Iniciativa de ley 3869
Plataforma Urbana, conformada por un conjunto de organizaciones sociales de la región metropolitana, y miembro de la Mesa Intersectorial de Vivienda –MIV-, junto con la Federación de Organizaciones para el Desarrollo del Hábitat Popular –FODHAP- y las Cooperativas de autogestión de vivienda popular; con la cual en agosto del año 2008, entregó a través de la Universidad de San Carlos de Guatemala –USAC-, la iniciativa de Ley de Vivienda 3869, construida desde las comunidades de pobladoras y pobladores que luchamos por nuestro derecho a una “Vivienda Digna, Adecuada y Saludable”.
En el marco de los Acuerdos de Paz, y en la Constitución Política de la República, desde el año 2000 aportan en la Política Nacional de Vivienda, a través de la presión social, ejercida por pobladores y pobladoras carentes de vivienda digna, la mayoría provenientes de los 300 asentamientos precarios ubicados en la región metropolitana, cuyos habitantes son hombres y mujeres, principalmente desplazadas y migrantes, trabajadores y trabajadoras de la economía denominada informal y en maquilas, que históricamente por la falta de oportunidades se han visto en la necesidad de ocupar terrenos baldíos del estado, ubicados a orillas de las ciudades, pero sin garantías legales y en condiciones precarias.
Ante las debilidades institucionales, del Decreto 120-96 Ley de vivienda y asentamientos humanos y modificada por el Decreto 74-97, y con el afán de fortalecer propuestas de las comunidades, para beneficiar a la mayoría de la población guatemalteca a nivel nacional, en el año 2004, organizaciones de pobladores, inician la elaboración de una iniciativa de ley de vivienda popular, hoy INICIATIVA 3869, la cual para su aprobación definitiva tiene pendiente la lectura por artículos, agotando los requisitos previos (3 lecturas en el pleno del Congreso de la República).
Ésta Iniciativa contiene propuestas para que el Estado de Guatemala, fortalezca la institucionalidad en el sector, su adecuado funcionamiento y coordinación, su financiamiento y la participación organizada de la sociedad civil, especialmente de las familias carentes de vivienda en Guatemala, que sobrepasa el millón, situación que afecta ya a casi el 50% de la población guatemalteca.
Esta ley es de carácter nacional, por lo tanto es de interés de todas y todos los que carecemos de vivienda digna, en lo urbano y rural. Por lo tanto, es necesario que la conozcamos.
Estos principios recaen en :
El Derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, como derecho humano fundamental, cuyo ejercicio el Estado debe garantizar.
La solución del problema de la vivienda debe promoverse dentro de un marco de desarrollo integral y sostenible; es decir que involucre aspectos económicos, sociales, financieros, técnicos, jurídicos y ambientales.
Los programas y proyectos que se impulsen, deben garantizar el desarrollo sostenible, económico y ambiental de los procesos de producción habitacional, sus servicios, equipamiento comunitario y el ordenamiento territorial con el propósito de preservar los recursos con visión de futuro.
La participación de la ciudadanía en la priorización, formulación, ejecución, administración y fiscalización de programas y proyectos habitacionales, servicios y su equipamiento.
Las personas que constituyan un matrimonio, unión de hecho o familia funcional, pero con familiares dependientes, tendrán beneficios establecidos en la presente ley. Gozarán de derechos establecidos en esta ley, de manera preferente las madres y los padres solteros, las madres y los padres viudos, las personas de tercera edad, y aquellas con capacidad diferenciada.
Oiga doña Tenchita nosotros ya sabemos cuál es el objetivo de la iniciativa de Ley 3869.
¿Pero cuales son los principios generales que rigen esta ley de Vivienda?
El objeto de la Ley 3869 es regular y fomentar las acciones del Estado, desarrollando coherentemente el sector vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento social.
Para ello se establecerán las bases institucionales, técnicas, sociales y financieras, que permitan a la familia guatemalteca. el acceso a una vivienda digna, adecuada y saludable, con equipamiento y servicios.
¡Eso te lo puedo explicar yo!
Artículo 6: Derecho a vivienda digna, adecuada y saludable; a su ordenamiento territorial con servicios y equipamiento: Las personas guatemaltecas como parte de su ejercicio de ciudadanía tienen derecho a una vivienda digna, adecuada y saludable, con seguridad jurídica, disponibilidad de infraestructura, servicios básicos y proximidad a equipamientos comunitarios, lo cual constituye un derecho humano fundamental, sin distinción de etnia, edad, sexo o condición social o económica, siendo responsabilidad del Estado promover y facilitar su ejercicio, con especial protección para la niñez, madres solteras por diversas situaciones y personas de la tercera edad
Artículo 8: Participación ciudadana. El Estado fomentará la participación ciudadana organizada en la priorización, formulación, ejecución, administración, fiscalización de programas y proyectos habitacionales; de desarrollo urbano y rural; de ordenamiento territorial, a través del papel protagónico de las personas para trabajar a favor de su propio desarrollo. Asimismo, facilitará los procesos de participación popular en la gestión habitacional y su articulación al desarrollo municipal, a través de un proceso de planificación participativa.
Artículo 24: Armonización de los planes municipales. Las Municipalidades tienen la responsabilidad de armonizar sus planes de vivienda, su ordenamiento territorial, servicios y equipamiento municipales, con la que establezca el Ente Rector, así como la planificación sectorial y los planes de régimen especial nacional y con el plan de nación.
Artículo 32: Del ejercicio del derecho a la vivienda: Todas las familias guatemaltecas tienen derecho a disponer de formas seguras, con certeza jurídica de acceder a una vivienda digna, adecuada y saludable como un derecho humano universal. El Ente Rector de la vivienda velará para que la dotación de una vivienda digna, adecuada y saludable se realice en forma eficiente y ágil.
Artículo 46: Apoyo a poblaciones vulnerables. Las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la producción social de vivienda y a la vivienda de las comunidades rurales e indígenas deberán: a) Reconocer y atender a las comunidades rurales e indígenas, con tecnología apropiada y adaptada a sus propias características culturales, respetando sus formas de asentamiento territorial y favoreciendo los sistemas constructivos acordes con el entorno bioclimático ambiental de las regiones, así como sus modos de producción de vivienda; b) Atender preferentemente a los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza y extrema pobreza.
ESTOS ARTÍCULOS SON DE IMPORTANCIA EN LA INICIATIVA 3869
¡Tómalos en cuenta!
Nosotras y nosotros que conformamos la Plataforma Urbana, consideramos que mucho del desastre será evitable si se aprueba la iniciativa 3869, pero por el contrario, se agravará la situación de riesgo y pobreza de las comunidades. Por ende, es urgente para las comunidades la aprobación de la Ley 3869.
Contáctenos al correo electrónico: plataformaurbana.org@gmail.com
ORGANIZACIONES MIEMBRAS
Multisectorial de Chinautla - Multisectorial de Guatemala - Consejo de comunidades de Villa Nueva - Multisectorial de Villa Canales - Multisectorial de San Pedro Ayampuc - Red Multisectorial de Mezquital - Multisectorial de San Juan Sacatepéquez - Santa Catarina Pinula - San José Pinula - Coordinadora Urbana de Organizaciones Comunitarias, COUR - Instituto para la Superación de la Miseria Urbana, ISMUGUA - Asociación Integral para el desarrollo comunitario de Ciudad Quetzal, ASIDECQ - Fundación Esperanza y Fraternidad, ESFRA – Fundación para el Desarrollo Comunitario, FUNDESCO - Servicios Jurídicos y Sociales, SERJUS.
Asentamiento Humano
Conjunto de familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema que habitan en áreas con deficiencias en vivienda, servicios, equipamiento y que generalmente se encuentra asentado en terrenos no aptos y sin dominio legal de la propiedad.
Ente Rector
Es la dependencia pública que orientará y llevará a cabo una política integral de vivienda coordinando los distintos esfuerzos en los ejes del sector vivienda, equipamientos, servicios y ordenamiento territorial.
Iniciativa de Ley
Es la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
Ordenamiento Territorial
Es el proceso de regulación del uso y ocupación del suelo, mediante el cual, se estudia y se promueve que el territorio sea utilizado en forma eficiente, para un desarrollo equilibrado habitacional digno, en función de sus características biofísicas, ambientales, socioeconómicas, culturales y político administrativas e institucionales.
Subsidio Comunitario
Es el aporte otorgado por el Estado a una comunidad organizada, destinado a la instalación de un proceso productivo comunitario de materiales para vivienda y/o servicios. Dirigido a aquellas comunidades en situación de pobreza o extrema pobreza, a través del Fondo para la Vivienda, FOPAVI.
Subsidio Directo
Es el aporte otorgado por el Estado y destinado a crear la capacidad económica familiar para poder adquirir terreno con servicios y equipamiento, o vivienda digna, o mejoramiento cualitativo de una solución habitacional de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema, a través del FOPAVI.
Vivienda Digna, Adecuada y Saludable
Se concibe la vivienda digna, adecuada y saludable, aquella que funciona como espacio de refugio seguro y agente de salud para garantizar la apropiada calidad de vida a sus habitantes, protegiéndolos de la intemperie y cubriendo satisfactoriamente sus necesidades básicas, para realizar cómodamente y con privacidad familiar, las actividades vitales humanas de: descanso, alimento, reproducción, aseo, higiene, convivencia y ocio.