- Jueves 16 de Mayo de 2013 12:25
El 10 de mayo de
2013 pasará a la historia como el día en que la impunidad en Guatemala
sufrió un fuerte revés. Lo importante no fue la condena a Efraín Ríos
Montt, sino el que un tribunal guatemalteco haya aceptado que el
genocidio es un delito que hay que juzgar. Y que al condenar al General
haya sentado jurisprudencia con respecto a la existencia del genocidio
en el país.
Carlos Figueroa Ibarra
Más allá de la polémica que se generó en Guatemala con respecto a la existencia o inexistencia de tal crimen imprescriptible, hoy sabemos que desde el punto de vista jurídico el genocidio es la categoría pertinente para calificar a la gran matanza observada en el país. El camino para ir asentando dicha categoría en el caso guatemalteco será largo, pero un hecho indiscutible es que más del 80% de los asesinados y desaparecidos en Guatemala fueron personas pertenecientes a algunas de las etnias indígenas. Y esto hecho, desde la perspectiva de la verdad jurídica resulta crucial en tanto que la Convención para la Prevención y Sanción del delito de Genocidio de la ONU no considera la existencia del politicidio.
Más allá de la victoria jurídica y de la condena judicial a Ríos Montt, está la verdad histórica y el juicio de la historia. La verdad histórica dice que en Guatemala hubo un genocidio en tanto que se observó una matanza en gran escala que asesinó a 150 mil guatemaltecos y desapareció de manera forzada a otros 45-50 mil más. Más allá del veredicto del viernes 10 de mayo, el juicio de la historia ha condenado a Efraín Ríos Montt por haber encabezado el gobierno del Estado en el período en que la matanza llegó a sus puntos climáticos. Desde el punto de vista jurídico en materia de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, la teoría predominante es que el Estado es el único responsable de dichos crímenes. Los grupos particulares desde la sociedad civil, por ejemplo las insurgencias guerrilleras, también pueden ser imputables pero no por violaciones a los derechos humanos sino por una variante que es llamada “violaciones al derecho humanitario”. Es desde esta perspectiva que la Fiscalía enderezó el juicio contra Ríos Montt y el énfasis se puso en su papel primordial en la cadena de mando que ordenó los actos genocidas en la región ixil. Llama la atención la absolución del general José Mauricio Rodríguez la cual puede ser explicable por que la condena radica en la responsabilidad en el mando estatal.
Ríos Montt fue protagonista principal en un giro de la contrainsurgencia a partir de marzo de 1982. Aun cuando no fue el organizador del golpe de Estado que lo llevó al poder, su concepción jugó un rol decisivo o al menos coincidió con lo que el alto mando del Ejército estaba concibiendo: que la derrota de la insurgencia no solamente podía ser llevada por la bestialidad del terror sino que había que ensayar un reformismo contrainsurgente. El General sabía que la insurgencia se nutría de la injusticia social. Siguiendo el precepto de Maquiavelo se intentó darle al Estado una mitad humana que se complementara con la mitad bestial. Se trataba de combinar a los frijoles con los fusiles. Hacer del Estado un centauro como lo he argumentado en mi libro “El Recurso del miedo. Estado y terror en Guatemala” (F&G, 2010).
Nunca olvidaré al Ríos Montt de 1974 cuando junto a una alianza de fuerzas progresistas encabezó la posibilidad de darle una salida a la crisis política guatemalteca instaurada por la contrarrevolución de 1954. Desgraciadamente, el General no pasará a la historia como el reformista de aquel año, sino como el genocida contrainsurgente de 1982.
http://www.lahora.com.gt/index.php/opinion/opinion/columnas/177762-el-centauro-juicio-de-la-historia
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