive la totalidad de
la cantidad de años impuesta, sin embargo en cumplimiento de la ley
hemos aplicado la pena correspondiente, porque no podemos dejar de
observar que fue un considerable numero de personas las que fueron
asesinadas en las múltiples masacres perpetradas en el área Ixil,
por lo que tampoco podemos invisibilizar a las víctimas ni dejar de
cumplir con nuestro deber.
De
la peligrosidad del procesado:
El
tribunal no cuenta con elementos científicos para determinar la
peligrosidad del acusado.
De
los antecedentes de las víctimas: quedó demostrado a través de
los peritajes histórico social militar, declaraciones de los
testigos, que los pobladores de Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y
San Gaspar Chajul, eran personas pertenecientes al grupo étnico
Ixil, pacíficos, dedicados a la agricultura, población civil no
beligerante.
De
los antecedentes del acusado: de acuerdo a lo declarado por el
perito Quilo Ayuso, la prueba documental, entre la cual esta su
currículum Vitem aportada, se encuentra que el acusado José Efraín
Ríos Montt, en el período comprendido del 23 de marzo de 1982 al 8
de agosto de 1983 fue comandante general del ejército de Guatemala y
también establecimos a través de los decretos correspondientes que
dio el Golpe de Estado en esa fecha.
Del
Móvil del delito de genocidio y contra los deberes de humanidad:
tomando como base los informes histórico, social y militar así como
la declaración de los testigos presentados por el ministerio público
y las instituciones que actúan como querellantes adhesivas, se ha
determinado que el móvil del delito estuvo constituido por la acción
de eliminar de forma sistemática al grupo étnico de los Ixiles
intención que se hace evidente en los asesinatos en forma masiva,
constitutivo de masacres tortura degradación violaciones masivas,
desplazamiento forzoso, traslado de niños de un grupo a otro, porque
los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de
producir la destrucción física del grupo Ixil por considerarlos
base de la guerrilla y por lo tanto enemigos internos a los cuales
había que aniquilarlos.
De
la extensión e intensidad del daño ocasionado por el delito de
genocidio y los delitos contra los deberes de humanidad: El daño
ocasionado es de carácter irreparable, las vidas humanas que se
perdieron en las masacres, rebasa todo nivel de entendimiento humano.
Resulta inexplicable la actitud del acusado José Efraín Ríos
Montt quien teniendo conocimiento como Jefe de Estado de facto y
Comandante General del ejército de Guatemala de esa época, como
permitió que el ejercito realizara todas las masacres, violaciones
masivas, hostigamiento, tortura y establecimiento de destacamentos,
en los cuales se limitaba la libertad de las personas.
fotos: Roderico Díaz.
Es
incomprensible que el acusado teniendo conocimiento, el poder y la
capacidad para ordenar al Ejército bajo su mando permitiera que se
masacrara a la población civil del grupo étnico Ixil que en su
mayor parte se dedicaba a la agricultura. La extensión rebasa la
muerte de innumerables personas fallecidas porque enluto a varía
familias y la ejecución de sus pobladores tendientes a la
eliminación de la totalidad de la población Ixil, con excepción de
los sobrevivientes que pudieron huir a la montaña, en donde
estuvieron viviendo en condiciones infrahumanas expuestos a la falta
de alimentos medicinas y a estarse escondiendo constantemente para
evitar ser capturados. Su intensidad rebasa los límites,porque cómo
quedó demostrado con el peritaje psicosocial efectuado por la perito
Nievez Gomenz Dupois, los familiares de las personas fallecidas se
encuentran afectadas por lo ocurrido, presentando a la fecha estrés
post traumático, habiendo observado los juzgadores el temor y el
dolor de los testigos al presentarse a declarar aún cuando han
pasado ya varios años.
Aparte
de los expresado los juzgadores tenemos que expresar, que el
reconocimiento del delito de Genocidio afecta a todos los
Guatemaltecos, por que además de producir daño a las víctimas en
forma concreta y a sus familias también ha dañado al tejido social
de los Guatemaltecos. Creemos firmemente que al reconocer la
verdad ayuda a sanar las heridas del pasado y la aplicación de la
justicia es un derecho que asiste a las víctimas, el cual también
ayuda a fortalecer el Estado de derecho en nuestro país, haciendo
conciencia que este tipo de hechos no deben de volver a repetirse,
porque el pueblo de Guatemala desea vivir en paz, reconociendo
nuestra identidad, nuestra riqueza pluricultural, multilingüe y el
respeto a la libre expresión de nuestras ideas, no queremos que
hechos de esta naturaliza vuelvan a repetirse, creemos en realidad
que para que exista paz en Guatemala debe existir previamente
justicia.
De
las circunstancia atenuantes y agravantes: Los juzgadores no
encontramos circunstancias atenuantes y en relación a las
agravantes ya se encuentran comprendidas dentro de los tipos penales
que describe cada delito.
De
la reparación a las víctimas: a lo largo de las audiencias del
debate observamos que los testigos al narrar lo acontecido en sus
comunidades y referir la forma en que murieron sus familiares,
concluyen en el clamor porque se les haga justicia y la exigencia
porque estos hechos no se vuelvan a repetir, lo cual encaja
perfectamente en el derecho a la verdad a la justicia y a la no
repetición de los hechos, lo cual constituye un derecho de las
víctimas, razón por la cual el tribunal ordena realizar en la
audiencia del día lunes 13 de mayo del 2013 a las 8:30 hrs en esta
misma sala, la audiencia para establecer lo relativo a la reparación
a las víctimas.
De
las responsabilidades civiles: no se hace pronunciamiento en
virtud que no fueron ejercitadas.
De
la continuación de la investigación por parte del MP, el
tribunal ordena MP que continué la investigación, en contra de las
demás personas que pudieren haber participado en los hechos que se
juzgan.
De
las costas procesales: Se exime al sindicado del pago de costas
procesales
Parte
resolutiva: tomando en cuenta los tratados y convenios en
materias de derechos humanos, lo que establece la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, la Constitución Política de la
República de Guatemala, el Código Penal, Código Procesal Penal, la
ley del Organismo Judicial, el Tribunal al resolver por unanimidad
declara:
Que
el Acusado José Efraín Ríos Montt es responsable como autor del
delito de Genocidio, cometido en contra de la vida e integridad de
los pobladores civiles de las aldeas y caseríos ubicados en Santa
María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul, por tal delito se
le impone la pena de 50 años de prisión inconmutables.
Que
el acusado José Efraín Ríos Montt es responsable como autor de los
delitos contra los deberes de humanidad cometido en contra de la vida
e integridad de los pobladores civiles de las aldeas y caseríos
ubicados en Santa María Nebaj, San Juan Cotzal y San Gaspar Chajul,
por tal delito se le impone la pena de 30 años de prisión
inconmutables.
Las
penas de prisión impuestas deberá cumplirlas el acusado en el
centro de detención que determine el juez de ejecución
correspondiente de conformidad con el artículo 69 del Código Penal
Se
absuelve al acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez de los delitos
de Genocidio y los Delitos Contra los Deberes de Humanidad pro lo
antes considerado.
foto http://cpr-urbana.blogspot.com/ |
Encontrándose
el Acusado José Efraín Ríos Montt gozando de medidas
sustitutivas, en este momento se le revocan las medidas sustitutivas
otorgadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal Narco
Actividad y Delitos Contra el Ambiente y se ordena la inmediata
detención con el fin de asegurar el resultado del proceso y por la
naturaleza de los delitos cometidos por los cuales ha sido condenado,
ordenando su ingreso directamente a prisión. Encontrándose el
acusado José Mauricio Rodríguez Sánchez guardando prisión y por
razones de salud en un centro hospitalario, se le deja en la misma
situación jurídica, hasta que el fallo alcance firmeza. Se
suspende al acusado acusado José Efraín Ríos Montt en el
ejercicio de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la
condena, se exime al acusado del pago de costas procesales, no se
hace pronunciamiento en torno a responsabilidades civiles por no
haberse ejercitado, se ordena al MP continuar con la investigación
correspondiente en contra de las demás personas que pudieran haber
participado en los hechos.
foto: Roderico Díaz. |
Al
encontrarse firme la sentencia remítase al Juez de Ejecución para
que se hagan las anotaciones e inscripciones correspondientes.
De
esta forma el tribunal ha cumplido con su deber de dictar sentencia
fotos: Roderico Díaz. |
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