16 de mayo de 2014
Washington, D.C. – Ante la reciente adopción por parte del Congreso de la República de Guatemala del Punto Resolutivo 3-2014, por medio del cual se formulan algunas recomendaciones relativas a los alcances de la Ley de Reconciliación Nacional y de los Acuerdos de Paz, la Comisión Interamericana (CIDH) reitera el carácter vinculante de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado guatemalteco, y la necesidad de combatir la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, la Comisión Interamericana reconoce como un aspecto claramente positivo los reconocimientos de responsabilidad de hechos de distinto alcance por el Estado en los últimos años en el contexto de varios casos decididos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos de las masacres de Río Negro, de las Dos Erres y Plan de Sánchez, en el caso Chitay Nech y otros, perpetrados contra comunidades indígenas en el contexto del conflicto armado. Asimismo, se reconocen los esfuerzos y avances logrados en procesos de investigación y esclarecimiento en el curso de los últimos cuatro años por la actual Fiscal General.
Sin embargo, la CIDH observa con preocupación que la referida declaración, aprobada por el Congreso de la República el pasado 13 de mayo, estima que “no obstante que la legislación imperante da cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se diera en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armado interno” , y señala que la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el mismo propiciarían “condiciones contrarias a la paz” e “impedirían una definitiva reconciliación nacional”. Al tiempo que hace referencia explícita, en la primera línea de su texto, al juicio iniciado hace un año contra los militares retirados Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, e insta directamente al Organismo Judicial a administrar justicia: “de tal manera que esa justicia produzca paz”. Este Punto Resolutivo fue aprobado la misma semana en la que se llevará a cabo la sucesión en el mandato del titular del Ministerio Público.
La Comisión Interamericana considera que una declaración de esta naturaleza, emitida en el contexto actual que vive el país, no representa un paso constructivo frente a los esfuerzos que desde distintas instituciones del Estado se han venido adelantando con miras a investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y combatir la impunidad.
Asimismo, la Comisión Interamericana observa con preocupación que el referido Punto Resolutivo hace referencia específica a un proceso penal seguido por genocidio, respecto del cual señala que no se cumplen los elementos del tipo penal respectivo, y pretende ofrecer pautas respecto de cómo el Organismo Judicial debe decidir este tipo de casos. A este respecto, la Comisión insta al Estado a preservar el principio de separación de los poderes como condición esencial para la independencia judicial; y recuerda que la propia Constitución Política dispone en su artículo 46 el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
En este sentido, la CIDH recuerda que el artículo 68 de la Convención Americana establece la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. A este respecto, la Corte Interamericana celebra hoy 16 de mayo, durante su 103º Periodo Ordinario de Sesiones, una audiencia de supervisión de cumplimiento de once sentencias relativas a Guatemala (casos Blake, “Niños de la Calle” (Villagrán Morales), Bámaca Velásquez, Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Thiessen, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín, Masacre de las Dos Erres y Chitay Nech). El objeto de esta audiencia, como lo ha anunciado la propia Corte, es recibir información actualizada y detallada respecto de la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, esclarecer, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. No obstante la naturaleza emblemática de dichos casos, y el transcurso del tiempo desde las respectivas sentencias, la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los culpables sigue pendiente. Es indispensable que el Estado adopte las medidas concretas y decisivas necesarias para cumplir con sus obligaciones esenciales bajo el derecho internacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
En este sentido, la Comisión Interamericana reconoce como un aspecto claramente positivo los reconocimientos de responsabilidad de hechos de distinto alcance por el Estado en los últimos años en el contexto de varios casos decididos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente en los casos de las masacres de Río Negro, de las Dos Erres y Plan de Sánchez, en el caso Chitay Nech y otros, perpetrados contra comunidades indígenas en el contexto del conflicto armado. Asimismo, se reconocen los esfuerzos y avances logrados en procesos de investigación y esclarecimiento en el curso de los últimos cuatro años por la actual Fiscal General.
Sin embargo, la CIDH observa con preocupación que la referida declaración, aprobada por el Congreso de la República el pasado 13 de mayo, estima que “no obstante que la legislación imperante da cuenta que los elementos que conforman los tipos penales señalados resulta jurídicamente inviable que se diera en Guatemala, principalmente en cuanto a la existencia en suelo patrio de un genocidio durante el enfrentamiento armado interno” , y señala que la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el mismo propiciarían “condiciones contrarias a la paz” e “impedirían una definitiva reconciliación nacional”. Al tiempo que hace referencia explícita, en la primera línea de su texto, al juicio iniciado hace un año contra los militares retirados Efraín Ríos Montt y Mauricio Rodríguez Sánchez, e insta directamente al Organismo Judicial a administrar justicia: “de tal manera que esa justicia produzca paz”. Este Punto Resolutivo fue aprobado la misma semana en la que se llevará a cabo la sucesión en el mandato del titular del Ministerio Público.
La Comisión Interamericana considera que una declaración de esta naturaleza, emitida en el contexto actual que vive el país, no representa un paso constructivo frente a los esfuerzos que desde distintas instituciones del Estado se han venido adelantando con miras a investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos y combatir la impunidad.
Asimismo, la Comisión Interamericana observa con preocupación que el referido Punto Resolutivo hace referencia específica a un proceso penal seguido por genocidio, respecto del cual señala que no se cumplen los elementos del tipo penal respectivo, y pretende ofrecer pautas respecto de cómo el Organismo Judicial debe decidir este tipo de casos. A este respecto, la Comisión insta al Estado a preservar el principio de separación de los poderes como condición esencial para la independencia judicial; y recuerda que la propia Constitución Política dispone en su artículo 46 el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.
En este sentido, la CIDH recuerda que el artículo 68 de la Convención Americana establece la obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana. A este respecto, la Corte Interamericana celebra hoy 16 de mayo, durante su 103º Periodo Ordinario de Sesiones, una audiencia de supervisión de cumplimiento de once sentencias relativas a Guatemala (casos Blake, “Niños de la Calle” (Villagrán Morales), Bámaca Velásquez, Mack Chang, Maritza Urrutia, Masacre Plan de Sánchez, Molina Thiessen, Carpio Nicolle y otros, Tiu Tojín, Masacre de las Dos Erres y Chitay Nech). El objeto de esta audiencia, como lo ha anunciado la propia Corte, es recibir información actualizada y detallada respecto de la medida de reparación relativa a la obligación de investigar, esclarecer, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. No obstante la naturaleza emblemática de dichos casos, y el transcurso del tiempo desde las respectivas sentencias, la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los culpables sigue pendiente. Es indispensable que el Estado adopte las medidas concretas y decisivas necesarias para cumplir con sus obligaciones esenciales bajo el derecho internacional.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2014/058.asp
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